Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Rectoral Nº 592-2000-R-UTEA-Ab. se aprobo el Reglamento de Elecciones de Autoridades, Delegados Docentes y Estudiantes a los Organos de Gobierno de la UTEA; Que, de acuerdo al Art. 4º Inc. h) del reglamento son atribuciones del Comite Electoral Universitario proclamar a los candidatos electos; Que, en la sesion extraordinaria de la Asamblea Universitaria del dia 9 de agosto del 2000, se realizo la eleccion para el cargo del Rector de la UTEA, con el siguiente resultado: En MORDAZA vuelta el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIRES obtuvo 16 votos, satisfaciendo el requisito de mayoria absoluta (12 votos); por lo cual se le declaro ganador y se le proclamo Rector de la UTEA tomandosele el Juramento de Ley; Estando a lo acordado en sesion del dia 9 del presente mes y a las atribuciones del Comite Electoral Universitario; SE RESUELVE: Declarar elegido como Rector de la UTEA al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIRES, por el periodo de Ley, a partir del dia nueve de agosto del ano dos mil. Elevar a Consejo Universitario para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA L. MORDAZA C. Presidente del Comite Electoral 2000 - UTEA VALDIMAR MORDAZA MORDAZA Secretario 9602

cion y permanencia en el territorio nacional, mediante la adulteracion de instrumentos publicos, como la Poliza de Importacion Nº 004481-93 y su correspondiente Hoja de Autoliquidacion, habiendo causado un perjuicio patrimonial al Estado Peruano del orden de Nueve Mil Ochocientos Cincuenticuatro Dolares Americanos ($ 9,854.00), y logrado la indebida inscripcion del anotado vehiculo en la Direccion Departamental de MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA y la ilegal obtencion de Placas de Rodaje y Tarjeta de Propiedad; Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de Defraudacion de Rentas de Aduana Agravada (Arts. 265º y 267º Inc. 4) del Codigo Penal) y delito contra la Fe Publica (Art. 427º del Codigo Penal); lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de ADUANAS, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99, respectivamente; y en merito a lo dispuesto por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de MORDAZA SORUCO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VON DER HEYDE BIOSCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e)

ADUANAS

Autorizan a procurador iniciar proce9621 so judicial contra presuntos responsables de delitos de defraudacion de Establecen disposiciones relativas al rentas de aduana y contra la fe publica ingreso de mercancias en Almacenes RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Aduaneros DE ADUANAS Nº 001240
Callao, 18 de agosto de 2000 Vistos, el Atestado Policial Nº 031-2000-ADUANAS-PP/ UIE del 7.AGO.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con el Memorandum Nº 2052-98-ADUANAS/0132 de fecha 3.JUN.98, se tomo conocimiento de la presunta comision del ilicito tributario aduanero de Defraudacion de Rentas de Aduanas y del delito Contra la Fe Publica (Falsificacion de Documentos), detectados como resultado de las acciones de control y fiscalizacion realizadas por la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao, respecto de la Internacion Temporal del Vehiculo (camioneta) usado, MORDAZA JEEP, modelo Grand Cherokee, color MORDAZA, ano 1993 y Chasis Nº 1J4GX58S3PC601550, realizada por el ciudadano venezolano MORDAZA Soruco MORDAZA, durante el ano 1993, tramitada ante la precitada Intendencia Aduanera mediante la Declaracion de Importacion Temporal Nº 0021-93; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA Soruco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Von Der Heyde Biosca, al haber ejecutado acciones delictivas, sorprendiendo a la Autoridad Aduanera, en la realizacion de la anotada operacion de Importacion Temporal al no haber retornado a su lugar de origen la unidad automotriz referenciada, toda vez que el precitado automovil fue internado al Peru con el ex profeso proposito de lograr su indebida comercializacion en el territorio nacional evadiendo el pago de los impuestos a la importacion legalmente exigidos, y haber posibilitado su comercializaCIRCULAR Nº INTA-CR.114 Callao, 21 de agosto de 2000 Senores Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO : Ingreso de mercancias a los Almacenes Aduaneros. REFERENCIA : Procedimiento "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (V.2). En uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sirvase tener en cuenta lo siguiente: 1. El Articulo 35º del D. Leg. Nº 809 establece que las companias transportadoras seran responsables de las mercancias hasta su entrega a los almacenes aduaneros. Las mercancias deberan ser entregadas y recepcionadas al termino de la descarga y como MORDAZA se confeccionara una lista de bultos o mercancias faltantes o sobrantes, la que junto con la respectiva nota de tarja seran suscritas por el transportista y el almacenista. 2. De acuerdo a lo senalado en los numerales 16 y 17 del rubro A. de la Seccion VII. del INTA-PG.09, para efectos de formular la Nota de Tarja y Tarja al Detalle (que se elabora cuando se trata de mercancias contenidas en pallets o contenedores que son de propiedad de diferentes consignatarios) se identifican los bultos y mercancias por cada documento de transporte. Asimismo, cuando exista carga consolidada, los Agentes de Carga Internacional entregan al Almacen Aduanero MORDAZA de los documentos de transporte (master e hijos), no efectuandose la Tarja al Detalle sin la MORDAZA de estos documentos. 3. En ese sentido, se recuerda a los operadores de comercio y al personal de ADUANAS que toda mercancia

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