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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 191928 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 en que se realice la operación en el caso de las operaciones de Disponible y hasta setentidós (72) horas antes del venci- miento del Contrato para el caso de las operaciones de Disponible para Entrega a Plazo y de Entrega Diferida. Artículo 18º.- Aceptación del Producto El comprador podrá revisar y verificar el producto para dar su aceptación; en caso de encontrar diferencia entre las condiciones pactadas y verificadas lo comunicará a la Bolsa. De no formular objeción alguna hasta las cuarentiocho (48) horas antes del vencimiento del Contrato se asumirá su aceptación. Artículo 19º.- Emisión de Póliza Una vez aceptado el producto por el comprador, la Bolsa emitirá la Póliza respectiva cuarentiocho (48) horas antes del vencimiento del Contrato, conteniendo la liquidación del Contrato, los ajustes correspondientes de ser el caso, las contribuciones, comisiones e impuestos respectivos. Artículo 20º.- Cumplimiento del Contrato por par- te del comprador El Corredor de Productos u Operador Especial compra- dor cancelará a la Bolsa el importe indicado en la Póliza, dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida ésta. Artículo 21º.- Pago al Vendedor Verificado el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 20º, la Bolsa entregará al vendedor el importe que figure en la Póliza teniendo como plazo máximo la fecha del venci- miento del Contrato. Artículo 22º.- Cumplimiento anticipado del Con- trato Los Contratos de operaciones de Disponible, De Disponi- bles para Entrega a Plazo y Entrega Diferida pueden ser cumplidos antes de su vencimiento por acuerdo entre las partes previa comunicación a la Bolsa. Artículo 23º.- Orden de Entrega La Bolsa emitirá la Orden de Entrega, autorizando el retiro del producto una vez cumplidas las condiciones y pagos correspondientes de la operación. El Corredor de Productos u Operador Especial vendedor será responsable de coordinar que la entrega del producto se realice en la forma pactada. Artículo 24º.- Tratamiento de los Cheques La Bolsa podrá exigir que se le entreguen cheques de gerencia o que cuenten con la certificación de conformidad del banco girado. Como consecuencia de la entrega de los cheques quien se encuentre autorizado a recibirlos otorgará una constancia de recepción. La Bolsa podrá retener los cheques que gire o los títulos representativos de los productos, si no se hubiera cumplido con lo estipulado en el Contrato, según sea el caso. El agente que entregue un cheque que no se ha pagado a su presentación por el banco quedará inhabilitado para operar hasta que cumpla con la obligación, debiendo abonar los intereses y gastos que ello ocasionen. Artículo 25º.- Discrepancias en el Producto a) De existir discrepancias en las condiciones pacta- das, y si las partes intervinientes llegaran a un acuerdo mutuo, lo informarán a la Bolsa antes del vencimiento del Contrato, estableciendo los ajustes del producto según acuerdo. La Bolsa emitirá las Pólizas de compra y venta respectivas conteniendo los ajustes necesarios para su cancelación. b) De existir discrepancias en las condiciones pactadas, y las partes no llegaran a un acuerdo, el Corredor de Productos u Operador Especial comprador informará a la Cámara Arbitral de la Bolsa las diferencias existentes, para que ésta dirima. Si el dictamen de la Cámara Arbitral de la Bolsa favorece a la parte vendedora se procederá a emitir la póliza según las condiciones pactadas en el Contrato. Si el dictamen favorece al comprador, éste podrá: i) Aceptar el producto con los ajustes aplicados por la Bolsa según nuevas características, procediéndose a emitir la Póliza, o ii) Rechazar el producto, lo que se considera como incumplimiento por parte del vendedor. Artículo 26º.- Incumplimiento de la Operación Se consideran causales las siguientes:a) Los casos en que una de las partes no cumpla con alguna de las condiciones estipuladas en el Contrato; b) Cualquiera de las partes no cumpla con la entrega o pago de las garantías específicas en los plazos previstos; o, c) En el caso del Artículo 25º inciso b), cuando el dictamen de la Bolsa favorece a la parte compradora y ésta ha decidido rechazar el producto, lo cual se considera un incumplimiento por parte del vendedor. Cuando se produzcan los supuestos mencionados, la Bolsa procederá a dejar sin efecto el Contrato, aplicando las garantías para indemnizar a la parte afectada y podrá realizar el cobro por los servicios prestados. Asi- mismo, informará del hecho al mercado y podrá aplicar las medidas de protección al mercado que considere pertinentes. Artículo 27º.- Difusión de Información La Bolsa difundirá a través de los medios que considere pertinentes, las propuestas, operaciones realizadas y todo tipo de información que coadyuve a la transparencia del mercado. 9679 INDECOPI Aceptan renuncia de miembros del Consejo Consultivo del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 065-2000-INDECOPI/DIR Lima, 23 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI-, modificado por el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Consejo Consultivo del Indecopi; Que el citado artículo establece que el Consejo Consulti- vo del Indecopi está integrado por profesionales y especialis- tas de reconocida capacidad y experiencia y que en su designación deberá buscarse que sus integrantes represen- ten distintos sectores de la actividad pública y privada que guardan relación con el rol y funciones de Indecopi y que reflejen pluralidad de perspectivas; Que el Artículo 8º del mencionado Decreto Ley establece que la designación de los integrantes del referido Consejo Consultivo corresponde al Directorio del Indecopi; Que el cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi es un cargo de confianza; Que mediante Resolución Nº 024-96-INDECOPI/DIR, de fecha 5 de julio de 1996, se designó al doctor Armando Zolezzi Moller como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Que el doctor Armando Zollezi Moller es un jurista de reconocido prestigio, catedrático universitario, hoy Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y funcionario público cuya trayectoria nos sirve de ejemplo a los más jóvenes; Que el doctor Armando Zolezzi Moller ha contribuido en todo momento con su invalorable experiencia docente y de gestión pública en beneficio de la institución, demostrando su gran idoneidad profesional, sentido de oportunidad y vocación de servicio al país; Que con fecha 21 de agosto del 2000 el doctor Arman- do Zolezzi Moller ha presentado renuncia al referido cargo; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, el Directorio del Instituto, en su Sesión de fecha 22 de agosto del 2000, ha acordado aceptar la referida renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 23 de agosto del 2000, la renuncia presentada por el doctor Armando Zolezzi Moller al cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, cargo en el que se ha desempeñado con integridad,