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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 191926 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 deberá ingresar a los almacenes aduaneros al término de la descarga, salvo las excepciones contempladas por Ley, de- biéndose efectuar la despaletización, apertura de contene- dores o desconsolidación de la carga, dentro de dichos almacenes. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 9624 CONASEV Aprueban el Reglamento de Operacio- nes de Mesa de Productos de la Bolsa de Productos de Lima RESOLUCION CONASEV Nº 056-2000-EF/94.10 Lima, 23 de agosto de 2000 VISTOS: El proyecto de Reglamento de Operaciones de Mesa de Productos presentado por la Bolsa de Productos de Lima mediante Documento Simple Nº 2000/05502 y el Informe Conjunto Nº 007-2000-EF/94.60/94.20 de fecha 15 de agosto de 2000 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26361 establece que CONASEV es el organismo encargado de aprobar los estatutos, reglamentos internos y en general las normas propuestas por las Bolsas de Productos, así como controlar y supervisar a las Bolsas de Productos, los Corredores de Productos, los Operadores Especiales, así como las operaciones que se realicen en este mecanismo; Que, mediante el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 105-95-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97- EF, se establece que los productos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores se transarán en la Rueda de Productos, mientras que los productos no inscritos en el mencionado registro, se transarán a través de la Mesa de Productos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 822-97-EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento de Operaciones de Rueda de Productos de la Bolsa de Productos de Lima, para la negocia- ción de productos inscritos en el Registro Público del Merca- do de Valores; Que, resulta conveniente reglamentar las operaciones en Mesa de Productos con la finalidad de incentivar las negociaciones en la Bolsa de Productos; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 20º de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, por el inciso b) del Artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado el Directorio de CONASEV, reunido en sesión de fecha 21 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Operaciones de Mesa de Productos de la Bolsa de Productos de Lima, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de veintisiete (27) artículos, los cuales están divididos en cinco (5) capítulos. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º .- Transcribir la presente Resolución a los Corredores de Productos y a la Bolsa de Productos de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA PresidenteREGLAMENTO DE OPERACIONES DE MESA DE PRODUCTOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE LIMA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance El presente Reglamento norma las operaciones que se efectúen en la "Mesa de Productos de la Bolsa de Productos de Lima", los procedimientos mediante los cuales se nego- cian productos no inscritos en el Registro Público del Merca- do de Valores, los sujetos y entidades que intervengan en dichas negociaciones. Artículo 2º.- Horario de Negociación La fijación de los días, hora, duración y lugar donde se realicen las Sesiones de Mesa será determinado por el Consejo Directivo de la Bolsa y será conducida por el Direc- tor de Mesa. Artículo 3º.- Libro de Registro de Productos El Consejo Directivo de la Bolsa dispondrá la inscripción de los productos materia de negociación especificando el detalle de los mismos, para lo cual la Bolsa abrirá un Libro de Registro de Productos para Mesa. Artículo 4º.- Términos y Definiciones Para los efectos del presente Reglamento las definicio- nes y términos tendrán los siguientes alcances: a) Bolsa : Bolsa de Productos de Lima. b) Contrato : Documento suscrito por las partes y debida- mente refrendado por la Bolsa, en el cual se consigna las condiciones y términos pactados en una operación ejecutada en Mesa. c) Corredores de Productos : Personas jurídicas o naturales autorizadas para actuar como Sociedades Corre- doras de Productos y Agentes de Productos, respectivamente, asociados a la Bolsa. d) Días : Los útiles, salvo indicación expresa. e) Ley: Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos. f) Mesa : Mesa de Productos de la Bolsa de Productos de Lima. g) Minuta de Propuesta : Es una oferta obligatoria de compra o de venta planteada por un Corredor de Productos u Operador Especial al mercado, a través de la Mesa, que comprenderá los datos necesarios para su negociación. h) Operador de Piso : Definido en el Artículo 34º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Espe- ciales aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 576-97- EF/94.10. i) Operadores Especiales : Personas naturales o jurídi- cas asociadas a la Bolsa, que realizan operaciones por cuenta propia. j) Orden : Documento mediante el cual el cliente dispone a través de un Corredor de Productos, la compra y venta de productos en la Mesa k) Orden de Entrega : Documento emitido por la Bolsa autorizando al retiro del producto por la parte compradora. l) Póliza: Documento elaborado por la Bolsa, por cuenta del Corredor de Productos u Operador Especial, que contie- ne la liquidación de la operación. m) Registro : Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. n) Reglamento : Reglamento de Operaciones de la Mesa de Productos de la Bolsa de Productos de Lima. o) Sesión de Mesa : Reunión durante el cual se cierran las operaciones en Mesa. CAPITULO II DIRECTOR DE MESA Artículo 5º.- Designación La negociación será conducida por el Director de Mesa, quien será designado por el Consejo Directivo de la Bolsa. Artículo 6º.- Funciones a) Abrir y cerrar la Sesión de Mesa; b) Dirigir la Sesión de Mesa, velando que ésta se efectúe con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias; c) Disponer la anotación en pizarra de las propuestas abiertas, cruzadas y acordadas; d) Refrendar las operaciones y los contratos; e) Dejar sin efecto las operaciones cuando a su juicio sean simuladas, no reflejen la realidad del mercado, no sean realizadas con arreglo a las disposiciones del presente Re- glamento o existiera error de los agentes intervinientes;