Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 191921 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L., la concesión de la ruta: LA MERCED - LIMA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LA MERCED - LIMA y viceversa ORIGEN :LA MERCED DESTINO :LIMA ITINERARIO :SAN RAMON - TARMA - LA OROYA ESCALA COMERCIAL :SAN RAMON - TARMA - LA OROYA FRECUENCIA :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Cuatro ómnibus FLOTA OPERATIVA :Tres ómnibus: VP-1708 (1998), UP-3572 (1998) y UP-3671 (2000) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VP-1711 (1991) HORARIOS :Salidas de La Merced: A las 7.00 a.m. y 9.00 p.m. Salidas de Lima: A las 7.00 a.m. y 9.00 p.m. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9638 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1158-2000-MTC/15.18 Lima, 21 de julio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00594006, organizado por la empresa de transportes EL SOL DEL NORTE S.R.L., sobre la concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 559-99-MTC/ 15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EL SOL DEL NORTE S.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solici- tado el otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima - Trujillo y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 559-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acredi- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862;SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EL SOL DEL NORTE S.R.L., la concesión de la ruta: Lima - Trujillo y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - TRUJILLO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :TRUJILLO ITINERARIO :BARRANCA - SUPE - HUARMEY - CASMA - CHIMBOTE ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE FRECUENCIAS :Una diaria HORARIOS DE SALIDA :LIMA A las 22.00 HORAS TRUJILLO A las 22.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :TRES (3) OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UD-3116 (1992) y UO-5948 (1995) FLOTA DE RESERVA :VG-2154 (1990) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispues- to en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9636 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen iniciar procedimiento disciplinario a magistrado por su actuación como vocal provisional de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 028-2000-CNM P.D. Nº 005-2000-CNM San Isidro, 21 de agosto de 2000 VISTO: El Oficio Nº 2143-2000-CME-PJ con los acompa- ñados, remitidos por el señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, solicitando al Consejo Nacio- nal de la Magistratura la destitución del doctor Néstor Gilmer Iglesias Díaz, Juez Titular del Cuarto Juzgado