TEXTO PAGINA: 9
Pág. 191919 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comi- sión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Eximir de responsabilidad a los señores RICARDO QUEREVALU QUEREVALU, ALEJANDRO QUEREVALU FIESTAS, JUAN BAUTISTA QUEREVALU FIESTAS y BENIGNO QUEREVALU FIESTAS, por la infracción a lo dispuesto en el inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 5º.- Elevar en consulta la presente Resolución al Despacho del Viceministro de Pesquería, para los fines a que se contrae el Artículo 25º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 9632 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 106-2000-PE/CS Lima, 26 de mayo del 2000 Visto el Dictamen Nº 067-2000-PE/CS-ST del 7 de abril del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamen- to o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 7 de octubre de 1996, en Puerto Pizarro, la embarcación pesquera "NIÑO DEL MILAGRO Nº 3" de matrícula Nº PL-2752-BM, propiedad del señor SEGUNDO JACINTO PALACIOS, abandonó en la playa recursos hidrobiológicos y desechos en mal estado, poniendo en peli- gro el ecosistema marino, infringiendo lo dispuesto en el inciso 6. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 10 de octubre de 1996, el señor SEGUNDO JACINTO PALACIOS presentó sus descar- gos, negando haber arrojado recurso alguno, habiendo co- mercializado su totalidad en puerto; Que los argumentos expuestos por el señor SEGUNDO JACINTO PALACIOS, no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, por cuanto únicamen- te se limita a negar las acciones denunciadas, sin aportar prueba alguna, siendo que su embarcación fue plenamente identificada por los inspectores y el sargento de playa; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 010-2000-PE/CS de fecha 23 de mayo del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor SEGUNDO JACINTO PALACIOS, con multa ascendente a 0.5 Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 6. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento dehacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comi- sión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 9633 RELACIONES EXTERIORES Reconocen Cónsul General de la República de El Salvador en Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 393-2000-RE Lima, 23 de agosto del 2000 Vista la Nota Nº 046/2000, de fecha 15 de agosto de 2000, de la Embajada de la República de El Salvador en el Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 13) de la Constitución Política del Perú, así como de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Reconocer a la señora Sara Alicia Vásquez Ayala, como Cónsul General de la República de El Salvador en Lima, con jurisdicción en todo el país. 2.- Extenderle el exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9720 Autorizan pago de cuotas y/o contribuciones a la OEA, FAO, OTPCE y UNESCO RESOLUCION SUPREMA Nº 394-2000-RE Lima, 23 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales priorizados, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas, acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales prio-