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Pág. 196263 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 Aprueban Directiva General del Siste- ma Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2000-EF/10 Lima, 18 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inver- sión Pública; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 086-2000-EF, señalan que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones emite las Directivas que regulan las fases de los Proyectos de Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos; Que, es necesario aprobar una Directiva que establezca las normas de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversión, inversión y postinver- sión, tanto para los proyectos en curso, como para los que se inicien. Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones califica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribución total o parcialmente; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 086-2000-EF, señala en su Artículo 10º que el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Oficina de Inversio- nes podrá delegar a los sectores la calificación de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública a través de una Resolución Ministerial. Que, el Decreto Supremo Nº 086-2000-EF, señala, en su segunda disposición complementaria, que mediante Reso- lución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se incorporarán a su ámbito de aplicación los otros Sectores no incluidos por dicha norma. En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2000-EF/ 68.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Inver- sión Pública", que forma parte de la presente Resolu- ción, la cual tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obli- gatoria aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que ejecuten las Entidades y Empresas del Estado, durante las fases de preinversión, inversión y postin- versión. Artículo 2º.- De acuerdo a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 086- 2000-EF; sujetar bajo el ámbito de aplicación inmediata de la Ley Nº 27293 y su Reglamento, a los siguientes Sectores: -AGRICULTURA -CONGRESO DE LA REPUBLICA -CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA -CONTRALORIA GENERAL -DEFENSA -DEFENSORIA DEL PUEBLO -ECONOMIA Y FINANZAS -EDUCACION -ENERGIA Y MINAS -INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES-INTERIOR -JURADO NACIONAL DE ELECCIONES -JUSTICIA -MINISTERIO PUBLICO -OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES -PESQUERIA -PODER JUDICIAL -PRESIDENCIA -PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS -PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO -REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL -RELACIONES EXTERIORES -SALUD -TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL -TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION -TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 3º.- Disponer que, en atención al carácter temporal y contenido técnico de las disposiciones tran- sitorias y los anexos de la Directiva Nº 002-2000-EF/ 68.01, la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, emita, mediante Resolución Je- fatural, las disposiciones que sean necesarias para modificar la información contenida en dichos disposi- tivos. Artículo 4º.- Delegar, la facultad de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que ejecuten las Entidades y Empresas señaladas en el Cuadro 01 del anexo de la presente Resolución, a los Órganos Resolutivos de los Sectores a los que éstas pertene- cen. Asimismo, delegar, la facultad de la Oficina de Inver- siones del Ministerio de Economía y Finanzas para decla- rar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, que ejecuten las Entidades y Empresas que pertenecen a los Sectores señalados en el Cuadro 02 del anexo de la presente Resolución, a los Órganos Resolutivos de dichos Sectores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2000-EF/10 CUADRO 01 SECTOR ENTIDAD AGRICULTURA EMPRESAS ESTATALES CEDEGA-T-SA-CENTRO DE DESARROLLO GANADERO TOUNAVISTA S.A. ENACO-EMPRESA NACIONAL DE LA COCA EDUCACION INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU CONCYTEC- CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA INABEC- INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTONOMOS U. N. MAYOR DE SAN MARCOS U. N. SAN ANTONIO ABAD U. N. DE TRUJILLO U. N. SAN AGUSTIN U. N. DE INGENIERIA U. N. SAN LUIS GONZAGA U. N. DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA U. N. DEL CENTRO DEL PERU U. N. AGRARIA DE LA MOLINA U. N. DE LA AMAZONIA PERUANA U. N. DEL ALTIPLANO U. N. DE PIURA U. N. DE CAJAMARCA U. N. PEDRO RUIZ GALLO U. N. FEDERICO VILLAREAL U. N. HERMILIO VALDIZAN