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Pág. 195649 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 Que, en aplicación del Reglamento de Acreditación antes citado, con fecha 14 de setiembre del 2000, la empresa solicitó a la Comisión la renovación de la acredi- tación de sus laboratorios de ensayos con sede en Paita, la misma que fue admitida a trámite el 21 de setiembre del 2000. Cabe señalar que los métodos de ensayo solicitados para la renovación fueron 35, toda vez que la empresa no incluyó dentro del alcance de su solicitud 12 métodos de ensayo inicialmente acreditados; Que, asimismo, cabe señalar que la empresa solici- tó que la renovación de 11 de los métodos de ensayo se realice para un alcance menor al inicialmente acredi- tado; Que, el Informe Nº 0059-2000/CRT de la Secretaría Técnica que detalla el proceso de renovación así como los resultados de la auditoría efectuada, recomienda la reno- vación de la acreditación de la empresa en 35 métodos de ensayo. La recomendación de la Secretaría Técnica inclu- ye la reducción del alcance de aplicación de 11 de los métodos de ensayo; precisando al margen de lo expuesto la necesidad de subsanar las no Conformidades Menores pendientes; y corregir algunos aspectos de la Memoria Descriptiva presentada en función a la Lista de Métodos de Ensayos Acreditados que el Informe comprende como resultado del proceso; Que, el Reglamento de Acreditación establece en el Artículo 22º que ante la presencia de No Conformidades Menores procede la acreditación bajo condición de subsa- narlas en un plazo de 30 días, situación por la cual corresponde otorgar la renovación solicitada bajo las condiciones expuestas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditación y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión de fecha 30 de noviembre de 2000; RESUELVE: Primero .- RENOVAR la acreditación de SGS del Perú S.A.C. para sus laboratorios con sede en Paita por un período de tres años, facultándolo a emitir informes de ensayo con valor oficial bajo la ejecución de 35 métodos de ensayo conforme al alcance señalado en la Lista de Méto- dos de Ensayo acreditados, aprobada en la tercera dispo- sición de la presente Resolución. La Acreditación otorgada entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Segundo .- SGS del Perú S.A.C. Sede Paita, debe subsanar las No Conformidades menores pendientes en un plazo de 30 días hábiles desde la aceptación de las acciones correctivas propuestas. Tercero .- APROBAR la Lista de Métodos de Ensa- yo Acreditados anexa a la presente Resolución, como alcance actual de la acreditación otorgada a la empre- sa SGS del Perú S.A.C. para sus laboratorios con sede en Paita. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 13879 REGISTRO PREDIAL URBANO Aprueban formato que contiene el Título de Crédito Hipotecario Nego- ciable RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2000/RPU-JEF Lima, 16 de noviembre de 2000VISTO , el Memorándum Nº 257-2000-GR, del 16 de octubre de 2000, de la Gerencia Registral, mediante el cual solicita la aprobación del Formato que contiene el "Título de Crédito Hipotecario Negociable"; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Predial Urbano - RPU, es una Institución Pública Descentralizada con autonomía re- gistral, administrativa, económica y financiera, confor- me lo establece el Artículo 9º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 7º del Estatuto del RPU, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-97-MTC, el RPU tiene como función planear, organizar, normar, coordinar, supervisar, regis- trar y publicitar la inscripción de los derechos, actos y contratos que la Ley determine, así como planear, organi- zar, normar, coordinar, supervisar el proceso de simplifi- cación, facilitación y modernización del Sistema Registral Predial; Que, de conformidad con el Artículo 20º del Estatuto del RPU, la Gerencia Registral es el órgano encargado de ejecutar, supervisar y fiscalizar los procedimientos de simplificación registral, así como los procesos de califica- ción y publicidad de los derechos, actos y contratos prove- nientes de los predios sobre los cuales el RPU tiene competencia y jurisdicción; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Gerencia Registral en uso de sus atribucio- nes ha propuesto la aprobación del Formato que contiene el Título de Crédito Hipotecario Negociable, a ser utiliza- do en todas las Oficinas Registrales del RPU a nivel nacional; Que, los Artículos 10º y 11º del referido Estatuto, establecen que el Jefe del RPU es el funcionario de mayor nivel jerárquico que dirige y supervisa el adecuado funcio- namiento de la Institución, con facultades para aprobar normas y procedimientos administrativos, así como emi- tir Resoluciones de carácter particular y Directivas de aplicación general de cumplimiento obligatorio por todos los órganos del RPU; Que, el Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 838-97 - Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Nego- ciable, concordado con la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Título de Crédito Hipotecario Nego- ciable será emitido por el Registro Público en el que se encuentre inscrito el inmueble sobre el que su propie- tario, constituya el gravamen hipotecario y que sólo podrán ser gravados bajo este sistema, los predios inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales que integran el Sistema Na- cional de los Registros Públicos, así como los inscritos en el Registro Predial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 803; Que, el numeral 240.1 del Artículo 240º de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, establece que el Título de Crédito Hipotecario se expedirá a petición expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado con Hipoteca y que esté inscrito en cualquier Registro Públi- co; asimismo, el numeral 240.2 establece que, el respecti- vo Registro Público expedirá el Título de Crédito Hipote- cario Negociable en formulario aprobado por la Superin- tendencia Nacional de Registros Públicos en el caso de registros públicos que dependan de ésta; y, en el caso de otros registros, por la respectiva autoridad de control o supervisión; Que, en consecuencia, es conveniente aprobar el Formato que contiene Título de Crédito Hipotecario Negociable; De conformidad con las normas legales menciona- das;