Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 196335
ORDENANZA

dad a fin de actualizar sus datos, hasta la fecha indicada en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 14833

REGLAMENTARIA DE BIENES DE USO PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito.- La presente Ordenanza regula el regimen de constitucion y administracion de los bienes de uso publico en la provincia de MORDAZA, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de MORDAZA, las normas urbanisticas y los planes de los servicios publicos en las distintas zonas del Area Metropolitana. Articulo 2º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiendase por: a) Bienes de uso publico: Todos los utilizados por la poblacion para la satisfaccion de sus necesidades cotidianas calles, veredas, parques, puentes, carreteras, playas, MORDAZA, entre otros. b) Afectacion Vial Metropolitana: La determinacion del Derecho de Via aprobado en el Plan de Desarrollo Metropolitano, los Planes Urbanos o Estudios Urbanos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Reestructuracion Urbana: La ejecucion y desarrollo de actuaciones urbanas integrales que permiten la solucion o la optimizacion de estructuras o zonas urbanas ineficientes u obsoletas. d) Renovacion Urbana: El MORDAZA permanente de preservacion, recuperacion y mantenimiento de la eficiencia MORDAZA, en terminos de seguridad fisica, prevencion de desastres, de compatibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades e infraestructuras. Articulo 3º.- De la Titularidad de los Bienes de Uso Publico.- Los bienes destinados al uso publico y a los servicios publicos locales ubicados dentro de la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA constituyen patrimonio municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 85º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las leyes y reglamentos de la materia y la presente Ordenanza. Por tanto corresponde a las Municipalidades su titularidad, conservacion y administracion. Los bienes destinados al uso publico y/o a los servicios publicos, cuya titularidad y gestion corresponde al Poder Ejecutivo -ya sea que se presten directamente o mediante empresas concesionarias- son bienes patrimoniales del Estado y se rigen por las leyes y los respectivos reglamentos sobre la materia. Articulo 4º.- Clasificacion de los Bienes de Uso Publico Local.- Los bienes de uso publico local se clasifican de acuerdo a su finalidad publica y por la titularidad de su administracion. Articulo 5º.- Clasificacion de acuerdo a su finalidad.- De acuerdo a su finalidad, los bienes de uso publico local se clasifican en: a) Bienes destinados al Uso Publico: Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilizacion general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vias publicas, los intercambios viales, puentes, tuneles, las fajas marginales de los MORDAZA aplicadas a los usos urbanos previstos en los Planes Urbanos, las zonas de dominio restringido y la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea de las playas del litoral de la provincia, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educacion, deportes, de recreacion y otros similares y las areas de reservas paisajisticas y de conservacion local y otros analogos; y, b) Bienes de Servicio Publico Local: Aquellos que sirven a la prestacion de cualquier servicio publico local, entendido en su sentido mas amplio, tales como los edificios e instalaciones destinados a los mismos, asi como las areas y zonas reservadas, las servidumbres urbanas, las bibliotecas municipales, los museos municipales, los mer-

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban ordenanza que regula el regimen de constitucion y administracion de bienes de uso publico en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 296 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA, En sesion de fecha 30 de noviembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; acorde a lo cual, los Concejos Municipales tienen facultad normativa en dichos asuntos; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 prescribe en su Articulo 84º, que el Patrimonio Municipal esta constituido por los bienes y rentas de cada Municipalidad y en su Articulo 85º que son bienes de las Municipalidades, entre otros, los inmuebles y muebles destinados a servicios publicos, locales, edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos anteriores, la comprension y el ambito de los bienes municipales referidos en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, MORDAZA tanto a los bienes destinados al uso publico como a los servicios publicos, tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vias publicas, los intercambios viales; provenientes de las cesiones gratuitas obligatorias, adquisiciones directas u otros instrumentos urbanisticos, los aportes reglamentarios establecidos en los procedimientos de habilitaciones urbanas, las areas de conservacion local, las de proteccion de las playas, y otras, asi como todos aquellos que sirven a la prestacion de cualquier servicio publico local, tales como las instalaciones propias de cada servicio, las bibliotecas municipales, los mercados municipales, las plantas de tratamiento, las postas medicas, las areas para rellenos sanitarios municipales, los paraderos y similares, Que, ademas de la titularidad de las municipalidades sobre los bienes de uso y servicio publico local, de conformidad con lo establecido por el inciso 13) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, igualmente compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso publico, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a Ley; Que, es necesario establecer las normas aplicables para la constitucion, clasificacion, atributos y regimen de administracion de los bienes de uso publico, cuya carencia viene originando un tratamiento administrativo no uniforme, siendo preciso garantizar su correcta organizacion y administracion; Aprobo la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.