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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 191913 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 Artículo 2º.- Las siembras de variedades de algodón híbrido, deberán efectuarse a no menos de mil (1,000) metros de distancia de los campos semilleros de algodón registrados ante el respectivo Comité Departamental y/o Regional de Semillas de la jurisdicción. A tales efectos, dichos Comités proporcionarán a los interesados la información respecto a la ubicación de los campos semilleros inscritos en dicha campaña, dentro de las 48 horas de solicitada la informa- ción. Artículo 3º.- El incumplimiento al artículo precedente será sancionado por el SENASA de la siguiente forma: a) En caso de siembras a una distancia menor a la señalada, con una multa equivalente al diez por ciento (10 %) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hectárea o fracción de hectárea, sin perjuicio de la eliminación del cultivo, que deberá ser efectuada por el infractor en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario de notificado. Si no lo hiciere se doblará la multa y se le notificará nuevamente, otorgándole el plazo de tres (3) días calendario. Concluido elplazo señalado y de persistir en su negativa, el SENASA procederá a su destrucción, cobrándosele al infractor, ade- más de la multa, el doble de los gastos que demande la operación. b) En caso que el Comité Departamental y/o Regional de Semillas no cumpla con informar dentro del plazo sobre los campos semilleros de algodón instalados, se le sancionará con una multa equivalente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso de reincidencia, con la suspen- sión por noventa (90) días de la delegación de la función de certificación; sanción que será aplicada mediante Resolu- ción Ministerial, previo informe del SENASA. Artículo 4º.- Sin perjuicio de las acciones de oficio que en atribución de sus funciones les corresponde; facúltese a las Direcciones de Agricultura, para que en apoyo a su gestión, conformen Comités de Fiscalización, con la finalidad de detectar la distribución y comercialización de “pepa” de algodón como semilla, prohibida mediante Resolución Mi- nisterial Nº 0438-92-AG, publicada el 4 de julio de 1992. El DERECHO DE LAS FINANZAS