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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 195450 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 Que, del estudio de autos se establece que: a) el concejo distrital de Pitipo declaró la vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Juan Armando Chirinos Tello, por contratar utilizando fondos del municipio con el taller de mecánica de producción "Emanuel", cuyo propietario es su primo hermano Walter William Tésen Chirinos, favoreciéndolo indebidamen- te; siendo que, en autos aparecen a fojas 19, 21 y 22 comproban- tes de pago otorgadas por el propietario del citado taller a cargo del municipio en mención; y, b) se ha acreditado el vínculo familiar de Juan Armando Chirinos Tello y Walter William Tésen Chirinos, quienes son primos hermanos, cuyos padres son Armando Chirinos Santoyo y Octavila Chirinos Santoyo, respectivamente, tal como consta de las correspondientes par- tidas de nacimiento de Juan Armando Chirinos Tello, Walter William Tésen Chirinos y Octavila Chirinos Santoyo, que corren a fojas 12, 13 y 15, respectivamente, y la partida de defunción de Armando Chirinos Santoyo cuya copia obra a fojas 14; más aún, si Juan Armando Chirinos Tello en informe presentado ante este órgano electoral el 30 de octubre del 2000, afirma que Walter William Tésen Chirinos es su familiar, pero él desconocía dicha situación, lo cual no ha sido probado en autos; siendo ilegal la prestación de servicios realizada en la municipalidad de Pitipo por el pariente del alcalde, favorecién- dolo intencionalmente con fondos públicos, lo que demuestra su interés en las prestaciones de servicio que Walter William Tésen Chirinos realizó para el concejo a su cargo; más aún, si se tiene en cuenta que el municipio se encuentra bajo la adminis- tración del alcalde; por tanto, el alcalde Juan Armando Chirinos Tello se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el Artículo 26º numeral 3) concordante con el Artículo 23º numeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia del alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, que es primer candidato hábil de su misma lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Ferreñafe corresponde asumir el cargo de alcalde del concejo distrital de Pitipo, a Daniel Alejandro Paoli Obando, candidato proclamado regidor de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para completar el período 1999 - 2002, por vacancia del titular Juan Armando Chirinos Tello; Que, para completar el número legal de miembros del citado concejo se debe convocar a Graciela Calderón Sán- chez, candidata no proclamada de la agrupación indepen- diente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que asuma el cargo de regidor del citado concejo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Juan Armando Chirinos Tello contra el acuerdo del concejo distrital de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, adoptado en se- sión de fecha 16 de octubre de 2000, que declaró la vacancia de su cargo de alcalde en el referido municipio. Artículo Segundo.- Convocar a Daniel Alejandro Paoli Obando, candidato proclamado regidor de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de alcalde del concejo distrital de Pitipo, para completar el período 1999 - 2002, debiéndose otorgarle la correspondiente credencial, por vacancia del titular Juan Armando Chirinos Tello. Artículo Tercero.- Convocar a Graciela Calderón Sán- chez, candidata no proclamada de la lista de candidatos de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Va- mos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Pitipo, para completar el período 1999 - 2002, otorgándosele la correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CORDOVA, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR VELA MARQUILLO CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, de conformidad conlo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo distrital de Pitipo, en sesión extraordina- ria de fecha 16 de octubre del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuatro (4) votos a favor de un total de seis (6) integrantes del citado concejo, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Juan Armando Chirinos Tello, por contra- tar a su pariente Walter William Tesén Chirinos para que preste servicios de mecánica de producción a favor de dicho municipio, conforme aparece del acta en mención que corre de fojas 4 a 6; Que, del estudio y análisis de los hechos así como de la norma pertinente aparece que los regidores aprovechándose de las circunstancias y buscando ventaja pretenden vacar al alcalde de Pitipo, desconociendo las normas de procedimien- to que son normas públicas y de estricto cumplimiento, esto es, que la sesión extraordinaria convocada para el día 16 de octubre del 2000, según aparece de la agenda, fue solamente para tratar sobre el extravío de cheques y de irregularidades administrativas al interior de la municipalidad; Que, de otro lado la delegación por carta Nº 036-2000 para dicha sesión extraordinaria no es procedente, por cuanto no se ha tomado en cuenta el Artículo 47º inciso 18) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ya que el acotado inciso establece: que es indelegable la función de presidir las sesiones de concejo municipal y desconociendo este extremo, se llevó a cabo la sesión, la misma que no tiene ninguna validez por haber incurrido en un vicio de nulidad por desconocimiento de la ley, situación ésta que no exime de su cumplimiento; Que, el acta de sesión del día 16 de octubre del 2000 en la que aparece solamente la lectura de proyecto de acuerdo de concejo, no es válida para considerar que se ha dado el acuerdo de vacancia, ya que en ninguna parte de la mencio- nada acta aparece que ha sido votado y aprobado el referido proyecto, el mismo que se ha pretendido materializar como resolución; Que, en la referida acta no aparece ningún pedido con respecto a la vacancia ni a los otros aspectos de la agenda, tampoco se ha discutido en ORDEN DEL DIA ni se ha votado; Que, la pretendida causal de vacancia señalada en el futuro proyecto de resolución de la sesión extraordinaria de fecha 16 de octubre del 2000 – Artículo 23º inciso 7) concor- dada con el Artículo 26º numeral 6) y Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 -, se refiere al interés que pueda tener el alcalde en los actos o contratos contempla- dos, sin embargo no se puede deducir o presumir interés en el alcalde por cuanto las órdenes de servicios y comprobantes de pago están suscritos por el jefe de abastecimiento Martín Lluncor Pimentel y el contador jefe administrativo Leonel Monterroso Salazar; Finalmente, es necesario señalar que toda persona tiene derecho a la defensa y al debido proceso, que en este caso no se han dado estas garantías que se encuentran en distintas partes de la Ley Orgánica de Municipalidades específica- mente en el Artículo 39º en su tercer párrafo, que exige que las sesiones ordinarias o extraordinarias que no las convoca el alcalde puede hacerlo el teniente alcalde, previa notifica- ción por escrito al señor alcalde; MI VOTO ES POR QUE SE RESUELVA: Artículo Primero.- Declarar NULO e INSUBSISTENTE el acuerdo tomado en la sesión de fecha 16 de octubre de 2000, por el concejo distrital de Pítipo, provincia Ferreñafe, depar- tamento de Lambayeque, que declara la vacancia del cargo de alcalde de don Juan Armando Chirinos Tello en el citado concejo; y, en consecuencia, infundada la solicitud de convocato- ria de candidato ante la vacancia del cargo de alcalde, presen- tada por el regidor Daniel Alejandro Paoli Obando e infundada la solicitud de convocatoria de la señora Graciela Calderón Sánchez, candidata a regidora no proclamada. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el alcalde Juan Armando Chirinos Tello; y, en consecuencia debe continuar ejerciendo el cargo de alcalde del concejo distrital de Pitipo, elegido para el período municipal 1999 – 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELA MARQUILLO BALLÓN - LANDA CORDOVA, Secretario General 13675