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Pág. 196268 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 como socialmente rentable. La rentabilidad debe ser expre- sada a través de un análisis costo beneficio o un análisis costo efectividad. En el caso que corresponda un análisis costo-beneficio, el valor presente del proyecto debe ser positivo y la tasa de retorno mayor a la tasa de descuento. La tasa de descuento aplicable se define a través de una Resolución Jefatural de la ODI. En el caso que corresponda un análisis costo- efectividad el indicador económico debe encontrarse debajo de los niveles establecidos para cada tipo de proyecto por la ODI. 9.6.1. Delegación de la facultad de la ODI para declarar la viabilidad de un PIP. La declaración de viabilidad de un PIP es una facultad de la ODI, delegable a los Órganos Resolutivos de los Sectores, de oficio o a solicitud de éstos, y puede afectar un determinado grupo de PIP. 9.6.2. Delegación de la facultad del Órgano Resolutivo del Sector para declarar la viabilidad de un PIP. La facultad para declarar la viabilidad de un PIP, por delegación de la ODI a un Órgano Resolutivo de un Sector, puede ser a su vez delegada a las UF del Sector. En tal caso, dicho Órgano Resolutivo deberá remitir a la ODI, copia de la Resolución que la autoriza, en la fecha en que tal delegación se produzca. 9.6.3. Doble delegación para declarar la viabilidad de un PIP. En estos casos, la UF que ha recibido la facultad para declarar la viabilidad de un PIP deberá obtener, cuando corresponda, el visto bueno de la OPI del Sector Responsa- ble de la función o programa que corresponda al PIP, antes de su registro en el Banco de Proyectos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente. Proyectos Menores Artículo 10º.- Se considera Proyecto Menor al PIP de pequeña escala que puede recibir su calificación de viabili- dad con estudios aprobados a nivel de perfil o prefactibili- dad. Para efectos de la aplicación de las normas contenidas en la presente Directiva, se consideran Proyectos Menores: -Aulas -Colegios -Postas Médicas -Centros de Salud -Locales Comunales -Infraestructura de Riego Comunal -Infraestructura menor de agua potable rural -Infraestructura menor de alcantarillado rural -Guarderías Infantiles -Proyectos comunales de manejo y conservación de suelos -Proyectos comunales de reforestación -Proyectos comunales de asistencia técnica -Microcentrales menores -Generadores térmicos menores -Proyectos de distribución eléctrica menor -Subestaciones eléctricas menores -Líneas de transmisión menores -Proyectos de apoyo a la organización comunal -Pistas y veredas urbanas -Infraestructura deportiva menor En los casos que correspondan a categorías de Proyecto Menor diferentes a las tipificadas en la lista, la OPI y la ODI establecerán la condición de Proyecto Menor. La OPI podrá autorizar la elaboración de estudios de factibilidad en aquellos PIP aprobados a nivel de perfil que lo ameriten, a criterio de la OPI y de acuerdo a las caracte- rísticas propias del proyecto. En el caso de los PIP considerados Proyectos Menore s cuyos estudios hayan sido aprobados a nivel de perfil o prefactibilidad, la OPI, a través del Órgano Resolutivo de su Sector, podrá solicitar la declaración de viabilidad ante la ODI. En dichos casos la ODI puede: - Rechazar el PIP. - Observar el estudio y devolverlo a la OPI para su corrección o perfeccionamiento.- Disponer que se proceda a la elaboración del estudio de prefactibilidad o factibilidad, según corresponda. - Declarar su viabilidad. El Órgano Resolutivo del Sector podrá declarar la viabi- lidad de un Proyecto Menor a nivel de perfil, o de prefacti- bilidad, sólo por delegación expresa de facultades de la ODI. Dicha delegación se aprueba mediante Resolución Ministe- rial. Conglomerados Artículo 11º.- La solicitud de autorización para confor- mar un Conglomerado la realiza la OPI a la ODI. Dicha autorización se aprobará mediante una Resolución Jefatu- ral de la ODI. Para cada PIP individual que forma parte de un Conglo- merado se deben elaborar los estudios de preinversión que correspondan. Autorizada la conformación de un Conglomerado, la UE queda facultada para declarar la viabilidad de cada uno de los PIP individuales que lo conforman. En el caso de conglomeración, los datos de los PIP individuales que forman el conglomerado entran al Banco de Proyectos en conjunto y no es necesario que la UE los ingrese de forma individual. Banco de Proyectos Artículo 12º.- El Banco de Proyectos está conformado por el inventario de todos los PIP que se encuentran en la fase de preinversión, desde la aprobación de los estudios a nivel de perfil. El Banco Sectorial de Proyectos contiene la información todos los PIP para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad, o estudio de factibilidad por todas la UF del Sector. El Banco Consolidado de Proyectos contiene la informa- ción de todos los PIP para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad por todas la UF de todos los Sectores. Las UF solicitan a la OPI el registro del PIP, remitiendo el estudio a nivel de perfil y acompañando al mismo la Ficha de Registro. La descripción del proceso de registro de un PIP en el Banco de Proyectos se establece en el anexo 02. CAPITULO III FASE DE INVERSIÓN Disposiciones para la Fase de Inversión Artículo 13º.- La fase de inversión comprende la elabo- ración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto. Durante esta fase, las UE pondrán a disposición de la ODI toda la información referente al PIP en caso ésta la solicite. La ODI está facultada para solicitar dicha informa- ción a fin de evaluarla. En caso que la ODI identifique la alteración de algún factor, que afecte la viabilidad del PIP, deberá remitir un informe sobre tal situación al Vice Minis- tro de Economía. Autorizaciones para la elaboración de Expedien- tes Técnicos Detallados Artículo 14º.- La UE pueden invertir en expedientes técnicos detallados sólo en caso que el PIP haya sido declarado viable y esté incluido en el PMIP. La UE para iniciar el proceso de elaboración del expe- diente técnico detallado requiere la autorización del Órgano Resolutivo del Sector. Autorizaciones para el inicio de ejecución Artículo 15º.- La UE puede iniciar la fase de ejecución sólo en caso que el PIP haya sido declarado viable y esté incluido en el PMIP. La UE sólo podrá ejecutar el proyecto con la autorización del Órgano Resolutivo del Sector y de conformidad a la normatividad presupuestal vigente.