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Pág. 195643 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 24, 27, 28 y 29 de noviembre de 2000, de una Oficina Especial Temporal en el Almacén de Aduanas ubicado en la Av. Santa Anita Km. 4,2, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 172-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura, entre los días 23, 24, 27, 28 y 29 de noviembre de 2000, de una Oficina Especial Temporal en el Almacén de Aduanas ubicado en la Av. Santa Anita Km. 4,2, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 13833 Prorrogan plazo otorgado al Banco Wie- se Sudameris para que proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 855-2000 Lima, 28 de noviembre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudame- ris, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de los bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada;Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572- 97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 217-OT/2000, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Ju- rídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá pro- ceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisio- nes con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 855-2000 Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris prórroga del plazo para su ena- jenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B- 2075-2000. FECHA DE VALOR DE PRÓRROGA ADJUDICACIÓNDESCRIPCIÓN/UBICACIÓNADJUDICACIÓN DE TENENCIA 99.12.13 Los Angeles Nº 215 - Chimbote 67.114,57 2001.6.13 99.12.13 Ramón Castilla Nº 446 - Chimbote 28.444,74 2001.6.13 99.12.13 Constitución Lt. 27 Mz. Y - Chimbote 39.365,40 2001.6.13 99.12.16 Parcela UC. Nº 11434 - Chimbote 134.840,43 2001.6.16 99.12.22 Los Recuerdos Nº 454 - Surco 1.430.356,00 2001.6.22 99.12.30 Girasoles Mz. B4 Lt. 23 - Chimbote 21.838,70 2001.6.30 99.12.13 Camino Real Nº 245 - San Isidro 1.830.673,83 2001.6.13 13914 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 858-2000 Lima, 28 de noviembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Manuel Emilio Camacho Gonzales del Valle para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y,