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Pág. 196065 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 REGLAMENTO DEL CURSO ESPECIAL DE PREPARACION DE ASPIRANTES PARA EL PRIMER NIVEL DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TITULO I.- Disposiciones Generales TITULO II.- De los Niveles de Dirección y Coordinación del Programa Capítulo 1.- Del Coordinador General del Pro- grama Capítulo 2.- Del Coordinador Local del Programa TITULO III.- De los Docentes TITULO IV.- De los Discentes TITILO V.- Del Proceso de Admisión TITULO VI.- Del Régimen de Estudios Cap. 1.- De los propósitos y objetivos del Curso. Cap. 2.- De los estudios. Cap. 3.- Del sistema de evaluación. TITULO VII.- De las Faltas, Sanciones y Procedimiento Disposiciones Finales y Complementarias TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el desarrollo del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Programa de Forma- ción de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, el mismo que se ejecuta en cumplimiento de la Tercera Dispo- sición Transitoria y Final de la Ley Nº 27368. Artículo 2º.- Los aspirantes, abonarán un derecho de matrícula que se fijará por la Academia de la Magistratura. Son beneficiarios de una beca que cubre parcialmente los gastos académicos y administrativos del curso. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 22º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27368, para ser considerado candidato y someterse al respectivo Concurso Público de Méritos para el nombramiento de magistrados, los postulantes deberán acreditar haber aprobado satisfactoriamente los cursos del Programa de Formación de Aspirantes a cargos de magis- trados del Poder Judicial y del Ministerio organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura. Artículo 4º.- El Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, es integrante del Programa de Formación de Aspirantes, el cual forma parte de la actividad permanente de la Academia de la Magistratura, dependiendo directamente del Director Académico. El Programa de Formación de Aspirantes está dirigido por el Subdirector del Programa, quien ejerce el cargo de Coordinador General con funciones académicas y adminis- trativas. TITULO II DE LOS NIVELES DE DIRECCIÓN Y COORDINACION DEL PROGRAMA Capítulo 1 Del Coordinador General del Programa Artículo 5º.- Son funciones del Coordinador General del Programa: a. Dirigir, ejecutar, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Formación de Aspiran- tes (PROFA). b. Planificar y proponer a la Dirección Académica el plan anual de actividades para el Programa. c. Coordinar y supervisar el desarrollo de los Cursos del Programa en las sedes donde se realizan. d. Diseñar, ejecutar y evaluar planes de estudio, temas y contenido de los Cursos del Programa, con el objeto debrindar la mejor preparación para el adecuado desempeño de la labor en el servicio de la administración de justicia. e. Dirigir y supervisar al personal profesional y adminis- trativo que labora en el Programa. f. Desarrollar el requerimiento de pago de las remune- raciones u honorarios de los docentes y personal de apoyo; elevándolo para su autorización por el Director Académico. g. Realizar el seguimiento permanente del resultado de la formación y capacitación impartida por los profesores, tanto en el ámbito técnico como pedagógico, informando lo pertinente al Director Académico. h. Proponer los requerimientos financieros, materiales, y humanos para el desarrollo del Programa. i. Organizar y supervisar el proceso de admisión, eva- luación y egreso de los participantes. j. Cumplir funciones de representación académico insti- tucional en actividades del PROFA. k. Supervisar la conformidad de la realización de los Cursos, elaborando y presentando informes a la Dirección Académica para la evaluación de los mismos. l. Llevar el Registro Interno de Notas y Actas de exáme- nes y custodiar los archivos de documentación oficial. m. Delegar en la Coordinación Local la resolución de las solicitudes presentadas por los discentes, cuyo sentido no implique un alcance nacional. n. Ejecutar otras actividades que le encargue el Director Académico. Capítulo 2 Del Coordinador Local del Programa Artículo 6º.- Cada sede de la Academia de la Magistra- tura, donde se desarrollen Cursos del Programa de Forma- ción de Aspirantes, contará con un Coordinador Local del Programa. En los casos de las sedes desconcentradas de la Academia de la Magistratura, los Coordinadores de Sede harán las veces de Coordinador Local del Programa. Artículo 7º.- Son funciones del Coordinador Local del PROFA: a. Planificar, dirigir y ejecutar los Cursos del Programa de Formación de Aspirantes en el ámbito de la sede a su cargo. b. Garantizar el cumplimiento del calendario académico en especial de la realización de las actividades presenciales, la entrega de material de enseñanza, la realización de las evaluaciones y la exhibición de notas. c. Atender las tareas administrativas necesarias para la buena marcha del curso a su cargo. d. Velar por la disciplina y buen comportamiento de los discentes durante la ejecución del curso. e. Preparar y velar por las condiciones de infraestructu- ra y logística. f. Coordinar con los docentes locales, los aspectos curri- culares, de enseñanza, evaluación y administración, si- guiendo las instrucciones del Coordinador General del PROFA, o elevando las consultas respectivas. g. Actuar como enlace entre los discentes y la Academia de la Magistratura. h. Recibir en primera instancia las consultas, peticiones y reclamos de los aspirantes dentro del marco de sus competencias, resolviendo aquellas materias delegadas por la Coordinación General. i. Llevar el récord académico y de asistencia de los discentes, proporcionando la información para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura. j. Reportar al Coordinador General del Programa las informaciones pertinentes conforme al presente reglamen- to. k. Las demás funciones que le asigne el Coordinador General del PROFA o el Director Académico. Artículo 8º.- Los asuntos que sean elevados al Coordi- nador General del Programa para su resolución, deben acompañarse de un informe que contenga una exposición clara de los hechos, así como su opinión y sugerencia. Igualmente, deberá adjuntar los antecedentes respectivos. TITULO III DE LOS DOCENTES Artículo 9º.- Los profesores del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Primer Nivel de Magis- trados del Poder Judicial y Ministerio Público, son: Princi- pales y Asociados. Los profesores, en el cumplimiento de sus funciones, deben observar las más exigentes normas de conducta ética, desempeño profesional, respeto a las opiniones y persona de