Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
AGRICULTURA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2000-EM/VME

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Pag. 191911

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000 ANO XVIII - Nº 7367

ENERGIA Y MINAS

Otorgan autorizacion de generacion Modifican articulo del Reglamento del de energia electrica para consumo Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, en lo relativo a fechas propio a Nitratos S.A.
limite de siembra, matada y quema de variedades de algodon
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0622-2000-AG CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG del 26 de MORDAZA de 1994 establece entre otras medidas de caracter cultural, el mantenimiento de un periodo de MORDAZA limpio mediante la fijacion de fechas limites para la siembra, matada y quema en cada MORDAZA como una de las estrategias para el Manejo Integrado de Plagas (MIP) como el "picudo peruano" (Anthonomus vestitus Bohn), el "gusano MORDAZA de la India" (Pectinophora gossypiella Saunder), el "arrebiatado" (Dysdercus peruvianus Guerin) y el "gorgojo de la chupadera" (Eutinobothrus gossypii Pierce); Que, el Articulo 3º del MORDAZA citado Texto Unico Ordenado, establece las fechas limites de siembra, matada y quema de las variedades locales de algodon sembradas tradicionalmente en la costa peruana como son: Tanguis, Pima y Del Cerro; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 470-98-AG y Nº 290-99-AG, se autorizaron de manera excepcional la siembra de algodones hibridos en los departamentos de Ica y MORDAZA respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 31-99-AG-SENASA-DGSV, se dispuso la inscripcion en el Registro de Cultivares de Algodon, de los hibridos HA-362-ELDAD, HA-1512ETNA y HA-1952-ACALPI, luego de haber cumplido los requisitos formales que exige la legislacion vigente en materia de semillas, entre ellas, contar con la opinion favorable del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA; Que, existen solicitudes del Comite de Productores de Algodon de Chincha y de las empresas Semillas Penta del Peru S.A. y Semillas del MORDAZA S.A.C., para la fijacion de fechas de siembra, matada y quema para los hibridos de algodon registrados de conformidad con la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada; Que, ante la introduccion comercial de estos cultivares foraneos, es necesario dictar medidas preventivas a fin de preservar el status fitosanitario del cultivo de algodon, alcanzado mediante las disposiciones que reglamentan su cultivo, asi como para mantener los atributos geneticos excepcionales que poseen las variedades locales de algodon, como son: resistencia a enfermedades y plagas, asi como el alto grado de adaptacion a las condiciones de deficit hidrico; Que, a tales efectos el Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA, mediante Oficios Nº 766-2000-INIA-J/DGIA.D y Nº 272-2000-INIA-DGIA.D, recomienda mantener el distanciamiento minimo de aislamiento de MORDAZA semilleros de 1000 metros respecto a los MORDAZA comerciales de algodon; Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, establece que las semillas de procedencia extranjera, para su uso y comercializacion se sujetan al mismo trato que las de produccion nacional, y; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 3º, del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Se fija como fechas limite para cada MORDAZA, las que figuran a continuacion:

MORDAZA, 4 de agosto de 2000 Visto, el Expediente Nº 33109500, que incluye los documentos con Registro Nº 1281174, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por NITRATOS S.A. persona juridica inscrita en la Partida Nº 70201414 del Registro de Personas Juridicas del Callao; CONSIDERANDO: Que, NITRATOS S.A., ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica NITRATOS de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 8,80 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, ha emitido el Informe favorable Nº 129-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a NITRATOS S.A. que se identificara con Codigo Nº 33109500, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica NITRATOS, de propiedad de la empresa solicitante, que operara en la Av. MORDAZA Gambetta s/n Km. 4,5 de la Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 8,80 MW. Articulo 2º.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 9305

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