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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7367 Pág. 191911Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica para consumo propio a Nitratos S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2000-EM/VME Lima, 4 de agosto de 2000 Visto, el Expediente Nº 33109500, que incluye los documentos con Registro Nº 1281174, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por NITRATOS S.A. persona jurídica inscrita en la Partida Nº 70201414 del Registro de Personas Jurídicas del Callao; CONSIDERANDO: Que, NITRATOS S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica NITRATOS de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 8,80 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 129-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a NITRATOS S.A. que se identificará con Código Nº 33109500, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instala- ciones existentes de la Central Térmica NITRATOS, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en la Av. Néstor Gambetta s/n Km. 4,5 de la Provincia Consti- tucional del Callao, con una capacidad instalada de 8,80 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9305AGRICULTURA Modifican artículo del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, en lo relativo a fechas límite de siembra, matada y quema de variedades de algodón RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0622-2000-AG CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado por Resolución Ministerial Nº 251-94-AG del 26 de mayo de 1994 establece entre otras medidas de carácter cultural, el manteni- miento de un período de campo limpio mediante la fijación de fechas límites para la siembra, matada y quema en cada valle como una de las estrategias para el Manejo Integrado de Plagas (MIP) como el “picudo peruano” ( Anthonomus vestitus Bohn), el “gusano rosado de la India” ( Pectinophora gossypiella Saunder), el “arrebiatado” ( Dysdercus peruvianus Guerin) y el “gorgojo de la chupadera” ( Eutinobothrus gossypii Pierce); Que, el Artículo 3º del antes citado Texto Unico Ordenado, establece las fechas límites de siembra, matada y quema de las variedades locales de algodón sembradas tradicionalmente en la costa peruana como son: Tangüis, Pima y Del Cerro; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 470-98-AG y Nº 290-99-AG, se autorizaron de manera excepcional la siembra de algodones híbridos en los departamentos de Ica y Piura respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 31-99-AG-SENA- SA-DGSV, se dispuso la inscripción en el Registro de Cultiva- res de Algodón, de los híbridos HA-362-ELDAD, HA-1512- ETNA y HA-1952-ACALPI, luego de haber cumplido los requi- sitos formales que exige la legislación vigente en materia de semillas, entre ellas, contar con la opinión favorable del Insti- tuto Nacional de Investigación Agraria - INIA; Que, existen solicitudes del Comité de Productores de Algodón de Chincha y de las empresas Semillas Penta del Perú S.A. y Semillas del Pacífico S.A.C., para la fijación de fechas de siembra, matada y quema para los híbridos de algodón registrados de conformidad con la Resolución Directoral antes mencionada; Que, ante la introducción comercial de estos cultivares foráneos, es necesario dictar medidas preventivas a fin de preservar el status fitosanitario del cultivo de algodón, alcanzado mediante las disposiciones que reglamentan su cultivo, así como para mantener los atributos genéticos excepcionales que poseen las variedades locales de algodón, como son: resistencia a enfermedades y plagas, así como el alto grado de adaptación a las condiciones de déficit hídrico; Que, a tales efectos el Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, mediante Oficios Nº 766-2000-INIA-J/DGIA.D y Nº 272-2000-INIA-DGIA.D, recomienda mantener el distan- ciamiento mínimo de aislamiento de campos semilleros de 1000 metros respecto a los campos comerciales de algodón; Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, estable- ce que las semillas de procedencia extranjera, para su uso y comercialización se sujetan al mismo trato que las de producción nacional, y; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º, del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 251-94-AG, en los términos siguientes: “Artículo 3º.- Se fija como fechas límite para cada valle, las que figuran a continuación: