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Pág. 191915 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 la empresa MIKOHN SOUTH AMERICA S.A. según el siguiente detalle: Nº de Registro R017 Nombre del Reconstructor MIKOHN SOUTH AMERICA S.A. País de Origen Perú Lugar de operaciones Calle Sucre 195, Urb. Vulcano, Ate - Lima Identificación del Representante Ida Marina Venero Carrera Legal D.N.I. Nº 07908163 Domicilio Legal Calle Sucre 195, Urb. Vulcano, Ate - Lima Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa MIKOHN SOUTH AMERICA S.A. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 al B0000062. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa MIKOHN SOUTH AMERICA S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de julio del 2003. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9628 Modifican artículo de resolución me- diante la cual se autorizó a ARULIB S.A. explotar memorias de solo lectura en establecimiento ubicado en el dis- trito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 487-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 14 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 019409-2000-MITINCI presen- tado por la empresa ARULIB S.A. solicitando incremento y reducción de memorias de solo lectura en el Bingo “Luxor” y el Informe Nº 128-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 147-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa Arulib S.A. la explotación de 81 memorias de solo lectura en el Bingo “Luxor” ubicado en la Avda. Primavera Nº 1500, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Expediente Nº 019409-2000-MITINCI, la empresa Arulib S.A. pretende explotar 100 memorias de solo lectura en el Bingo “Luxor”, con lo cual se estaría buscando la modificación del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 147-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos y reducciones de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI y en el Procedimiento Nº 79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Arulib S.A. se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para apro- bar su solicitud; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITIN- CI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 128-2000-DEJCMT/CFS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 147-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa ARULIB S.A. a explotar ciento veinte (120) máquinas tragamonedas y cien (100) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9629 INTERIOR Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidoras de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1019-2000-IN/PNP Lima, 12 de agosto del 2000 Visto, el Acta Nº 70-2000-COPEPROAD-PNP de 21.JUN.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC PC PNP Alila CASTAÑEDA SALDAÑA (41) CIP Nº 260660. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3604-DIPER-PNP de 15.MAY.2000, se instauró proceso administrativo discipli- nario a la EC PC PNP Alila CASTAÑEDA SALDAÑA, quien prestaba servicios en el FOSPOLI, por la presunta comisión de Abandono de Cargo desde el 31.DIC.99, no habiéndose reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolu- ción, y observadas las garantías y procedimientos estable- cidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria grave, acordando por unanimidad reco- mendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. d) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 70-2000- COPEPROAD-PNP de 21.JUN.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PC PNP Alila CAS- TAÑEDA SALDAÑA, con Destitución con fecha 31.DIC.99, en vía de regularización; por Falta Disciplinaria (abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su notifica- ción y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano.