Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

2.1.2.3 Costos Variables de Operacion (CVT) Los costos marginales se han calculado a partir de los costos variables relacionados directamente a la energia producida por cada unidad termoelectrica. Los costos variables se descomponen en Costos Variables Combustibles (CVC) y Costos Variables No Combustibles (CVNC). El CVC representa el costo asociado directamente al consumo de combustible de la unidad termoelectrica para producir una unidad de energia. Dicho costo se determina como el producto del consumo especifico de la unidad (por ejemplo para una TG que utiliza Diesel Nº2 como combustible el consumo especifico se expresa en kg/kWh) por el costo del combustible (por ejemplo para el Diesel Nº2 dicho costo se da en US$/Ton), y viene expresado en US$/MWh o mils/kWh1 . El Costo Variable No Combustible (CVNC) representa el costo no asociado directamente al combustible pero en el cual incurre la unidad termoelectrica por cada unidad de energia que produce. Para evaluar dicho costo se determina la funcion de costos totales de las unidades termoelectricas (sin incluir el combustible) para cada regimen de operacion (potencia media, arranques y paradas anuales y horas medias de operacion entre arranques); a partir de esta funcion se deriva el CVNC como la relacion del incremento en la funcion de costo ante un incremento de la energia producida por la unidad. El procedimiento anterior proporciona tanto el CVNC de las unidades termoelectricas, como los Costos Fijos No Combustible (CFNC) asociados a cada unidad termoelectrica, para un regimen de operacion dado (numero de arranques por ano, horas de operacion promedio por arranque y MORDAZA de combustible utilizado). El Cuadro Nº 2.5 muestra los CVNC resultantes de aplicar el procedimiento indicado. Cuadro Nº 2.5

El Cuadro Nº 2.6 presenta los precios de PetroPeru para combustibles liquidos en la MORDAZA de MORDAZA (Planta Callao) al 30 de setiembre del ano 2000. Cuadro Nº 2.6

Precio del Gas Natural Segun el Articulo 124º, los precios del combustible deben ser tomados de los precios del MORDAZA interno. Sin embargo, para el gas natural no existen en la actualidad precios de MORDAZA interno. Por Resolucion Directoral Nº 038-98-EM/DGE expedida el 25 de noviembre de 1998 por la Direccion General de Electricidad se preciso que, mientras no existan las condiciones que permitan obtener los precios del gas natural en el MORDAZA interno, la Comision de Tarifas de Energia establecera los costos variables de operacion de las centrales de generacion termoelectrica que utilizan como combustible el gas natural para la fijacion de las tarifas de energia en barra. En consecuencia, el precio de referencia, mientras no se establezca un precio de MORDAZA interno, debe ser aquel valor que la Comision de Tarifas de Energia determino como resultado de optimizar el desarrollo del MORDAZA generador considerando las diferentes alternativas de generacion con las cuales se pudiera abastecer el crecimiento de la demanda en los proximos anos, incluyendo el gas natural. Este valor fue determinado para la regulacion de precios en MORDAZA de noviembre 1996 y en su oportunidad se indexo con la variacion del precio del petroleo residual en la costa del golfo de los Estados Unidos, el cual se propone que se continue utilizando para la presente regulacion de tarifas. Este aspecto sera revisado en el futuro para tomar en cuenta la presencia del gas de Camisea. Por tanto, la referencia para el valor del gas natural seco continuara siendo, el precio medio de los ultimos doce meses del barril del Residual Fuel Oil (PRFO) al 0,7% de contenido de Azufre, en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamerica, tomado de la revista "Petroleum Market Analysis" de Bonner & Moore - Honeywell. De acuerdo con el ultimo numero de la revista (September 2000), el valor del PRFO alcanza los 23,20 US$/Barril. El valor a utilizar como costo del gas natural para la generacion de electricidad sera el 10% del PRFO por cada millon de Btu (MMBtu). Este costo que en el presente caso asciende a 2,320 US$/MMBtu se ha aplicado a las centrales termoelectricas que operan con gas natural como combustible. El precio anterior se asume para el poder calorifico superior del gas natural. El efecto introducido por el poder calorifico inferior realmente aprovechado por las maquinas se incorpora en el propio rendimiento de las maquinas. Los valores maximos adoptados para el precio del gas natural se calculan con referencia a un promedio historico de 12 meses (PRFO) con el objeto de: 1. Introducir un elemento estabilizador de las variaciones de las tarifas electricas. El promedio de 12 meses atenua la marcada estacionalidad de los ciclos de invierno y MORDAZA en el MORDAZA del petroleo de la Costa del Golfo de los Estados Unidos. 2. Introducir un elemento de inercia que, sin alterar los precios medios de la electricidad en el mediano plazo, evite las variaciones bruscas de las tarifas con las oscilaciones naturales que se producen en los precios spot del petroleo.

Precios de los Combustibles liquidos En lo relativo al CVC, el precio utilizado para los combustibles liquidos (Diesel Nº2, Residual Nº6 y PIAV) considera la alternativa de abastecimiento en el MORDAZA peruano, incluido el flete de transporte local hasta la central de generacion correspondiente. En el modelo de simulacion de la operacion de las centrales generadoras (modelos JUNRED y JUNTAR) se ha considerado como precios de combustibles liquidos los fijados por PetroPeru en sus diversas plantas de ventas en el ambito nacional.

1

Un mil = 1 milesimo de US$.

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