Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 191914 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 citado Comité será oficializado mediante la respectiva Reso- lución Directoral de Agricultura y estará conformado por: a) Un representante del Director de Agricultura de la Jurisdicción, quien lo presidirá b) Un representante de la Dirección del SENASA de la Jurisdicción c) Un representante de la Fundación para el Desarrollo del Algodonero - FUNDEAL. d) Un representante del Comité Departamental o Regio- nal de Semillas de la Jurisdicción (si existiere). e) Opcionalmente se podrán integrar un representante de los productores de algodón organizados y un Represen- tante de las desmotadoras. El Comité en mención, realizará operativos para el cumplimiento de su mandato y en caso de detectarse la distribución y comercialización de “pepa” de algodón como semilla, se levantará un Acta de Inspección dando cuenta de lo acontecido, luego del cual evacuará el informe correspon- diente, adjuntando todo lo actuado, para que la Dirección de Agricultura de la jurisdicción proceda a sancionar las res- pectivas infracciones de conformidad con el Artículo 90º del Decreto Supremo Nº 044-82-AG. Artículo 5º.- Déjese sin efecto el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 0438-92-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9619 MITINCI Otorgan concesión de Fuentes de Aguas Minero Medicinales denomina- das "La Collpa" para fines turísticos, ubicadas en el distrito de Santa Cruz de Andamarca RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2000-ITINCI Lima, 23 de agosto del 2000 Vistos, los Expedientes Nºs. 3355, 028473, 002305, 008117, 029186, 010452, 36635, 020707 y 002206, mediante los cuales la COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA CA- TALINA, debidamente representada por el señor ALVARO ANAYA PATIÑO, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, según poder debidamente inscrito en la Partida Nº 20012621 continuación de la Ficha Nº 9008 del Libro de Comunidades Campesinas y Nativas de la Oficina Registral de Lima y Callao, solicita la Concesión de Uso para la Explotación de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales denominadas "LA COLLPA" para Fines Turísticos, ubica- das en el distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, ante el Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las concesiones de uso para la explotación y/o ejecu- ción de obras de Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos; Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requi- sitos establecidos en los Artículos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha efectuado la evaluación correspondiente considerándola procedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533, Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, su modi- ficatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI, Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 180-96-ITINCI/DM, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística Nº 26961, y Decreto Ley Nº 25831,Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; Y, estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, según su In- forme Nº 001-99-MITINCI/VMT/DNT de fecha 19 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la concesión de Fuentes de Aguas Minero Medicinales denominadas "LA COLLPA", para fines turísticos, a favor de la COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA CATALINA, ubicadas en el distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, que comprenden un total de tres (3) fuentes, clasificadas por su temperatura como hipertermales, con un caudal prome- dio anual de captación de agua ascendente a 449,800 metros cúbicos en total, por un plazo de DIEZ (10) años, contados desde la fecha de suscripción del correspondiente Contrato de Concesión. Artículo 2º.- Autorízase al Viceministerio de Turismo para suscribir el Contrato de Concesión de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos otorgadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Reglamento de Fuentes de Agua Minero Medicinales para Fines Turísticos vigente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9719 Disponen inscripción de Mikohn South America S.A. en el Registro de perso- nas jurídicas autorizadas para recons- truir máquinas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 467-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 019788-2000-MITINCI presen- tado por la empresa MIKOHN SOUTH AMERICA S.A. solicitando su inscripción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas y el Informe Nº120-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la información y documentación que debe presentarse para la inscripción en el registro de personas jurídicas autorizadas para recons- truir máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa MIKOHN SOUTH AMERICA S.A. en el Expediente Nº 019788-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar la inscrip- ción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 120-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas jurídi- cas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas a