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Pág. 196269 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 Delegaciones de autorizaciones en la Fase de Inversión Artículo 16º.- El Órgano Resolutivo de cada Sector puede delegar total o parcialmente sus atribuciones para autorizar la elaboración de expedientes técnicos detalla- dos y la ejecución a las OPI, los Titulares de Pliego o las UE. Sistema Operativo de Seguimiento Artículo 17º.- A través del Sistema Operativo de Segui- miento, las UE remiten reportes mensuales a las OPI sobre el avance físico-financiero de los proyectos utilizando las Fichas de Seguimiento. La OPI se encarga de que el último día del mes siguiente se encuentre registrada el total de la información de los reportes mensuales de sus UE. Los procedimientos para remitir información a través del Sistema Operativo de Seguimiento se detallan en el anexo 03. CAPITULO IV NIVELES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL BANCO DE PROYECTOS Y EL SISTEMA OPERATIVO DE SEGUIMIENTO Niveles de acceso a la información registrada Artículo 18º.- Los niveles de acceso a la información registrada en el Banco de Proyectos y en el Sistema Opera- tivo de Seguimiento son los siguientes: 18.1. Accesos por Sectores Los Órganos Resolutivos y las OPI de cada Sector tienen acceso pleno, en el Banco de Proyectos, a la información referida a los PIP de las UF incluidas en su Sector en el Clasificador Institucional. Los Órganos Resolutivos y las OPI de cada Sector tienen acceso pleno, en el Sistema Operativo de Segui- miento, a la información referida a los proyectos que ejecutan las UE incluidas en su Sector en el Clasificador Institucional. 18.2. Accesos por Funciones Los Órganos Resolutivos de los Sectores Responsables de una función o programa y sus OPI tienen acceso pleno, en el Banco de Proyectos, a la información referente a los PIP relacionados a dichas funciones o programas. Los Órganos Resolutivos de los Sectores Responsables de una función o programa y sus OPI tienen acceso pleno, en el Sistema Operativo de Seguimiento, a toda la informa- ción referente a los proyectos relacionados a dichas funcio- nes y programas que ejecutan las UE de los otros Sectores afectados por la presente Directiva. 18.3. Accesos por Territorios Los responsables de Programación e Inversiones de los Consejos Transitorios de Administración Regional tienen acceso pleno, en el Banco de Proyectos, a toda la información relacionada a los PIP del Banco de Proyectos cuya área de influencia esté localizada total o parcialmente en su depar- tamento. Los responsables de Programación e Inversiones de los Consejos Transitorios de Administración Regional tienen acceso pleno, en el Sistema Operativo de Seguimiento, a la información referida a todos los proyectos cuya área de influencia esté localizada total o parcialmente en su depar- tamento. CAPÍTULO V PROGRAMAS MULTIANUALES DE INVERSIÓN PÚBLICA Definición Artículo 19º.- El conjunto de proyectos que cada Sector programe para los próximos cinco años, ordenados de acuer- do con las políticas y prioridades del Sector, se denominaPrograma Multianual de Inversión Pública (PMIP). La formulación de los PMIP está a cargo de OPI de cada Sector y se enmarcan en los Planes Estratégicos Sectoriales, de carácter multianual. Contenido del Programa Multianual de Inver- sión Pública Artículo 20º.- El PMIP debe contener: Evaluación físico-financiera del PMIP hasta el ejercicio anterior: Debe contener, como mínimo, la infor- mación del plan de inversiones original y metas físicas, el presupuesto anual y la evaluación de la ejecución presu- puestaria de los tres años previos, de acuerdo a lo requerido en los formatos 08, 09 y 10. Programación Multianual: Se elabora para los si- guientes cinco años. Se basa en la evaluación de los reque- rimientos de las UE y el ordenamiento de los proyectos de acuerdo a prioridades establecidas. Escenarios alternativos: Se requerirán como míni- mo la presentación de tres escenarios denominados como Escenario Neutro, Optimista y Pesimista. El Escenario Neutro debe ser consistente con los recursos necesarios para cada Sector publicados en el Plan Nacional que consolida los Planes Estratégicos Multianuales. Las OPI tienen la potestad de definir los otros dos escenarios. El objetivo es relacionar las metas físicas con los recursos necesarios en cada escenario. Para los tres escenarios se debe entregar a la ODI la información en los formatos 08, 09 y 10. Incorporación de nuevos proyectos en el Progra- ma Multianual de Inversión Pública Artículo 21º.- Para que un proyecto pueda ser incluido en el PMIP, debe contar con estudios aprobados a nivel de perfil y estar registrado en el Banco de Proyectos. Aprobación del Programa Multianual de Inver- sión Pública Artículo 22º.- El PMIP es presentado por la OPI al Ministerio de Economía y Finanzas para ser evaluado por la ODI. CAPITULO VI DISPOSICIONES PARA LA FASE DE POSTINVERSION Disposiciones para la Fase de Postinversión Artículo 23º.- La fase de postinversión comprende los procesos de control y evaluación ex post. En esta fase el PIP es evaluado por la UE. Evaluación Ex Post Artículo 24º.- En los PIP, cuya viabilidad haya sido determinada por la ODI, la evaluación ex post la puede realizar la propia UE sin contratar a una agencia indepen- diente. Los términos de referencia de la evaluación ex post requieren el visto bueno de la OPI y de la ODI. Los PIP cuya viabilidad haya sido aprobada por la ODI en un conglomerado, se someterán a una evaluación ex post selectiva, llevada a cabo por una agencia indepen- diente contratada por la OPI con cargo a los recursos del Pliego al que pertenece la UE. Los términos de referencia de la evaluación ex post requieren el visto bueno de la ODI. Los PIP, cuya viabilidad haya sido determinada por la OPI o la UE, por delegación expresa de facultades, se someterán a una evaluación ex post selectiva, llevado a cabo por una agencia independiente contratada por la UE con cargo a los recursos del Pliego al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los términos de referencia de la eva- luación ex post requieren el visto bueno de la OPI y de la ODI. En todos los casos, el estudio de evaluación ex post de un PIP no podrá considerarse terminado, hasta la confor- midad, por parte de la ODI, de la evaluación efectuada .