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Pág. 196335 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 dad a fin de actualizar sus datos, hasta la fecha indicada en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 14833 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ordenanza que regula el ré- gimen de constitución y administra- ción de bienes de uso público en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 296 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, En sesión de fecha 30 de noviembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; acorde a lo cual, los Concejos Municipales tienen facultad normativa en dichos asuntos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 prescribe en su Artículo 84º, que el Patrimonio Municipal está constituido por los bienes y rentas de cada Municipa- lidad y en su Artículo 85º que son bienes de las Municipa- lidades, entre otros, los inmuebles y muebles destinados a servicios públicos, locales, edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los adquiridos, construi- dos y sostenidos por la municipalidad; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, la comprensión y el ámbito de los bienes municipales referidos en la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, abarca tanto a los bienes destinados al uso público como a los servicios públicos, tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vías públicas, los intercambios viales; prove- nientes de las cesiones gratuitas obligatorias, adquisicio- nes directas u otros instrumentos urbanísticos, los apor- tes reglamentarios establecidos en los procedimientos de habilitaciones urbanas, las áreas de conservación local, las de protección de las playas, y otras, así como todos aquellos que sirven a la prestación de cualquier servicio público local, tales como las instalaciones propias de cada servicio, las bibliotecas municipales, los mercados muni- cipales, las plantas de tratamiento, las postas médicas, las áreas para rellenos sanitarios municipales, los paraderos y similares, Que, además de la titularidad de las municipalida- des sobre los bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido por el inciso 13) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, igualmente compete a las Municipalidades pro- curar, conservar y administrar los bienes de uso públi- co, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a Ley; Que, es necesario establecer las normas aplicables para la constitución, clasificación, atributos y régimen de administración de los bienes de uso público, cuya carencia viene originando un tratamiento administrativo no uni- forme, siendo preciso garantizar su correcta organización y administración; Aprobó la siguiente:ORDENANZA REGLAMENTARIA DE BIENES DE USO PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ambito.- La presente Ordenanza regu- la el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Area Metropolitana. Artículo 2º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por: a) Bienes de uso público: Todos los utilizados por la población para la satisfacción de sus necesidades cotidia- nas calles, veredas, parques, puentes, carreteras, playas, ríos, entre otros. b) Afectación Vial Metropolitana: La determinación del Derecho de Vía aprobado en el Plan de Desarrollo Metropolitano, los Planes Urbanos o Estudios Urbanos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Reestructuración Urbana: La ejecución y desarrollo de actuaciones urbanas integrales que permiten la solu- ción o la optimización de estructuras o zonas urbanas ineficientes u obsoletas. d) Renovación Urbana: El proceso permanente de preservación, recuperación y mantenimiento de la eficiencia urbana, en términos de seguridad física, prevención de desastres, de compatibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades e infraes- tructuras. Artículo 3º.- De la Titularidad de los Bienes de Uso Público.- Los bienes destinados al uso público y a los servicios públicos locales ubicados dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima constituyen patri- monio municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las leyes y reglamentos de la materia y la presente Ordenanza. Por tanto corresponde a las Mu- nicipalidades su titularidad, conservación y adminis- tración. Los bienes destinados al uso público y/o a los servicios públicos, cuya titularidad y gestión corresponde al Poder Ejecutivo -ya sea que se presten directamente o mediante empresas concesionarias- son bienes patrimoniales del Estado y se rigen por las leyes y los respectivos reglamen- tos sobre la materia. Artículo 4º.- Clasificación de los Bienes de Uso Público Local .- Los bienes de uso público local se clasi- fican de acuerdo a su finalidad pública y por la titularidad de su administración. Artículo 5º.- Clasificación de acuerdo a su finali- dad.- De acuerdo a su finalidad, los bienes de uso público local se clasifican en: a) Bienes destinados al Uso Público: Son todos aque- llos bienes de aprovechamiento o utilización general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vías públicas, los intercambios viales, puentes, túneles, las fajas marginales de los ríos aplicadas a los usos urbanos previstos en los Planes Urbanos, las zonas de dominio restringido y la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea de las playas del litoral de la provincia, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urba- nas respectivas, los equipamientos con fines de educa- ción, deportes, de recreación y otros similares y las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local y otros análogos; y, b) Bienes de Servicio Público Local: Aquellos que sirven a la prestación de cualquier servicio público local, entendido en su sentido más amplio, tales como los edifi- cios e instalaciones destinados a los mismos, así como las áreas y zonas reservadas, las servidumbres urbanas, las bibliotecas municipales, los museos municipales, los mer-