TEXTO PAGINA: 30
Pág. 195644 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Manuel Emilio Camacho Gonzales del Valle con el Nº N- 3509 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 13836 Autorizan contratación de servicios de actualización y mantenimiento de soft- ware y soporte técnico mediante pro- ceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 873-2000 Lima, 1 de diciembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros viene utilizando el Legacy software suscription Enterprise Center versión 4.1 que incluye el Software Check Point 2000 y el Software Firewall para la seguridad de la información a través de los servicios de la web para los que necesita el servicio de actualización, mantenimien- to y soporte técnico; Que, de acuerdo a la comunicación remitida por la empresa CosapiSoft Software Solutions S.A. el 9 de octu- bre último, es Premier Partner de CHECK POINT SOFT- WARE TECHNOLOGY INC. en el Perú, encontrándose autorizada a comercializar los productos de Check Point y a realizar los contratos de mantenimiento. En tal senti- do, el Departamento de Logística ha manifestado en su Memorándum Nº 378-2000-DL que CosapiSoft Software Solutions S.A. es la única proveedora del mencionado servicio; Que, a tenor de los expuesto se ha configurado una situación de urgencia conforme a lo dispuesto en el Artí- culo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, correspondiendo exonerar del proceso de Adjudicación Directa sin Publicación la contra- tación de los referidos servicios procediéndose a realizar la misma mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía según lo previsto en los Artículos 19º y 20º de la precitada Ley; En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá-nica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia la contratación de los servicios de Actualización y Mantenimiento del Software Check Point (Servicio Anual) y de Soporte Técnico del Firewell (Servicios Anual) a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución; y consecuentemente, exonerar su contratación del proce- so de Adjudicación Directa Sin Publicación. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a realizar la referida contratación mediante una Adjudicación Directa de Me- nor Cuantía según lo previsto en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintenden- cia Adjunta de Administración General haga de conoci- miento de la Comisión de Presupuesto, la Comisión Gene- ral del Congreso de la República, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas y de la Contraloría General de la Repúbli- ca, la presente exoneración, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13829 Autorizan al Banco Wiese Sudameris el traslado de oficina especial ubica- da en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 875-2000 Lima, 1 de diciembre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudame- ris, para que se le autorice el traslado de la Oficina Especial ubicada en la Carretera Ventanilla Km. 14.5, Callao, a la nueva dirección Contralmirante Raygada Nº 111, Almacén 10, dentro de las instalaciones de ENAPU S.A., Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "C" me- diante Informe Nº DESF "C" 220-OT/2000; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudame- ris, el traslado de la Oficina Especial ubicada en la Carre- tera Ventanilla Km. 14.5, Callao, a la nueva dirección Contralmirante Raygada Nº 111, Almacén 10, dentro de