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Pág. 196271 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 Una vez que el PIP haya alcanzado un nivel determina- do según el Ciclo de Vida del PIP graficado en el Artículo 1º de la presente norma, éste deberá sujetarse a los procedi- mientos establecidos por la Ley Nº 27293, su Reglamento y esta Directiva. Tercera En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27293 y el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 086- 2000-EF, mediante Resolución Ministerial, el Órgano Re- solutivo de cada uno de los Sectores, designará al órgano de su Sector encargado de cumplir las funciones que corres- ponden a la Oficina de Programación e Inversiones (OPI), en un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la publicación de la presente norma, comunicando al Ministe- rio de Economía y Finanzas la designación del funcionario responsable de dicha oficina. Cuarta La ODI publicará los Manuales Metodológicos en su página web: http://www.mef.gob.pe. En los 60 días calen- darios siguientes a dicha publicación preliminar, recibi- rá los comentarios y propuestas sobre sus contenidos, los mismos que deben ser remitidos a nombre de la ODI a Jr. Lampa Nº 277, Lima o al correo electrónico (odi@mef.gob.pe). Dichos Manuales Metodológicos, deberán ser utilizados obligatoriamente por las UF en la formulación de los PIP que se elaboren a partir de la fecha de publicación de la Resolución Jefatural que los aprueba. Las UF que realicen estudios de preinversión de proyec- tos que no están incluidos en los manuales temáticos deberán utilizar el Manual General de Identificación, For- mulación y Evaluación de proyectos. Quinta Hasta la publicación de los Manuales Metodológicos, los estudios de preinversión se normarán por los Contenidos Mínimos de Estudios de Preinversión (CM), los mismos que establecen los criterios de identificación, formulación y evaluación de los PIP. Los CM detallan una serie de requisitos que deberán desarrollarse en cada uno de los estudio de preinversión, tales como la identificación del problema, monto de inver- sión, análisis de alternativas, además de realizar la evalua- ción mediante indicadores VAN, TIR o indicadores costo efectividad, según corresponda. En los anexos 05,06 y 07 de la presente Directiva, se presentan los CM a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad, respectivamente, los mismos que deberán ser observados para la formulación de los estudios de preinversión. Sexta Los precios sociales que deben tenerse en cuenta para la elaboración de los estudios de preinversión son: TASA SOCIAL DE DESCUENTO La Tasa Social de Descuento (TSD) representa el costo en que incurre la sociedad cuando el sector público extrae recursos de la economía para financiar sus proyec- tos. Se utiliza para transformar a valor actual los flujos futuros de beneficios y costos de un proyecto en particu- lar. La utilización de una única tasa de descuento permi- te la comparación del valor actual neto de los proyectos de inversión pública. La Tasa Social de Descuento Nominal se define como la TSD ajustada por la inflación. La Tasa Social de Descuento es equivalente a 14% y la Tasa Social de Descuento Nominal es 17%. Si la evaluación del proyecto se realiza a precios reales o constantes se debe utilizar la Tasa Social de Descuento. Si la evaluación se realiza a precios nomina- les o corrientes se debe utilizar la Tasa Social de Des- cuento Nominal. PRECIOS SOCIALES DE BIENES TRANSABLES Se denomina bien transable a un bien importable o exportable. Un bien es transable cuando un incremento enla producción que no puede ser absorbido por la demanda interna es exportado, o cuando un incremento en la deman- da interna que no puede ser abastecido por la producción interna es importado. Para la valoración de bienes transables que intervie- nen en la evaluación de los Proyectos Menores, a que se refiere el Artículo 10º de la presente Directiva, se deben considerar los precios de mercado excluidos los impuestos y subsidios. En el caso de los proyectos medianos y grandes se debe corregir los precios de acuerdo a las siguientes expresio- nes: a.Precio Social de Bienes Importables = Precio CIF * PSD + MC + GF Donde: MC: Margen comercial del importador por manejo, distribución y almacenamiento. GF: Gastos de flete nacional neto de impuestos. PSD: Precio Social de la Divisa b.Precio Social de Bienes Exportables = Precio FOB * PSD - GM - GF + GT Donde: GM: Gastos de manejo neto de impuestos GF: Gastos de flete del proveedor al puerto nacio- nal neto de impuestos GT: Gastos de transporte nacional al proyecto neto de impuestos PSD: Precio Social de la Divisa c.PSD: Precio Social de la Divisa. Es la valoración de una divisa adicional en términos de recursos produc- tivos nacionales. Discrepa del costo privado de la divisa por la existencia de distorsiones en la econo- mía, tales como aranceles y subsidios. PSD = 1.08 * Tipo de cambio nominal (nuevos soles por US$ dólar). PRECIOS SOCIALES DE BIENES NO TRANSA- BLES Un bien o servicio es no transable cuando su precio interno se determina por la demanda y oferta internas. Para el cálculo del precio social de los bienes no transa- bles se debe utilizar los precios de mercado excluyendo todos los impuestos y subisidios. Sétima Precísase que la alusión al Plan Nacional que consolida los Planes Estratégicos Multianuales en el Artículo 22º de la presente Directiva, se entenderá referido, al Plan Nacio- nal que consolida los Planes Estratégicos Multianuales 2001-2005, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 108- 2000-EF. Para el año 2006, los recursos asignados en el escenario neutro no podrán ser mayores en 5% del promedio del período entre los años 2001 y 2005. Octava En tanto se evalúe el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos del Banco de Proyectos y del Sistema Operativo de Seguimiento, los registros, calificaciones y remisión de información se realizarán adicionalmente me- diante información impresa, la misma que deberá ser remi- tida a nombre de la ODI a Jr. Lampa 277, Lima. Nota: Los anexos y formatos a que se hacen referencia en la presente Directiva se remitirán a cada Sector y además se encuentran publicados en la página web de la ODI (http://www.mef.gob.pe). Las consultas sobre su apli- cación pueden ser remitidas al correo electrónico (odi@mef.gob.pe) o a la dirección postal Jr. Lampa 277, Lima. 14765