Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Eximir de responsabilidad a los senores MORDAZA QUEREVALU QUEREVALU, MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, por la infraccion a lo dispuesto en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 5º.- Elevar en consulta la presente Resolucion al Despacho del Viceministro de Pesqueria, para los fines a que se contrae el Articulo 25º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Registrese y comuniquese.

hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 9633

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 9632 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 106-2000-PE/CS MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Visto el Dictamen Nº 067-2000-PE/CS-ST del 7 de MORDAZA del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 7 de octubre de 1996, en Puerto MORDAZA, la embarcacion pesquera "NINO DEL MORDAZA Nº 3" de matricula Nº PL-2752-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abandono en la playa recursos hidrobiologicos y desechos en mal estado, poniendo en peligro el ecosistema MORDAZA, infringiendo lo dispuesto en el inciso 6. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 10 de octubre de 1996, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, negando haber arrojado recurso alguno, habiendo comercializado su totalidad en puerto; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, por cuanto unicamente se limita a negar las acciones denunciadas, sin aportar prueba alguna, siendo que su embarcacion fue plenamente identificada por los inspectores y el MORDAZA de playa; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 010-2000-PE/CS de fecha 23 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 6. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de

RELACIONES EXTERIORES
Reconocen Consul General de la Republica de El MORDAZA en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 393-2000-RE MORDAZA, 23 de agosto del 2000 Vista la Nota Nº 046/2000, de fecha 15 de agosto de 2000, de la Embajada de la Republica de El MORDAZA en el Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 13) de la Constitucion Politica del Peru, asi como de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares de 1963; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Reconocer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General de la Republica de El MORDAZA en MORDAZA, con jurisdiccion en todo el pais. 2.- Extenderle el exequatur correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9720

Autorizan pago de cuotas y/o contribuciones a la OEA, FAO, OTPCE y UNESCO
RESOLUCION SUPREMA Nº 394-2000-RE MORDAZA, 23 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales priorizados, de manera que permita potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas, acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales prio-

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