Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7487

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 196259

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27381
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

VISTA: La queja por denegatoria de apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra el Auto Resolutivo de fecha 9 de agosto de 1999, expedido por la Direccion Regional de Agricultura de Puno; CONSIDERANDO: Que por Auto Resolutivo de 9 de agosto de 1999, de fojas 89 vuelta, la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA declaro no ha lugar al recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Auto Resolutivo de fecha 7 de MORDAZA de 1999, de fojas 82 vuelta, de la misma Direccion Regional Agraria, basandose en que la Comunidad Campesina originaria de "Ccalaccotto" no ha otorgado su conformidad al desmembramiento del Sector Huayllani al que pertenecen los apelantes y que por tanto el organo administrativo no puede intervenir sin dicha conformidad; Que por escrito de 19 de agosto de 1999 de fojas 100 a 102, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la que denominan Comunidad por crearse de "Huayllani", presentan queja contra la mencionada denegatoria de apelacion, manifestando que se han violado normas expresas de la Constitucion del Estado que permiten asociarse y constituir diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro; Que, el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dispone que el recurso de apelacion debe ser resuelto por el superior jerarquico; Que en consecuencia, la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA debio remitir a esta instancia el recurso de apelacion interpuesto contra el Auto Resolutivo de fecha 7 de MORDAZA de 1999, sin atribuirse indebidamente facultades para denegarla, por lo que la queja presentada devendria fundada siendo procedente resolverse en esta instancia el referido recurso de apelacion interpuesto contra el mencionado auto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquecota; Que el auto resolutivo de 7 de MORDAZA de 1999, declara que no ha lugar la solicitud de desmembramiento del Sector Huayllani de la Comunidad Campesina matriz "Ccalaccoto" en virtud de lo dispuesto en el Articulo 11º de la Ley Nº 26505; Que de autos se advierte que la mencionada solicitud de desmembramiento del Sector Huayllani se refiere a su pretension de inscripcion y reconocimiento como Comunidad Campesina segun es de verse de los escritos de fojas 39 a 74 y MORDAZA de fojas 42, logrando su independizacion de la Comunidad matriz de "Ccalaccoto"; situacion que debe analizarse conforme a las normas de la Ley General de Comunidades Campesinas, dada por Ley Nº 24656, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR; Que para formalizar su personeria juridica la Comunidad Campesina seria inscrita cumpliendo previamente los requisitos senalados en los Articulos 3º, 4º y 5º del Reglamento acotado, de los cuales el sector de Huayllani solamente ha presentado el acta de Asamblea General de eleccion de la Directiva Comunal de fojas 37 y 38, de la que acuerdan solicitar su desmembramiento (inscripcion) como Comunidad, corriente de fojas 31 y 32, y el Padron General de Socios que obra de fojas 4 a 18; Que al no haber cumplido con todos los requisitos para su inscripcion que de acuerdo a ley implicaria el reconocimiento MORDAZA de la Comunidad, debe declararse infundado el recurso de apelacion interpuesto contra el Auto Resolutivo de fecha 7 de MORDAZA de 1999, por los representantes del Sector Huayllani; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA

LEY QUE CONCEDE AMNISTIA AL PERSONAL MILITAR Y CIVIL QUE PARTICIPO EN EL LEVANTAMIENTO DEL 29 DE OCTUBRE DE 2000
Articulo unico.- Objeto de la Ley Concedese el beneficio de amnistia al personal militar y civil que participo en el levantamiento del 29 de octubre del ano 2000, restituyendoseles en sus respectivos cargos y derechos preexistentes. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14826

AGRICULTURA
Declaran infundada apelacion contra auto resolutivo expedido por la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0444-2000-AG MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000

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