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Pág. 196273 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de gene- ración de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Planta Cois- hco de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,61 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 192- 2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. que se identificará con Código Nº 33113400, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Cen- tral Térmica Planta Coishco, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Coishco, provin- cia del Santa y departamento de Ancash, con una capaci- dad instalada de 1,61 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14254 JUSTICIA Declaran en situación de urgencia con- tratar servicios especializados relati- vos a la defensa de los intereses del Estado por la presunta comisión de delitos a que se refieren las RR.SS. Nºs. 240 y 241-2000-JUS DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 240-2000-JUS, del 2 de noviembre del 2000, se designó al doctor José Carlos Ugaz Sánchez Moreno, como Procurador Público Ad Hoc, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales perti- nentes contra el Sr. Vladimiro Montesinos Torres por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado Peruano; Que por Resolución Suprema Nº 241-2000-JUS, del 3 de noviembre del 2000, se ampliaron las facultades confe- ridas al mencionado Procurador Ad Hoc, así como sedesignaron a los doctores Luis Gilberto Vargas Valdivia y César Azabache Caracciolo, como Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc; Que el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adqui- siciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que es indispensable y urgente asegurar la contrata- ción de los servicios para las actividades de investiga- ción, asesoría y patrocinio, a efectos de la interposición de las acciones pertinentes, actos procesales y otros conexos, que se lleven a cabo en el país como en el extranjero, con relación a la presunta comisión de delitos por parte del Sr. Vladimiro Montesinos Torres y los que resulten responsables, en agravio del Estado Peruano, el mismo que será asumido por el Estudio Jurídico Benites, Mercado Ugaz Abogados, de acuerdo a las condiciones y términos que se establezcan en el correspondiente con- trato; Que en consecuencia resulta necesario exonerar al Minis- terio de Justicia de los requisitos de Concurso Público para la contratación del servicio antes mencionado, así como aprobar el texto de contrato de Servicios, delegar facultades para la suscripción del mismo y diseñar los mecanismos necesarios para la ejecución y el adecuado seguimiento y supervisión del referido contrato; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público, en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia la contratación de servicios especializados y otros que se esti- men convenientes, relacionados con la defensa de los intere- ses del Estado por la presunta comisión de los delitos que motivaron la designación de los Procuradores Públicos men- cionados en la parte considerativa. Los servicios especializados comprenden la prepara- ción, sustentación, documentación, recopilación de prue- bas y demás acciones que sean necesarias, para el ejercicio de las acciones legales pertinentes y el patrocinio de los procesos judiciales y demás necesarios en representación del Estado, tanto en el país como en el extranjero, así como la recuperación de los fondos comprometidos en los su- puestos ilícitos. Artículo 2º.- Exonérese al Ministerio de Justicia del requisito de Concurso Público y autorícese a contratar, por la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, o a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarro- llo - PNUD, las contrataciones de los servicios de asesoría y asistencia legal especializada que se requieran para la inter- posición de las acciones legales pertinentes contra el Sr. Vladimiro Montesinos Torres y los que resulten responsables por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito en agra- vio del Estado Peruano, corrupción de funcionarios y los demás delitos que se establezcan. Artículo 3º.- Apruébase el Texto del Contrato de Loca- ción de Servicios y Asesoría y Asistencia Legal Especializa- da, con el Estudio Jurídico Benites, Mercado y Ugaz Aboga- dos, dentro del marco de lo expuesto en el Artículo 1º del presente Decreto. Artículo 4º.- Créase una Comisión conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno del Ministerio de Economía y Finanzas y uno del Minis- terio de Justicia, que serán designados mediante Resolución del Titular correspondiente. Dicha Comisión se encargará del seguimiento y supervi- sión del contrato a que se refiere el Artículo 3º, así como de proponer la contratación de abogados o Estudios Jurídicos que sean necesarios para actuar en jurisdicciones distintas a la peruana, y de expertos nacionales y/o extranjeros, perte- necientes a profesiones distintas a la abogacía. Asimismo, podrá recomendar la prórroga del contrato de servicios señalado en el Artículo 3º. Artículo 5º.- Facúltese al Ministerio de Justicia a apro- bar y suscribir los contratos de servicios especializados a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior. Artículo 6º.- Los recursos necesarios para cubrir los costos derivados del contrato a que se refiere el Artículo 3º del presente Decreto Supremo, así como de los contra- tos derivados de la aplicación del Artículo 4º, serán transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en