Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2000 (16/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DEL CURSO ESPECIAL DE PREPARACION DE ASPIRANTES PARA EL PRIMER NIVEL DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO DEL PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
TITULO I.Disposiciones Generales

TITULO II.- De los Niveles de Direccion y Coordinacion del Programa Capitulo 1.- Del Coordinador General del Programa Capitulo 2.- Del Coordinador Local del Programa TITULO III.- De los Docentes TITULO IV.- De los Discentes TITILO V.Del MORDAZA de Admision

TITULO VI.- Del Regimen de Estudios Cap. 1.- De los propositos y objetivos del Curso. Cap. 2.- De los estudios. Cap. 3.- Del sistema de evaluacion. TITULO VII.- De las Faltas, Sanciones y Procedimiento Disposiciones Finales y Complementarias

brindar la mejor preparacion para el adecuado desempeno de la labor en el servicio de la administracion de justicia. e. Dirigir y supervisar al personal profesional y administrativo que labora en el Programa. f. Desarrollar el requerimiento de pago de las remuneraciones u honorarios de los docentes y personal de apoyo; elevandolo para su autorizacion por el Director Academico. g. Realizar el seguimiento permanente del resultado de la formacion y capacitacion impartida por los profesores, tanto en el ambito tecnico como pedagogico, informando lo pertinente al Director Academico. h. Proponer los requerimientos financieros, materiales, y humanos para el desarrollo del Programa. i. Organizar y supervisar el MORDAZA de admision, evaluacion y egreso de los participantes. j. Cumplir funciones de representacion academico institucional en actividades del PROFA. k. Supervisar la conformidad de la realizacion de los Cursos, elaborando y presentando informes a la Direccion Academica para la evaluacion de los mismos. l. Llevar el Registro Interno de Notas y Actas de examenes y custodiar los archivos de documentacion oficial. m. Delegar en la Coordinacion Local la resolucion de las solicitudes presentadas por los discentes, cuyo sentido no implique un alcance nacional. n. Ejecutar otras actividades que le encargue el Director Academico. Capitulo 2 Del Coordinador Local del Programa Articulo 6º.- Cada sede de la Academia de la Magistratura, donde se desarrollen Cursos del Programa de Formacion de Aspirantes, contara con un Coordinador Local del Programa. En los casos de las sedes desconcentradas de la Academia de la Magistratura, los Coordinadores de Sede haran las veces de Coordinador Local del Programa. Articulo 7º.- Son funciones del Coordinador Local del PROFA: a. Planificar, dirigir y ejecutar los Cursos del Programa de Formacion de Aspirantes en el ambito de la sede a su cargo. b. Garantizar el cumplimiento del calendario academico en especial de la realizacion de las actividades presenciales, la entrega de material de ensenanza, la realizacion de las evaluaciones y la exhibicion de notas. c. Atender las tareas administrativas necesarias para la buena marcha del curso a su cargo. d. Velar por la disciplina y buen comportamiento de los discentes durante la ejecucion del curso. e. Preparar y velar por las condiciones de infraestructura y logistica. f. Coordinar con los docentes locales, los aspectos curriculares, de ensenanza, evaluacion y administracion, siguiendo las instrucciones del Coordinador General del PROFA, o elevando las consultas respectivas. g. Actuar como enlace entre los discentes y la Academia de la Magistratura. h. Recibir en primera instancia las consultas, peticiones y reclamos de los aspirantes dentro del MORDAZA de sus competencias, resolviendo aquellas materias delegadas por la Coordinacion General. i. Llevar el record academico y de asistencia de los discentes, proporcionando la informacion para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura. j. Reportar al Coordinador General del Programa las informaciones pertinentes conforme al presente reglamento. k. Las demas funciones que le asigne el Coordinador General del PROFA o el Director Academico. Articulo 8º.- Los asuntos que MORDAZA elevados al Coordinador General del Programa para su resolucion, deben acompanarse de un informe que contenga una exposicion MORDAZA de los hechos, asi como su opinion y sugerencia. Igualmente, debera adjuntar los antecedentes respectivos. TITULO III DE LOS DOCENTES Articulo 9º.- Los profesores del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico, son: Principales y Asociados. Los profesores, en el cumplimiento de sus funciones, deben observar las mas exigentes normas de conducta etica, desempeno profesional, respeto a las opiniones y persona de

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el desarrollo del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, el mismo que se ejecuta en cumplimiento de la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27368. Articulo 2º.- Los aspirantes, abonaran un derecho de matricula que se fijara por la Academia de la Magistratura. Son beneficiarios de una beca que cubre parcialmente los gastos academicos y administrativos del curso. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto en el literal c) del Articulo 22º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27368, para ser considerado candidato y someterse al respectivo Concurso Publico de Meritos para el nombramiento de magistrados, los postulantes deberan acreditar haber aprobado satisfactoriamente los cursos del Programa de Formacion de Aspirantes a cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura. Articulo 4º.- El Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico, es integrante del Programa de Formacion de Aspirantes, el cual forma parte de la actividad permanente de la Academia de la Magistratura, dependiendo directamente del Director Academico. El Programa de Formacion de Aspirantes esta dirigido por el Subdirector del Programa, quien ejerce el cargo de Coordinador General con funciones academicas y administrativas. TITULO II DE LOS NIVELES DE DIRECCION Y COORDINACION DEL PROGRAMA Capitulo 1 Del Coordinador General del Programa Articulo 5º.- Son funciones del Coordinador General del Programa: a. Dirigir, ejecutar, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA). b. Planificar y proponer a la Direccion Academica el plan anual de actividades para el Programa. c. Coordinar y supervisar el desarrollo de los Cursos del Programa en las sedes donde se realizan. d. Disenar, ejecutar y evaluar planes de estudio, temas y contenido de los Cursos del Programa, con el objeto de

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