Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2000 (06/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, en aplicacion del Reglamento de Acreditacion MORDAZA citado, con fecha 14 de setiembre del 2000, la empresa solicito a la Comision la renovacion de la acreditacion de sus laboratorios de ensayos con sede en Paita, la misma que fue admitida a tramite el 21 de setiembre del 2000. Cabe senalar que los metodos de ensayo solicitados para la renovacion fueron 35, toda vez que la empresa no incluyo dentro del alcance de su solicitud 12 metodos de ensayo inicialmente acreditados; Que, asimismo, cabe senalar que la empresa solicito que la renovacion de 11 de los metodos de ensayo se realice para un alcance menor al inicialmente acreditado; Que, el Informe Nº 0059-2000/CRT de la Secretaria Tecnica que detalla el MORDAZA de renovacion asi como los resultados de la auditoria efectuada, recomienda la renovacion de la acreditacion de la empresa en 35 metodos de ensayo. La recomendacion de la Secretaria Tecnica incluye la reduccion del alcance de aplicacion de 11 de los metodos de ensayo; precisando al margen de lo expuesto la necesidad de subsanar las no Conformidades Menores pendientes; y corregir algunos aspectos de la Memoria Descriptiva presentada en funcion a la Lista de Metodos de Ensayos Acreditados que el Informe comprende como resultado del proceso; Que, el Reglamento de Acreditacion establece en el Articulo 22º que ante la presencia de No Conformidades Menores procede la acreditacion bajo condicion de subsanarlas en un plazo de 30 dias, situacion por la cual corresponde otorgar la renovacion solicitada bajo las condiciones expuestas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditacion y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion de fecha 30 de noviembre de 2000; RESUELVE: Primero.- RENOVAR la acreditacion de SGS del Peru S.A.C. para sus laboratorios con sede en Paita por un periodo de tres anos, facultandolo a emitir informes de ensayo con valor oficial bajo la ejecucion de 35 metodos de ensayo conforme al alcance senalado en la Lista de Metodos de Ensayo acreditados, aprobada en la tercera disposicion de la presente Resolucion. La Acreditacion otorgada entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- SGS del Peru S.A.C. Sede Paita, debe subsanar las No Conformidades menores pendientes en un plazo de 30 dias habiles desde la aceptacion de las acciones correctivas propuestas. Tercero.- APROBAR la Lista de Metodos de Ensayo Acreditados anexa a la presente Resolucion, como alcance actual de la acreditacion otorgada a la empresa SGS del Peru S.A.C. para sus laboratorios con sede en Paita. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 13879

VISTO, el Memorandum Nº 257-2000-GR, del 16 de octubre de 2000, de la Gerencia Registral, mediante el cual solicita la aprobacion del Formato que contiene el "Titulo de Credito Hipotecario Negociable"; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Predial MORDAZA - RPU, es una Institucion Publica Descentralizada con autonomia registral, administrativa, economica y financiera, conforme lo establece el Articulo 9º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 7º del Estatuto del RPU, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-97-MTC, el RPU tiene como funcion planear, organizar, normar, coordinar, supervisar, registrar y publicitar la inscripcion de los derechos, actos y contratos que la Ley determine, asi como planear, organizar, normar, coordinar, supervisar el MORDAZA de simplificacion, facilitacion y modernizacion del Sistema Registral Predial; Que, de conformidad con el Articulo 20º del Estatuto del RPU, la Gerencia Registral es el organo encargado de ejecutar, supervisar y fiscalizar los procedimientos de simplificacion registral, asi como los procesos de calificacion y publicidad de los derechos, actos y contratos provenientes de los predios sobre los cuales el RPU tiene competencia y jurisdiccion; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente, la Gerencia Registral en uso de sus atribuciones ha propuesto la aprobacion del Formato que contiene el Titulo de Credito Hipotecario Negociable, a ser utilizado en todas las Oficinas Registrales del RPU a nivel nacional; Que, los Articulos 10º y 11º del referido Estatuto, establecen que el Jefe del RPU es el funcionario de mayor nivel jerarquico que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la Institucion, con facultades para aprobar normas y procedimientos administrativos, asi como emitir Resoluciones de caracter particular y Directivas de aplicacion general de cumplimiento obligatorio por todos los organos del RPU; Que, el Articulo 2º de la Resolucion SBS Nº 838-97 - Reglamento del Titulo de Credito Hipotecario Negociable, concordado con la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Titulo de Credito Hipotecario Negociable sera emitido por el Registro Publico en el que se encuentre inscrito el inmueble sobre el que su propietario, constituya el gravamen hipotecario y que solo podran ser gravados bajo este sistema, los predios inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, asi como los inscritos en el Registro Predial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 803; Que, el numeral 240.1 del Articulo 240º de la Ley Nº 27287 - Ley de Titulos Valores, establece que el Titulo de Credito Hipotecario se expedira a peticion expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado con Hipoteca y que este inscrito en cualquier Registro Publico; asimismo, el numeral 240.2 establece que, el respectivo Registro Publico expedira el Titulo de Credito Hipotecario Negociable en formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos en el caso de registros publicos que dependan de esta; y, en el caso de otros registros, por la respectiva autoridad de control o supervision; Que, en consecuencia, es conveniente aprobar el Formato que contiene Titulo de Credito Hipotecario Negociable; De conformidad con las normas legales mencionadas;

REGISTRO PREDIAL MORDAZA
Aprueban formato que contiene el Titulo de Credito Hipotecario Negociable
RESOLUCION JEFATURAL Nº 112-2000/RPU-JEF MORDAZA, 16 de noviembre de 2000

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