Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Interior aprobado con R.M. Nº 0850-95-IN/010900000000 del 13.JUL.1995 y el inciso a) del Articulo 21º e incisos a) y k) del Articulo 28º Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, en la Resolucion Ministerial mencionada se ha cometido un error material en el apellido MORDAZA de la servidora procesada, el mismo que debe de figurar como HEIGHES; Que, la Secretaria General del Ministerio del Interior mediante Notificacion Nº 011-SG/OR del 3.JUL.2000 hizo de conocimiento de la mencionada servidora la Resolucion Ministerial acotada; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA HEIGHES SOLOGUREN mediante Documento de Recepcion Nº 86-2000 de 14.JUL.2000 entrego su descargo escrito y pruebas en su defensa en dieciseis (16) folios; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior despues de analizar los actuados, escuchar el informe oral y analizar las pruebas, ha establecido que la servidora MORDAZA MORDAZA HEIGHES SOLOGUREN no ha desvirtuado los cargos imputados, mas aun es reincidente en cometer este MORDAZA de faltas; De conformidad a lo establecido en los Articulos 150º, 151º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado por unanimidad se sancione a la servidora MORDAZA MORDAZA HEIGHES SOLOGUREN con cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) dias, debiendo expedirse la Resolucion correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Corregir el error material cometido en el apellido MORDAZA, de la servidora MORDAZA MORDAZA HEIGHES SOLOGUREN que figura en la Resolucion Ministerial Nº 0826-2000-IN/1300 del 3.JUL.2000, debiendo figurar con el apellido MORDAZA como HEIGHES. Articulo 2º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) dias a la servidora MORDAZA MORDAZA HEIGHES SOLOGUREN Asistente en Servicio Juridico II, nivel SPE de la Oficina General de Asesoria Juridica destacada a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Trafico Ilicito de Drogas por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que se incluya MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial en el legajo personal de la mencionada servidora y hacer de su conocimiento que de incurrir en faltas de caracter disciplinario graves de igual naturaleza o analogas se le aplicaran sanciones de mayor nivel. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MALAGA Ministro del Interior 9601

(76 mm.) de longitud minima de abertura de malla, redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, palangre o espinel, segun corresponda, para la extraccion de los recursos MORDAZA, bagre, jurel, caballa, perico o MORDAZA, tiburon, pez volador y mero con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente, excepto en el extremo referido a la extraccion de los recursos MORDAZA y bagre con redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla, sustentado en la opinion tecnica del Instituto MORDAZA del Peru contenido en el Oficio Nº DE-100-065-2000-IMP/PE del 20 de marzo del 2000, en el que se manifiesta que la disponibilidad de estos recursos asociados a la actividad pesquera artesanal no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 120-2000PE/DNE-Dacp y ampliatoria, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atun y especies afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 780-97-PE y 222-99-PE, el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 95 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA y bodega insulada como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, y palangre o espinel para la extraccion de los recursos perico o MORDAZA, tiburon, pez volador y mero con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota en el extremo referido a los recursos MORDAZA y bagre, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Asimismo sera causal de caducidad construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4º.- El armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ debera cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 5º.- Incorporar la presente autorizacion de incremento de flota al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 9634

PESQUERIA
Otorgan autorizacion de incremento de flota a armador para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2000-PE/DNE MORDAZA, 22 de agosto del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00103002 con escritos del 13 de MORDAZA, 26 de junio y 14 de agosto del 2000, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 95 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA y bodega insulada como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 3 pulgadas

Sancionan con multa a persona natural por infringir lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 103-2000-PE/CS MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000

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