Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 195645 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13913 Actualizan monto máximo de cobertu- ra del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciem- bre 2000 - febrero 2001 CIRCULAR Nº B-2082-2000 Lima, 5 de diciembre del 2000 Circular Nº B-2082-2000 F-0422-2000 CM-0270-2000 CR-0139-2000 --------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de co- bertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2000 - febrero 2001. --------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período diciembre 2000 - febrero 2001, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el Artículo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reco- noce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período diciembre 2000 - febrero 2001 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE DICIEMBRE 2000 / SEGURO DE DEPOSITOS FEBRERO 2001 (*) Monto en Nuevos Soles 67 874,00 (*)Actualización para el trimestre diciembre 2000 - febrero 2001 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - noviembre 2000: 1,09474996 Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13892 CONASEV Autorizan viaje de funcionaria de la CONASEV para asistir a seminario de administración de riesgos, a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN CONASEV Nº 085-2000-EF/94.10 Lima, 1 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Depósitos Centrales de Valo- res de América - ACSDA ha cursado invitación paralas instalaciones de ENAPU S.A., Provincia Constitucio- nal del Callao, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 13916 Declaran el sometimiento al régimen de intervención del Banco Nuevo Mundo RESOLUCIÓN SBS Nº 885-2000 Lima, 5 de diciembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 226-2000-PRES de fecha 5 de diciembre de 2000, el Banco Central de Reserva del Perú ha hecho de conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, que el Banco Nuevo Mundo ha sido excluido de los procesos de compensación, como conse- cuencia de no haber cubierto el saldo multilateral deudor que le ha correspondido en las Cámaras de Compensación en moneda nacional y en moneda extranjera, conforme a lo dispuesto en los Artículos 12º y 13º del Reglamento aprobado mediante Circular Nº 023-2000-EF/90; Que, en vista que el Banco Nuevo Mundo ha incurrido en suspensión de pagos, lo cual configura una causal de intervención, según el numeral 1 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General; Contando con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 103º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento al régi- men de intervención del Banco Nuevo Mundo, por la causal prevista en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Designar a los señores Carlos Quiroz Montalvo y Manuela Carrillo Portocarrero, fun- cionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representación del Superintendente reali- cen los actos necesarios para llevar adelante la inter- vención, gozando de todas las facultades necesarias, conforme a lo establecido en la Ley General y en la Resolución SBS Nº 455-99. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 106º, numeral 4 y 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción, queda prohibido: a) Iniciar contra el Banco Nuevo Mundo, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa bancaria. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.