Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

en que se realice la operacion en el caso de las operaciones de Disponible y hasta setentidos (72) horas MORDAZA del vencimiento del Contrato para el caso de las operaciones de Disponible para Entrega a Plazo y de Entrega Diferida. Articulo 18º.- Aceptacion del Producto El comprador podra revisar y verificar el producto para dar su aceptacion; en caso de encontrar diferencia entre las condiciones pactadas y verificadas lo comunicara a la Bolsa. De no formular objecion alguna hasta las cuarentiocho (48) horas MORDAZA del vencimiento del Contrato se asumira su aceptacion. Articulo 19º.- Emision de Poliza Una vez aceptado el producto por el comprador, la Bolsa emitira la Poliza respectiva cuarentiocho (48) horas MORDAZA del vencimiento del Contrato, conteniendo la liquidacion del Contrato, los ajustes correspondientes de ser el caso, las contribuciones, comisiones e impuestos respectivos. Articulo 20º.- Cumplimiento del Contrato por parte del comprador El Corredor de Productos u Operador Especial comprador cancelara a la Bolsa el importe indicado en la Poliza, dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida esta. Articulo 21º.- Pago al Vendedor Verificado el cumplimiento de lo senalado en el Articulo 20º, la Bolsa entregara al vendedor el importe que figure en la Poliza teniendo como plazo MORDAZA la fecha del vencimiento del Contrato. Articulo 22º.- Cumplimiento anticipado del Contrato Los Contratos de operaciones de Disponible, De Disponibles para Entrega a Plazo y Entrega Diferida pueden ser cumplidos MORDAZA de su vencimiento por acuerdo entre las partes previa comunicacion a la Bolsa. Articulo 23º.- Orden de Entrega La Bolsa emitira la Orden de Entrega, autorizando el retiro del producto una vez cumplidas las condiciones y pagos correspondientes de la operacion. El Corredor de Productos u Operador Especial vendedor sera responsable de coordinar que la entrega del producto se realice en la forma pactada. Articulo 24º.- Tratamiento de los Cheques La Bolsa podra exigir que se le entreguen cheques de gerencia o que cuenten con la certificacion de conformidad del banco girado. Como consecuencia de la entrega de los cheques quien se encuentre autorizado a recibirlos otorgara una MORDAZA de recepcion. La Bolsa podra retener los cheques que gire o los titulos representativos de los productos, si no se hubiera cumplido con lo estipulado en el Contrato, segun sea el caso. El agente que entregue un cheque que no se ha pagado a su MORDAZA por el banco quedara inhabilitado para operar hasta que cumpla con la obligacion, debiendo abonar los intereses y gastos que ello ocasionen. Articulo 25º.- Discrepancias en el Producto a) De existir discrepancias en las condiciones pactadas, y si las partes intervinientes llegaran a un acuerdo mutuo, lo informaran a la Bolsa MORDAZA del vencimiento del Contrato, estableciendo los ajustes del producto segun acuerdo. La Bolsa emitira las Polizas de compra y venta respectivas conteniendo los ajustes necesarios para su cancelacion. b) De existir discrepancias en las condiciones pactadas, y las partes no llegaran a un acuerdo, el Corredor de Productos u Operador Especial comprador informara a la Camara Arbitral de la Bolsa las diferencias existentes, para que esta dirima. Si el dictamen de la Camara Arbitral de la Bolsa favorece a la parte vendedora se procedera a emitir la poliza segun las condiciones pactadas en el Contrato. Si el dictamen favorece al comprador, este podra: i) Aceptar el producto con los ajustes aplicados por la Bolsa segun nuevas caracteristicas, procediendose a emitir la Poliza, o ii) Rechazar el producto, lo que se considera como incumplimiento por parte del vendedor. Articulo 26º.- Incumplimiento de la Operacion Se consideran causales las siguientes:

a) Los casos en que una de las partes no cumpla con alguna de las condiciones estipuladas en el Contrato; b) Cualquiera de las partes no cumpla con la entrega o pago de las garantias especificas en los plazos previstos; o, c) En el caso del Articulo 25º inciso b), cuando el dictamen de la Bolsa favorece a la parte compradora y esta ha decidido rechazar el producto, lo cual se considera un incumplimiento por parte del vendedor. Cuando se produzcan los supuestos mencionados, la Bolsa procedera a dejar sin efecto el Contrato, aplicando las garantias para indemnizar a la parte afectada y podra realizar el cobro por los servicios prestados. Asimismo, informara del hecho al MORDAZA y podra aplicar las medidas de proteccion al MORDAZA que considere pertinentes. Articulo 27º.- Difusion de Informacion La Bolsa difundira a traves de los medios que considere pertinentes, las propuestas, operaciones realizadas y todo MORDAZA de informacion que coadyuve a la transparencia del mercado. 9679

INDECOPI
Aceptan renuncia de miembros del Consejo Consultivo del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 065-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 23 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI-, modificado por el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, creo el Consejo Consultivo del Indecopi; Que el citado articulo establece que el Consejo Consultivo del Indecopi esta integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia y que en su designacion debera buscarse que sus integrantes representen distintos sectores de la actividad publica y privada que guardan relacion con el rol y funciones de Indecopi y que reflejen pluralidad de perspectivas; Que el Articulo 8º del mencionado Decreto Ley establece que la designacion de los integrantes del referido Consejo Consultivo corresponde al Directorio del Indecopi; Que el cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi es un cargo de confianza; Que mediante Resolucion Nº 024-96-INDECOPI/DIR, de fecha 5 de MORDAZA de 1996, se designo al doctor MORDAZA Zolezzi Moller como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Que el doctor MORDAZA Zollezi Moller es un jurista de reconocido prestigio, catedratico universitario, hoy Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru y funcionario publico cuya trayectoria nos sirve de ejemplo a los mas jovenes; Que el doctor MORDAZA Zolezzi Moller ha contribuido en todo momento con su invalorable experiencia docente y de gestion publica en beneficio de la institucion, demostrando su gran idoneidad profesional, sentido de oportunidad y vocacion de servicio al pais; Que con fecha 21 de agosto del 2000 el doctor MORDAZA Zolezzi Moller ha presentado renuncia al referido cargo; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, el Directorio del Instituto, en su Sesion de fecha 22 de agosto del 2000, ha acordado aceptar la referida renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 23 de agosto del 2000, la renuncia presentada por el doctor MORDAZA Zolezzi Moller al cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, cargo en el que se ha desempenado con integridad,

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