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Pág. 195654 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 ministrativo Disciplinario a los servidores de la Municipa- lidad Distrital de Puente Piedra, Sr. Héctor Requejo Mancilla y Sr. Jesús Gonzales Bravo; Que, con fecha 29 de diciembre de 1999, 5 de enero del 2000 y 8 de febrero del 2000, se le solicitó al servidor Sr. Jesús Gonzales Bravo en forma reiterada, mediante carta el des- cargo sobre las faltas cometidas y cuyas copias se anexaban a dichas cartas, las mismas en que constaban sus frecuentes inasistencias al trabajo así como denuncias de diferentes personas jurídicas y naturales a las cuales le había solicitado dinero para efectuar diferentes trámites, los mismos que nunca el indicado servidor Sr. Jesús Gonzales Bravo, ha contestado ni se ha presentado ante la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios a efectuar los esclarecimientos por lo que no se han desvirtuado los cargos en su contra, siendo que por el contrario, con su negativa responder a las imputaciones formuladas ha corroborado la veracidad de dichos cargos, por lo que ha incurrido en las faltas disciplinarias previstas en el D. Leg. Nº 276, incisos a), b), d), f) y k), y dada la gravedad de estos hechos se amerita imponerle la máxima sanción disciplinaria prevista en el Art. 26º Inc. d) de la citada norma. Que, con respecto al Sr. Héctor Requejo Mancilla, se ha comprobado en forma fehaciente que ha hecho Abandono de Cargo inasistiendo injustificadamente desde el 1.2.98 hasta el fecha sin tener autorización ni algún permiso para dejar de laborar como es su obligación, por lo que también ha incurrido en la infracción disciplinaria prevista en los incisos a) y k) del D. Leg. antes citado, y dado el tiempo transcurrido lo que agrava el abandono cometido, también se justifica el imponerle la máxima sanción disciplinaria prevista en el Art. 26º Inc. d) del D. Leg. antes mencionado. Que, habiendo los recurrentes infringido faltas tipifica- das en el Art. 28º, literales a, b, d, f y k, concordantes con el Art. 21º literales a y c del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo informado y de conformidad con lo dis- puesto en los Arts. 167º y 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y las facultades conferidas en los inci- sos 6) y 9) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESTITUIR al Sr. HECTOR REQUEJO MANCILLA, según consta en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos. Artículo Segundo.- DESTITUIR al servidor Sr. JE- SÚS GONZALES BRAVO, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Remitir copias certificadas au- tenticadas de la presente Resolución a la Dirección de Administración General, Unidad de Personal, Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 13842 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Declaran de necesidad y utilidad públi- ca el saneamiento físico legal de in- mueble ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 00162-2000-MPCH La Merced, 24 de octubre de 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Visto, la Nota Informativa Nº 227-2000-MPCH de la Unidad de Secretaría General, respecto al acuerdo de la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de octubre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, se reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Decretos Supremo Nº 018-90-VC se dispuso que las Municipalidades quedan facultadas para gestio- nar la Primera Inscripción de Dominio de los bienes inmuebles que le pertenezcan y no cuenten con título comprobatorio de dominio, mediante los procedimientos que allí se precisan; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, se dispuso que las entidades de Gobierno Central, Gobier- nos Regionales, Corporaciones de Desarrollo, Gobiernos Locales y demás dependencias públicas, dicten medidas específicas para el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles de su propiedad, cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que nos confiere los Artículos 2º, 10º y 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con las facultades y atribuciones de que está investido el Concejo Municipal; ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar de necesidad y utilidad pública y de preferente Interés Social el SANEAMIENTO FISICO LEGAL DEL BIEN INMUEBLE que comprende: Lotes Nº 20, 21 y 22 de la Manzana "A" de la urbanización "San Ambrosio" - La Merced. Area :555.00 M2. Perímetro :97.00 M2. Linderos y medidas perimétricas: - Por el frente con la Av. Circunvalación con 30.00 m.l. - Por el fondo con la propiedad de la familia Rojas Arroyo con 30.00 m.l. - Por el costado izquierdo con propiedad de Cabezas Astete con 18.50 m.l. Artículo Segundo.- Presentada la solicitud de ins- cripción respectiva, sobre el inmueble a que refiere el artículo anterior, la Oficina de Registros Públicos de la Selva Central de la provincia de Chanchamayo, procede- rá a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda, la cual quedará inscrita en forma definitiva en un plazo no mayor de treinta días hábiles, de no mediar oposición judicial de terceros. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento del presen- te Acuerdo de Concejo, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo deberá cumplir con presentar necesaria- mente la documentación siguiente: Memoria Descriptiva del inmueble. Plano perimétrico y de ubicación. Declaración Jurada del Alcalde, mediante el cual el titular del órgano de gobierno local, bajo responsabilidad declare que el inmueble que se pretende inscribir no se encuentre sujeto a gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ QUISPE PENAS Teniente Alcalde 13915