Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2000 (06/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2000

ministrativo Disciplinario a los servidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Bravo; Que, con fecha 29 de diciembre de 1999, 5 de enero del 2000 y 8 de febrero del 2000, se le solicito al servidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en forma reiterada, mediante carta el descargo sobre las faltas cometidas y cuyas copias se anexaban a dichas cartas, las mismas en que constaban sus frecuentes inasistencias al trabajo asi como denuncias de diferentes personas juridicas y naturales a las cuales le habia solicitado dinero para efectuar diferentes tramites, los mismos que nunca el indicado servidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha contestado ni se ha presentado ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a efectuar los esclarecimientos por lo que no se han desvirtuado los cargos en su contra, siendo que por el contrario, con su negativa responder a las imputaciones formuladas ha corroborado la veracidad de dichos cargos, por lo que ha incurrido en las faltas disciplinarias previstas en el D. Leg. Nº 276, incisos a), b), d), f) y k), y dada la gravedad de estos hechos se amerita imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria prevista en el Art. 26º Inc. d) de la citada norma. Que, con respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha comprobado en forma fehaciente que ha hecho Abandono de Cargo inasistiendo injustificadamente desde el 1.2.98 hasta el fecha sin tener autorizacion ni algun permiso para dejar de laborar como es su obligacion, por lo que tambien ha incurrido en la infraccion disciplinaria prevista en los incisos a) y k) del D. Leg. MORDAZA citado, y dado el tiempo transcurrido lo que agrava el abandono cometido, tambien se justifica el imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria prevista en el Art. 26º Inc. d) del D. Leg. MORDAZA mencionado. Que, habiendo los recurrentes infringido faltas tipificadas en el Art. 28º, literales a, b, d, f y k, concordantes con el Art. 21º literales a y c del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 167º y 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y las facultades conferidas en los incisos 6) y 9) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESTITUIR al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos. Articulo Segundo.- DESTITUIR al servidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Remitir copias certificadas autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion General, Unidad de Personal, Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13842

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Visto, la Nota Informativa Nº 227-2000-MPCH de la Unidad de Secretaria General, respecto al acuerdo de la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de octubre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, se reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Decretos Supremo Nº 018-90-VC se dispuso que las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la Primera Inscripcion de Dominio de los bienes inmuebles que le pertenezcan y no cuenten con titulo comprobatorio de dominio, mediante los procedimientos que alli se precisan; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, se dispuso que las entidades de Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Corporaciones de Desarrollo, Gobiernos Locales y demas dependencias publicas, dicten medidas especificas para el Saneamiento Fisico Legal de los bienes inmuebles de su propiedad, cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que nos confiere los Articulos 2º, 10º y 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con las facultades y atribuciones de que esta investido el Concejo Municipal; ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar de necesidad y utilidad publica y de preferente Interes Social el SANEAMIENTO FISICO LEGAL DEL BIEN INMUEBLE que comprende: Lotes Nº 20, 21 y 22 de la Manzana "A" de la urbanizacion "San Ambrosio" - La Merced. Area : 555.00 M2. Perimetro : 97.00 M2. Linderos y medidas perimetricas: - Por el frente con la Av. Circunvalacion con 30.00 m.l. - Por el fondo con la propiedad de la familia MORDAZA MORDAZA con 30.00 m.l. - Por el costado MORDAZA con propiedad de MORDAZA MORDAZA con 18.50 m.l. Articulo Segundo.- Presentada la solicitud de inscripcion respectiva, sobre el inmueble a que refiere el articulo anterior, la Oficina de Registros Publicos de la MORDAZA Central de la provincia de Chanchamayo, procedera a extender la anotacion preventiva en la partida que corresponda, la cual quedara inscrita en forma definitiva en un plazo no mayor de treinta dias habiles, de no mediar oposicion judicial de terceros. Articulo Tercero.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo debera cumplir con presentar necesariamente la documentacion siguiente: Memoria Descriptiva del inmueble. Plano perimetrico y de ubicacion. Declaracion Jurada del MORDAZA, mediante el cual el titular del organo de gobierno local, bajo responsabilidad declare que el inmueble que se pretende inscribir no se encuentre sujeto a gravamen, embargo, medida cautelar o MORDAZA judicial alguno. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PENAS MORDAZA MORDAZA 13915

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO
Declaran de necesidad y utilidad publica el saneamiento fisico legal de inmueble ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 00162-2000-MPCH La MORDAZA, 24 de octubre de 2000

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