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Pág. 191927 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 f) Suspender la Sesión de Mesa o darle término anticipa- do cuando advierta condiciones irregulares que puedan perjudicar al mercado en general; g) Adoptar las medidas disciplinarias durante la Sesión de Mesa para asegurar su normal desarrollo. En este senti- do, el Director de Mesa podrá llamar al orden a cualquier operador de piso e incluso disponer que abandone el recinto si el caso lo amerita, sin perjuicio de las sanciones que procedan; h) Resolver con fallo inapelable las controversias que surjan durante el desarrollo de la Sesión de Mesa; i) Anular las operaciones previo acuerdo entre las partes, siempre que la solicitud se realice antes de la finalización de la Sesión de Mesa. j) Designar el personal auxiliar necesario para la Sesión de Mesa y asignarle sus funciones; así como designar al personal encargado del pregón el cual deberá repetir en voz alta las propuestas anotadas en la pizarra y las pujas de los precios que formulen los Operadores de Piso. k) Las demás funciones que le corresponda según el Reglamento y normas pertinentes, o las que para casos especiales que ameriten un tratamiento distinto le asigne el Consejo Directivo de la Bolsa. CAPITULO III PROPUESTAS Y TIPOS DE OPERACION Artículo 7º .- Orden Los Corredores de Productos deben suscribir con sus clientes una Orden, la misma que servirá de documento probatorio de las transacciones en la Sesión de Mesa, por lo que debe ser debidamente archivada. El Operador Especial deberá llevar un registro de cada una de sus propuestas. Artículo 8º.- Tipos de Propuestas Pueden ser: a) Acordadas .- Entre dos (2) Corredores de Productos, o un (1) Corredor de Productos y un (1) Operador Especial, o dos (2) Operadores Especiales, en sus calidades de compra- dores o de vendedores por encargo de sus clientes, para comprar o vender un producto. b) Cruzadas. - En la que participa un mismo Corredor de Productos, concurriendo en él las calidades de comprador y vendedor, por encargo de distintos clientes para comprar y vender un mismo producto. c) Abiertas .- En la que un Corredor de Productos o un Operador Especial en calidad de comprador o de vendedor, manifiesta en representación de su cliente, cuando corres- ponda su disposición de comprar o vender un producto. Artículo 9º.- Inscripción de Propuestas Las Minutas de Propuestas podrán ser inscritas el día previo a la Sesión de Mesa para su difusión, o el mismo día antes de su inicio, debiendo ser suscritas por los Operadores de Piso. Si se trata de una propuesta acordada, deberá ser firmada por ambas partes, siendo la parte vendedora la responsable de su inscripción. En las Minutas de Propuestas se especificará si entra a la Puja o si se trata de una Operación Pre-Concertada para su registro. Adicionalmente, se podrán inscribir nuevas Minutas de Propuestas Abiertas durante la Sesión de Mesa. Artículo 10º.- Muestras Las Minutas de Propuestas de Venta podrán presentarse acompañadas por una muestra del producto. La toma de la muestra se hará de acuerdo a las disposiciones que establez- ca la Bolsa. Artículo 11º.- Tipos de Operaciones En la Mesa se podrán realizar las siguientes operaciones: a) De Disponible (DD): compraventa de productos que físicamente se encuentran en posesión del vendedor. El precio y la forma de pago quedan validados al cierre de la operación. La entrega del producto debe efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que la operación fue realizada. b) De Disponible para Entrega a Plazo (DEP): compraventa de productos que físicamente se encuentran en posesión del vendedor. El precio y la forma de pago quedan validados al cierre de la operación. La entrega del producto será en la fecha que las partes acuerden en el Contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al cierre de la operación. c) De Entrega Diferida (ED) : compraventa de produc- tos que no se encuentran en posesión del vendedor a la fecha de la negociación, pero que estarán listos para su entrega enla fecha prevista en el Contrato. El precio y la forma de pago quedan validados al cierre de la operación. La entrega del producto será en la fecha que las partes acuerden en el Contrato dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes al cierre de la operación. Las operaciones se podrán cancelar al contado o al crédito, en este último caso debe especificarse claramente las condiciones en el Contrato. Las operaciones obligan a los Corredores de Productos y Operadores Especiales intervi- nientes al cumplimiento de las condiciones pactadas en el Contrato. CAPITULO IV DE LA NEGOCIACION Artículo 12º.- Sesión de Mesa La Sesión de Mesa comprende dos modalidades para cerrar operaciones: a) Puja: El Director de Mesa dispondrá el pregón de las propuestas acordadas y cruzadas inscritas para la puja. En este período, los Operadores de Piso podrán mejorar el precio de la propuesta anterior. Transcurrido el tiempo de duración de la puja, sin que ningún Operador de Piso mejore la propuesta anterior, el Director de Mesa declarará cerrada la operación y la registrará. Las propuestas abiertas presentadas durante la Sesión de Mesa sólo podrán cerrar operaciones con una contraparte inscrita hasta antes de la Sesión de Mesa. El tiempo de duración de la puja será determinada por la Bolsa. b) Operaciones Pre-concertadas: En esta modalidad, las operaciones concertadas previamente, serán refrendadas por el Director de Mesa para su registro como operaciones de la Sesión de Mesa. Con dicho registro, las partes quedan comprometidas al cumplimiento de lo pactado. Artículo 13º.- Garantías Específicas Las garantías de las operaciones De Disponible, de Disponible para Entrega a Plazo y de Entrega Diferida, serán determinadas por la Bolsa. En el caso de Operaciones de Disponible para Entrega a Plazo y de Entrega Diferida, la garantía no deberá ser menor al cinco por ciento (5%) del monto transado. Los Corredores de Productos y Operadores Especiales entregarán a la Bolsa las garantías, hasta las dieciocho (18) horas del día en que se realizó la operación. La parte vendedora no se encuentra obligada a entregar las garantías específicas cuando dentro del plazo señalado entregue el Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito, debidamente endosado a favor de la Bolsa u otro documento autorizado por la Bolsa. Para las operaciones de Disponible para Entrega a Plazo y Entrega Diferida, el Consejo Directivo de la Bolsa podrá determinar un sistema de cobertura mediante la fijación de montos de cobertura que se deben valorizar diariamente para solicitar las reposiciones correspondientes según las variaciones de precios, así como pedir otras garantías adicio- nales. CAPITULO V LIQUIDACION DE OPERACIONES Artículo 14º.- Liquidador La liquidación de las operaciones y entrega de documen- tos en lo pertinente a operaciones descritas en el Artículo 11º del Reglamento, se llevarán a cabo por intermedio de la Bolsa. Artículo 15º.- Depósitos La Bolsa abrirá una o más cuentas bancarias en las que se depositarán los importes que reciba para la liquidación de operaciones y contra las cuales girará los importes corres- pondientes a las mismas. Artículo 16º.- Contrato Cerrada cada operación, la Bolsa procederá a emitir el Contrato correspondiente, el mismo que contendrán el deta- lle de la operación, siendo suscrito por los Corredores de Productos u Operadores Especiales intervinientes y el Di- rector de Mesa. Artículo 17º.- Cumplimiento del Contrato por par- te del vendedor La parte vendedora entregará a la Bolsa el Certificado de Depósito u otro documento autorizado por la Bolsa, endosa- do a favor de ella de ser el caso, hasta las 18.00 horas del día