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Pág. 196276 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14806 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 315-2000-JUS Lima, 21 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Carlita Edith DEL CASTILLO ESCUADRA o Edith CASTILLO ESCUADRA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciadas Muje- res - Trujillo; Que de acuerdo al Certificado Médico Nº 22 de la División de Salud del Establecimiento Penitenciario de Sentenciadas Mujeres - Trujillo (INPE) del 24 de noviembre de 2000, la citada interna ha sido diagnosticada con paraplejía espástica de miembros inferiores, situación irreversible, neurosis de- presiva y gastritis crónica; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias, a Carlita Edith DEL CASTILLO ESCUADRA o Edith CASTILLO ESCUADRA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciadas Muje- res - Trujillo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14807 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 316-2000-JUS Lima, 21 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Víctor Eleodoro PORTILLA TREJO o Víctor Eleodo- ro PORTILLA AJEN, se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordi- nario Lurigancho; Que el caso del referido interno de setenticinco (75) años de edad, de acuerdo a su respectivo certificado de nacimien- to, por su avanzada edad, por sus condiciones personales, familiares se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias, a Víctor Eleodoro PORTILLA TREJO o Víctor Eleodo-ro PORTILLA AJEN, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordina- rio Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14808 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 317-2000-JUS Lima, 21 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Dario GRIMALDO CANO se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penal de Procesados Prima- rios de Lima; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Nº 1375-2000- INPE/OSP, del 23 de noviembre de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con D/C angor pectoris habiendo sufrido un infarto al miocardio encontrándose hospitalizado a la fecha; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias, a Dario GRIMALDO CANO, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penal de Procesados Prima- rios de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14809 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2000-JUS Lima, 21 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Adolfo APARCANA VALDIVIA, se encuentra cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 021-INPE/DROP-EPSHCO.US, del 12 de setiem- bre de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con hipertensión arterial descompensada rebelde al trata- miento, diabetes mellitus II e insuficiencia renal cróni- ca leve; Que el caso del referido interno de sesenta (60) años, por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acre- ditado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos;