Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2000 (06/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2000

que MORDAZA el Procedimiento para Baja y Disposicion Final de Bienes, Material Residual y Material de Desecho, asi como el numeral 12.1 de la Resolucion de Gerencia Central de Produccion de Servicios de Salud N° 018-GCPSS de fecha 28 de noviembre de 1996, que aprueba los Protocolos Institucionales de Examenes Radiologicos Simples y Especiales de Mayor Demanda; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Encargada del Area de Servicios Generales del Hospital I Albrecht, por autorizar los dias 13, 14 y 24 de MORDAZA de 1999, la salida de 131 kilos de placas radiograficas, que fueron entregadas irregularmente al senor MORDAZA MORDAZA, toda vez que esta persona no pertenece a la Institucion, asi como autorizar la salida de acido revelador - fijador los dias 14 de MORDAZA de 1998 ( dos cilindros = 50 galones x cilindro aproximadamente), 25 de agosto de 1998 (tres galones) y 13 de enero de 1999 (22 galones), fuera del establecimiento de salud, habiendose hecho uso indebido de estos bienes al disponer su utilizacion en favor de terceros y privando a ESSALUD de un ingreso propio por la venta de estos bienes residuales, accionar que ha contravenido lo dispuesto por el literal e) del numeral 12 de la Directiva N° 003-GCLS-GPyS del ano 1991, aprobada mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 157-DE del ano 1992, que MORDAZA el Procedimiento para Baja y Disposicion Final de Bienes, Material Residual y Material de Desecho, asi como el numeral 12.1 de la Resolucion de Gerencia Central de Produccion de Servicios de Salud N° 018-GCPSS de fecha 28 de noviembre de 1996, que aprueba los Protocolos Institucionales de Examenes Radiologicos Simples y Especiales de Mayor Demanda; Que, del analisis de los hechos, del Informe Legal N° 009-OAI/GCRN-ESSALUD-2000 y el Pliego de Cargos, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exAdministrador del Hospital I Albrecht y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Encargada del Area de Servicios Generales del Hospital I Albrecht, habrian incurrido en la comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas, negligencia en el ejercicio de sus funciones y utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, previstas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; Por los argumentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6° y 24° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo N° 2-30 del ano 1995, a lo recomendado en el Acta N° 05-CEPADAN-ESSALUD-2000 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; y, en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Administrador del Hospital I Albrecht de la Gerencia Departamental La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Encargada del Area de Servicios Generales del Hospital I Albrecht de la Gerencia Departamental La MORDAZA, por presunta comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas, negligencia en el ejercicio de sus funciones y la utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, previstas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la

notificacion, presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes, dirigido a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en Jr. MORDAZA MORDAZA N° 120 - Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA Lima. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Recursos Humanos 13896

INDECOPI
Renuevan acreditacion de Laboratorios de Ensayo - SGS del Peru S.A.C. sede Paita
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0074-2000/INDECOPI-CRT MORDAZA, 30 de noviembre de 2000 Expediente Nº 0020-2000-CRT/C SGS del Peru S.A.C. Renovacion de la Acreditacion Laboratorio de Ensayos VISTA: la solicitud presentada por la empresa SGS del Peru S.A.C., con fecha 21 de setiembre del 2000 para la renovacion de la acreditacion de sus Laboratorios de Ensayo con sede en Paita, asi como el Informe Nº 0059-2000/CRT de la Secretaria Tecnica que contiene los resultados del procedimiento de renovacion, ambos comprendidos en el Expediente Nº 0020-2000-CRT/C; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 051-97/INDECOPI-CRT1 publicada el 6 de diciembre de 1997, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales renovo la acreditacion a los Laboratorios de Ensayo de la empresa SGS del Peru S.A.2 Sede Paita, en adelante la EMPRESA, facultandola a emitir informes de ensayo con valor oficial en el MORDAZA de Pruebas Biologicas y en las Areas de Productos Vegetales y Animales, Quimicos y Productos Quimicos, Materiales y Productos Derivados, por un periodo de tres anos; Que, conforme al Articulo 26º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion3 , la renovacion de la acreditacion debe ser solicitada por su titular sesenta (60) dias MORDAZA del termino de su vigencia, sin necesidad de remitir la documentacion inicial, sujetandose en lo demas al procedimiento establecido para la acreditacion inicial;

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Aprobada con fecha 13 de diciembre de 1997. Cabe senalar, que a esa fecha, mediante Resolucion Nº 0050-97/INDECOPI-CRT la Comision a solicitud de SGS, amplio el alcance de su acreditacion quedando facultada a emitir informes de ensayo con valor oficial en el MORDAZA de Pruebas Quimicas. Con fecha 24 de enero del 2000 cambio su denominacion de Sociedad Anonima por Sociedad Anonima Cerrada, conforme lo establece la Nueva Ley General de Sociedades. Aprobado mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT, y publicado el 16 de MORDAZA de 1997 en el Diario Oficial El Peruano. En adelante el Reglamento de Acreditacion.

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