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Pág. 191536 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionario para participar en el VI Seminario Taller Inter- nacional de Auditoría Ambiental, a reali- zarse en Colombia RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 166-2000-CG Lima, 11 de agosto de 2000 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 004-2000-CG/RIN del 21.JUL.2000 y documento complementario del 04.AGO.2000 de la Unidad de Relaciones Internacionales, la Carta OLACEFS-SG/CC-032/2000 de la Secretaría Ge- neral de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS del 13.JUL.2000, y la Carta 80119-630 de la Contraloría Gene- ral de la República de Colombia del 22.JUN.2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República del Perú, integra la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Enti- dades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS y el Grupo de Trabajo sobre Auditoría Ambiental de la INTOSAI, ejer- ciendo una participación activa con relación al desarrollo conceptual y técnico en el campo del control gubernamen- tal; Que, mediante Oficio OLACEFS-SG/CC-026/2000 del 19.JUN.2000 y Carta 80119-630 del 22.JUN.2000, se invi- ta oficialmente a este Organismo Superior de Control, para participar en el VI Seminario Taller Internacional de Auditoría Ambiental, organizado por la Contraloría Gene- ral de la República de Colombia, en el marco del Programa de Actividades de Capacitación Anual de la OLACEFS, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, del 14 al 18 de agosto del presente año; Que, conforme se advierte de los documentos de Vistos, el objetivo general de dicho evento, está orientado básica- mente a diseñar una metodología como marco de referen- cia común para la evaluación de la gestión ambiental, con base en las experiencias y modelos que poseen los países miembros de la OLACEFS, contribuyendo al desarrollo de la cultura ambiental y a unificar sistemas, métodos y procedimientos que posibiliten a los auditores manejar con criterio empresarial y gerencial la información sobre pla- neación estratégica, desarrollo y ejecución de proyectos de las entidades estatales, cuyos resultados señalen las con- diciones para un real y efectivo seguimiento y realización de la Auditoría Ambiental; Que, en tal sentido, la participación de la Institución en dicho Seminario - Taller, constituye una importante opor- tunidad para intercambiar y enriquecer experiencias con las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Región res- pecto a los avances en Auditoría Ambiental; Que, según lo señalado en la Hoja Informativa de Vistos, a efectos de financiar la participación del repre- sentante de la Contraloría General en dicho evento, se han realizado las gestiones ante la Representación del BID en México para la utilización de un saldo de la Cooperación BID ATN/SF-3536-RG correspondiente a la actividad de formulación del Plan Estratégico de la OLACEFS, permi- tiendo contar con recursos para pasajes y viáticos en los montos de US$ 338.00 y US$ 1400.00; Que, habiéndose evaluado el perfil profesional del representante de este Organismo Superior de Control en dicho evento, se ha designado al señor Raúl Borda Gonza- les de la Gerencia de Medio Ambiente; De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 24º y 40º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor RAUL BORDA GONZALES, Profesio-BANCO CENTRAL DE RESERVA Suspenden funcionamiento de cámaras de compensación de cheques en monedas nacional y extranjera que operan en sucursales del Banco Central CIRCULAR Nº 026-2000-EF/90 Lima, 11 de agosto de 2000 El Directorio de este Banco Central, con el objeto de establecer una liquidación única de la compensación de cheques en el ámbito nacional que facilite la próxima introducción de la compensación electrónica de che- ques y en uso de la atribución conferida por los Artícu- los 24º inciso k) y 68º de su Ley Orgánica, ha resuelto lo siguiente: Artículo 1º.- Suspéndase a partir del 28 de agosto del 2000 el funcionamiento de las Cámaras de Compensación de Cheques en Moneda Nacional y en Moneda Extranjera que operan en las sucursales del Banco Central. Artículo 2º.- A partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las empresas bancarias se encargarán del canje y compensación de cheques en plazas distintas a la de la Oficina Principal del Banco Central. Artículo 3º.- El proceso de canje y compensación en cada plaza será efectuado en una empresa bancaria designada por los bancos que tienen oficinas en dicha plaza (Banco Centralizador), mediante compensaciones bilaterales de los cheques presentados por los bancos de esa plaza. Para tal efecto, el Banco Centralizador encargará a un Funcionario la supervisión del proceso de canje y compensación. Las empresas bancarias informarán al Banco Central sobre las plazas donde operen como Banco Centralizador. Artículo 4º.- Los horarios de las sesiones de canje y compensación de cheques en plazas distintas a la de la Oficina Principal del Banco Central serán los siguientes: Moneda Nacional :de las 09:00 a las 09:30 horas del día siguiente de su recepción. Moneda Extranjera :de las 09:30 a las 10:00 horas del día siguiente de su recepción. Rechazos :de las 12:30 a las 13:00 horas del día siguiente de su presentación. Artículo 5º.- Las oficinas de las empresas bancarias que realicen el canje y compensación de cheques en plazas distintas a la de la Oficina Principal del Banco Central comunicarán a su oficina principal el mismo día de realiza- das las sesiones de canje y compensación de cheques presentados y rechazados, los resultados bilaterales netos a favor y en contra en moneda nacional y en moneda extranjera con cada una de las empresas bancarias partici- pantes de dicho proceso. Al día siguiente, las oficinas principales presentarán una papeleta, en el canje ordinario que se realiza en la Oficina Principal del Banco Central, con sus resultados bilaterales netos a favor de la compensación de cheques realizada en plazas distintas a la de la Oficina Principal del Banco Central. Dicha papeleta deberá incluir el nombre del banco deudor, el tipo de moneda, las plazas de canje y com- pensación y los montos correspondientes. Artículo 6º.- El canje y compensación de cheques en plazas distintas a la de la Oficina Principal del Banco Central deberán cumplir, en lo que le fuese aplicable, las condiciones para el canje y compensación de cheques contempladas en la Circular Nº 007-2000-EF/90. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 9267