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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 195648 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 que norma el Procedimiento para Baja y Disposición Final de Bienes, Material Residual y Material de Dese- cho, así como el numeral 12.1 de la Resolución de Gerencia Central de Producción de Servicios de Salud N° 018-GCPSS de fecha 28 de noviembre de 1996, que aprueba los Protocolos Institucionales de Exámenes Radiológicos Simples y Especiales de Mayor Demanda; Que, se le atribuye presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria a la señora Teresa Salinas Benites, ex-Encargada del Área de Servicios Generales del Hos- pital I Albrecht, por autorizar los días 13, 14 y 24 de julio de 1999, la salida de 131 kilos de placas radiográficas, que fueron entregadas irregularmente al señor Isaúl Vásquez, toda vez que esta persona no pertenece a la Institución, así como autorizar la salida de ácido revela- dor - fijador los días 14 de abril de 1998 ( dos cilindros = 50 galones x cilindro aproximadamente), 25 de agosto de 1998 (tres galones) y 13 de enero de 1999 (22 galones), fuera del establecimiento de salud, habiéndose hecho uso indebido de estos bienes al disponer su utilización en favor de terceros y privando a ESSALUD de un ingreso propio por la venta de estos bienes residuales, accionar que ha contravenido lo dispuesto por el literal e) del numeral 12 de la Directiva N° 003-GCLS-GPyS del año 1991, aprobada mediante Resolución de Dirección Eje- cutiva N° 157-DE del año 1992, que norma el Procedi- miento para Baja y Disposición Final de Bienes, Mate- rial Residual y Material de Desecho, así como el numeral 12.1 de la Resolución de Gerencia Central de Producción de Servicios de Salud N° 018-GCPSS de fecha 28 de noviembre de 1996, que aprueba los Protocolos Institu- cionales de Exámenes Radiológicos Simples y Especiales de Mayor Demanda; Que, del análisis de los hechos, del Informe Legal N° 009-OAI/GCRN-ESSALUD-2000 y el Pliego de Cargos, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los señores Julio Sánchez Rodríguez, ex- Administrador del Hospital I Albrecht y Teresa Salinas Benites, ex-Encargada del Área de Servicios Generales del Hospital I Albrecht, habrían incurrido en la comi- sión de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas, negligencia en el ejercicio de sus funciones y utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terce- ros, previstas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por De- creto Legislativo N° 276; Por los argumentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo N° 005-90-PCM, concordante con los Artículos 6° y 24° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplina- rios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo N° 2-30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta N° 05-CEPA- DAN-ESSALUD-2000 por la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; y, en méri- to a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a los señores JULIO SÁNCHEZ RODRÍ- GUEZ , ex-Administrador del Hospital I Albrecht de la Gerencia Departamental La Libertad y TERESA SALI- NAS BENITES, ex-Encargada del Área de Servicios Generales del Hospital I Albrecht de la Gerencia Depar- tamental La Libertad, por presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumpli- miento de normas, negligencia en el ejercicio de sus funciones y la utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, previstas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación, presenten sus descargos con los funda- mentos de hecho y de derecho que consideren pertinen- tes, dirigido a la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en Jr. Domingo Cueto N° 120 - Sétimo Piso - Jesús María - Lima. Regístrese y comuníquese JORGE ALFARO ECHEVARRIA Gerente Central de Recursos Humanos 13896 INDECOPI Renuevan acreditación de Laborato- rios de Ensayo - SGS del Perú S.A.C. - sede Paita RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0074-2000/INDECOPI-CRT Lima, 30 de noviembre de 2000 Expediente Nº 0020-2000-CRT/C SGS del Perú S.A.C. Renovación de la Acreditación Laboratorio de Ensayos VISTA : la solicitud presentada por la empresa SGS del Perú S.A.C., con fecha 21 de setiembre del 2000 para la renova- ción de la acreditación de sus Laboratorios de Ensayo con sede en Paita, así como el Informe Nº 0059-2000/CRT de la Secretaría Técnica que contiene los resultados del procedimiento de renovación, ambos comprendidos en el Expediente Nº 0020-2000-CRT/C; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 051-97/INDECOPI-CRT1 publicada el 6 de diciembre de 1997, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales renovó la acredita- ción a los Laboratorios de Ensayo de la empresa SGS del Perú S.A.2 Sede Paita, en adelante la EMPRESA, facul- tándola a emitir informes de ensayo con valor oficial en el Campo de Pruebas Biológicas y en las Areas de Productos Vegetales y Animales, Químicos y Productos Químicos, Materiales y Productos Derivados, por un período de tres años; Que, conforme al Artículo 26º del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organis- mos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibra- ción3, la renovación de la acreditación debe ser solicitada por su titular sesenta (60) días antes del término de su vigencia, sin necesidad de remitir la documentación ini- cial, sujetándose en lo demás al procedimiento estableci- do para la acreditación inicial; 1Aprobada con fecha 13 de diciembre de 1997. Cabe señalar, que a esa fecha, mediante Resolución Nº 0050-97/INDECOPI-CRT la Comisión a solicitud de SGS, amplió el alcance de su acreditación quedando facultada a emitir informes de ensayo con valor oficial en el Campo de Pruebas Químicas. 2Con fecha 24 de enero del 2000 cambió su denominación de Sociedad Anónima por Sociedad Anónima Cerrada, conforme lo establece la Nueva Ley General de Sociedades. 3Aprobado mediante Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT, y publicado el 16 de mayo de 1997 en el Diario Oficial El Peruano. En adelante el Reglamento de Acreditación.