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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 195646 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 que representantes de nuestra Institución asistan al Seminario de Administración de Riesgos 2000, que se realizará del 6 al 7 de diciembre en Buenos Aires - Argentina; Que, el objetivo del mencionado seminario es proveer un foro para discutir el tema de Administración de Ries- gos con los profesionales que conforman el sector financie- ro de los distintos mercados de la región, así como actua- lizar los conocimientos sobre los enfoques actuales y previstos para el manejo de los riesgos de compensación y liquidación transfronteriza, aspectos relevantes para las funciones de esta Comisión Nacional; Que, mediante comunicación de fecha 30 de noviembre de 2000, la Unidad de Coordinación de Préstamos Secto- riales del Ministerio de Economía y Finanzas, informó a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, que el Banco Interamericano de Desarrollo - BID otorgó su no objeción para que la participación de la señorita Graciela Nakamura Tanaka, Analista de la Geren- cia de Operaciones, sea financiada con cargo a los recursos del Convenio BID Nº 1196/OC-PE; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la señorita Graciela Nakamura Tanaka, Analista de la Gerencia de Operaciones de la Comisión Nacional Super- visora de Empresas y Valores - CONASEV, cuyos gastos, como se ha señalado, serán cubiertos por el Banco Intera- mericano de Desarrollo - BID y lo que éste no cubra por la misma trabajadora, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FO- NAFE; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comi- sión Nacional reunido en sesión de fecha 20 de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del 5 al 7 de diciembre de 2000, de la señorita Graciela Nakamura Tanaka, Ana- lista de la Gerencia de Operaciones de la Comisión Nacio- nal Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para asistir al Seminario de Administración de Riesgos 2000, que se realizará en Buenos Aires - Argentina. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, será asumido con fondos provenientes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE; no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de la Institución. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 13827 ESSALUD Sancionan con suspensión a servido- res de la Gerencia Departamental Puno RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 908-GG-ESSALUD-2000 Lima, 31 de octubre del 2000 VISTA: El Acta Nº 52-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios Alto Nivel, sobre el proceso administrativo dis- ciplinario instaurado mediante Resolución Nº 053-SGC- 95, a mérito del Informe de Control Nº 003-IDA-93sobre "Examen Especial a la Gestión de Abastecimien- tos y Verificación de Denuncias efectuadas contra Funcionarios de la Gerencia Departamental Puno", del expediente Nº 94-23-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 053-SGC-93, se instau- ró proceso administrativo disciplinario a los señores Teodoro Rojas Apaza, ex Jefe de División de Logística; Lupe Calderón Escalante, ex Jefe de División de Desa- rrollo; Imelda Iturriaga Valencia, ex Encargada de Teso- rería y Héctor Valdivia Paredes, Médico del Hospital de Apoyo II de Puno de la Gerencia Departamental Puno, por incumplimiento de normas, negligencia en el ejerci- cio de sus funciones, utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y el uso de la función con fines de lucro, previstas en los incisos a), d), f) y h), así como el incumplimiento de los deberes de función, previsto en el inciso b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por De- creto Legislativo Nº 276; Que, mediante Resolución Nº 103-SGC-96, la ex Secre- taría General y Coordinación, resuelve declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Teodoro Rojas Apaza, contra la Resolución Nº 059-SGC- 96, variando la sanción impuesta de Cese Temporal de diez (10) meses, por la de Cese Temporal de dos (2) meses y quince (15) días, por lo que al haber sido sancionado, este despacho no puede volver a pronunciarse por los mismos hechos; Que, habiendo concluido el proceso penal que se les siguió a los servidores nombrados, mediante Resolución Judicial expedida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Lima de fecha 10 de junio de 1998, es procedente levantar la suspensión del presente proceso administrativo disciplinario instaurado, suspendido con Resolución Nº 059-SGC-96; Que, notificados conforme a ley, los señores Lupe Calderón Escalante, Imelda Iturriaga Valencia y Héctor Valdivia Paredes presentaron sus descargos, ante la ex Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios para Funcionarios de Provincias; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria a la señora Lupe Calderón Escalante, ex Jefe de División de Desarrollo de la Gerencia Departamental Puno, por no haber dado cuenta oportuna a la Gerencia Departamental, ni a su Jefe Inmediato, sobre la no reali- zación de una reunión a llevarse a cabo en el departamen- to de Moquegua los días 4, 5 y 6 de febrero de 1993, sin embargo, pese a ello, acepta viajar a la ciudad de Moque- gua; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria a la señora Imelda Iturriaga Valencia, ex Encargada de Tesorería de la Gerencia Departamental Puno, por haber retenido por nueve (9) meses, a partir de junio de 1992, sin justificación alguna, la suma de S/. 500.00 (Qui- nientos y 00/100 nuevos soles), la cual fue devuelta por el proveedor Ferretería DISSTON de Puno, referida a la falta de atención de material de limpieza pagado por adelantado; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Héctor Valdivia Paredes, Médico del Hospital de Apoyo II de Puno de la Gerencia Departa- mental Puno, por favorecer en el otorgamiento de la buena pro al proveedor Representaciones Técnicas Continental S.R. Ltda. - RETECO, sin respetar la re- serva del proceso de adjudicación, establecido en el Artículo 4.5.3 del Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, al haber adulterado el cuadro comparativo de cotizacio- nes y el Acta de Adjudicación, efectuando modificacio- nes en el precio ofertado; Que, asimismo no se ha probado que los servidores involucrados en el presente proceso administrativo, ha- yan incurrido en faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los incisos f) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 276;