TEXTO PAGINA: 7
Pág. 191917 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 Interior aprobado con R.M. Nº 0850-95-IN/010900000000 del 13.JUL.1995 y el inciso a) del Artículo 21º e incisos a) y k) del Artículo 28º Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en la Resolución Ministerial mencionada se ha cometido un error material en el apellido paterno de la servidora procesada, el mismo que debe de figurar como HEIGHES; Que, la Secretaría General del Ministerio del Interior mediante Notificación Nº 011-SG/OR del 3.JUL.2000 hizo de conocimiento de la mencionada servidora la Resolución Ministerial acotada; Que, la servidora Mercedes Rosa HEIGHES SOLO- GUREN mediante Documento de Recepción Nº 86-2000 de 14.JUL.2000 entregó su descargo escrito y pruebas en su defensa en dieciséis (16) folios; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior después de analizar los actuados, escuchar el informe oral y analizar las pruebas, ha establecido que la servidora Mercedes Rosa HEIGHES SOLOGUREN no ha desvirtuado los cargos imputados, más aún es reincidente en cometer este tipo de faltas; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado por unanimidad se sancione a la servidora Mercedes Rosa HEIGHES SOLOGUREN con cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) días, debiendo expedirse la Resolución correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Corregir el error material cometido en el apellido paterno, de la servidora Mercedes Rosa HEIGHES SOLOGUREN que figura en la Resolución Ministerial Nº 0826-2000-IN/1300 del 3.JUL.2000, debiendo figurar con el apellido paterno como HEIGHES . Artículo 2º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) días a la servidora Mercedes Rosa HEIGHES SOLOGUREN Asistente en Ser- vicio Jurídico II, nivel SPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica destacada a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que se incluya copia de la presen- te Resolución Ministerial en el legajo personal de la mencio- nada servidora y hacer de su conocimiento que de incurrir en faltas de carácter disciplinario graves de igual naturaleza o análogas se le aplicarán sanciones de mayor nivel. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 9601 PESQUERIA Otorgan autorización de incremento de flota a armador para la construc- ción de embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2000-PE/DNE Lima, 22 de agosto del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00103002 con escritos del 13 de abril, 26 de junio y 14 de agosto del 2000, presentado por el armador LUIS ENRIQUE GONZALES AMEZ; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 95 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y bodega insulada como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 3 pulgadas(76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, palangre o espinel, según corresponda, para la extracción de los recursos sierra, bagre, jurel, caballa, perico o dorado, tiburón, pez volador y mero con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente, excepto en el extremo referido a la extracción de los recursos sierra y bagre con redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, sustentado en la opinión técnica del Instituto del Mar del Perú contenido en el Oficio Nº DE-100-065-2000-IMP/PE del 20 de marzo del 2000, en el que se manifiesta que la disponibilidad de estos recursos asociados a la actividad pesquera artesanal no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sosteni- do ejercido por embarcaciones de mayor escala; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 120-2000- PE/DNE-Dacp y ampliatoria, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y especies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y modi- ficatorias, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 780-97-PE y 222-99-PE, el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador LUIS ENRIQUE GON- ZALES AMEZ, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 95 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y bodega insulada como medio de preservación a bordo, equipada con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción de los recursos jurel y caballa, y palangre o espinel para la extracción de los recursos perico o dorado, tiburón, pez volador y mero con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referido a los recursos sierra y bagre, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrro- gable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 4º.- El armador LUIS ENRIQUE GONZALES AMEZ deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autoriza- ción de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 9634 Sancionan con multa a persona natu- ral por infringir lo dispuesto en el Regla- mento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 103-2000-PE/CS Lima, 26 de mayo del 2000