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Pág. 191925 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 Que, por Resolución Rectoral Nº 592-2000-R-UTEA-Ab. se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades, Delegados Docentes y Estudiantes a los Organos de Gobier- no de la UTEA; Que, de acuerdo al Art. 4º Inc. h) del reglamento son atribuciones del Comité Electoral Universitario proclamar a los candidatos electos; Que, en la sesión extraordinaria de la Asamblea Univer- sitaria del día 9 de agosto del 2000, se realizó la elección para el cargo del Rector de la UTEA, con el siguiente resultado: En segunda vuelta el Dr. Segundo César GONZALES MI- RES obtuvo 16 votos, satisfaciendo el requisito de mayoría absoluta (12 votos); por lo cual se le declaró ganador y se le proclamó Rector de la UTEA tomándosele el Juramento de Ley; Estando a lo acordado en sesión del día 9 del presente mes y a las atribuciones del Comité Electoral Universitario; SE RESUELVE: Declarar elegido como Rector de la UTEA al Dr. Segundo César GONZALES MIRES, por el período de Ley, a partir del día nueve de agosto del año dos mil. Elevar a Consejo Universitario para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. HUGO L. VEGA C. Presidente del Comité Electoral 2000 - UTEA VALDIMAR MEDINA HOYOS Secretario 9602 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delitos de defraudación de rentas de aduana y contra la fe pública RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001240 Callao, 18 de agosto de 2000 Vistos, el Atestado Policial Nº 031-2000-ADUANAS-PP/ UIE del 7.AGO.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con el Memorándum Nº 2052-98-ADUANAS/0132 de fecha 3.JUN.98, se tomó conocimiento de la presunta comisión del ilícito tribu- tario aduanero de Defraudación de Rentas de Aduanas y del delito Contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos), detectados como resultado de las acciones de control y fiscaliza- ción realizadas por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, respecto de la Internación Temporal del Vehículo (camioneta) usado, marca JEEP, modelo Grand Cherokee, color rojo, año 1993 y Chasis Nº 1J4GX58S3PC601550, realiza- da por el ciudadano venezolano José Soruco Herrera, durante el año 1993, tramitada ante la precitada Intendencia Aduanera mediante la Declaración de Importación Temporal Nº 0021-93; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investiga- ciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Uni- dad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Espe- cializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formu- lado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de José Soruco Herrera y Carlos Santiago Von Der Heyde Biosca, al haber ejecutado acciones delictivas, sorprendiendo a la Autoridad Aduanera, en la realización de la anotada operación de Importación Temporal al no haber retornado a su lugar de origen la unidad automotriz referenciada, toda vez que el precitado automóvil fue internado al Perú con el ex profeso propósito de lograr su indebida comercialización en el territorio nacio- nal evadiendo el pago de los impuestos a la importación legalmente exigidos, y haber posibilitado su comercializa-ción y permanencia en el territorio nacional, mediante la adulteración de instrumentos públicos, como la Póliza de Importación Nº 004481-93 y su correspondiente Hoja de Autoliquidación, habiendo causado un perjuicio patrimonial al Estado Peruano del orden de Nueve Mil Ochocientos Cincuenticuatro Dólares Americanos ($ 9,854.00), y logrado la indebida inscripción del anotado vehículo en la Dirección Departamental de Tránsito de la ciudad de Huánuco y la ilegal obtención de Placas de Rodaje y Tarjeta de Propiedad; Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran el delito de Defrau- dación de Rentas de Aduana Agravada (Arts. 265º y 267º Inc. 4) del Código Penal) y delito contra la Fe Pública (Art. 427º del Código Penal); lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de ADUANAS, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99, respectivamente; y en mérito a lo dispuesto por Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de JOSE SORUCO HERRERA y CARLOS SANTIAGO VON DER HEYDE BIOSCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndose para tal efecto remitírsele la docu- mentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 9621 Establecen disposiciones relativas al ingreso de mercancías en Almacenes Aduaneros CIRCULAR Nº INTA-CR.114 Callao, 21 de agosto de 2000 Señores Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO :Ingreso de mercancías a los Almacenes Aduaneros. REFERENCIA :Procedimiento "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (V.2). En uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1. El Artículo 35º del D. Leg. Nº 809 establece que las compañías transportadoras serán responsables de las mer- cancías hasta su entrega a los almacenes aduaneros. Las mercancías deberán ser entregadas y recepcionadas al tér- mino de la descarga y como constancia se confeccionará una lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, la que junto con la respectiva nota de tarja serán suscritas por el transportista y el almacenista. 2. De acuerdo a lo señalado en los numerales 16 y 17 del rubro A. de la Sección VII. del INTA-PG.09, para efectos de formular la Nota de Tarja y Tarja al Detalle (que se elabora cuando se trata de mercancías contenidas en pallets o contenedores que son de propiedad de diferentes consigna- tarios) se identifican los bultos y mercancías por cada documento de transporte. Asimismo, cuando exista carga consolidada, los Agentes de Carga Internacional entregan al Almacén Aduanero copia de los documentos de transporte (master e hijos), no efectuándose la Tarja al Detalle sin la presentación de estos documentos. 3. En ese sentido, se recuerda a los operadores de comercio y al personal de ADUANAS que toda mercancía