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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 196346 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 país con destino a la entonces República Federal Alemana el 3.3.95 y regresó, procedente de Italia, el 14.8.95; vol- viendo a salir con destino a Francia el 21.4.97 y retornó procedente de Italia el 21.5.97; sin embargo, se ha eviden- ciado que dicho ex servidor cobró indebidamente sus remuneraciones como empleado de la Municipalidad du- rante el tiempo que estuvo en el extranjero, a través de apoderado. En tanto, don Walter Martínez Lauper, Nivel Remunerativo SPC, Código 340, "cobró sus remuneracio- nes, a través de apoderado, cuando se hallaba fuera del país", durante el mes de mayo de 1997. Dicho ex servidor se habría ausentado del país sin mediar documento admi- nistrativo que justifique la inasistencia de sus labores, no obstante ello le pagaron sus remuneraciones correspon- dientes al referido mes; Que, la presunta falta administrativa que se le atribu- ye a los ex servidores implicados, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponde, vulnera las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, específicamente los Artículos 3º Incs. b) y d), 21º Incs. a), b) y d); siendo pasible de la triple responsabilidad que señala el Artículo 25º del mismo, constituyendo falta administrativa de carácter disciplinario, a la luz del Artí- culo 28º Inc. a) del referido cuerpo de leyes (el incumpli- miento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento), h (el abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro), j (los actos de inmoralidad) y l (las demás que señale la ley); siendo aplicable el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en sus Arts. 126º, 127º, 129º, 150º y 153º; Que, el inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162 del Sistema Nacional de Control, concordante con el Oficio Circular Nº 001-94-CG-AJ emitida por la Contraloría General de la República, se establece en forma expresa e indubitable que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano integrante del sistema -cual es el caso- están considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales que sean recomendadas en base a las conclusiones, teniendo además mérito probato- rio por sí mismos, para la instauración, entre otros, de proceso administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, es procedente instau- rar proceso administrativo disciplinario a los ex servido- res CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ DE LOS RIOS y WALTER AUGUSTO MARTINEZ LAUPER; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de la Dirección Municipal, Dirección General de Asesoría Jurídica y Dirección de Personal, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Alcalde en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR, Proceso Adminis- trativo Disciplinario a los ex servidores CARLOS MI- GUEL RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS, Código 229 y WAL- TER AUGUSTO MARTINEZ LAUPER, Código 340, Empleados de Carrera de la Municipalidad Provincial del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección General de Asesoría Jurídica se constituya en titular de las acciones civil y penal contra los ex servidores CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ DE LOS RIOS y WALTER AU- GUSTO MARTINEZ LAUPER. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, a los interesados para que dentro del término de CINCO (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación presenten su descargo y las pruebas que crean conve- niente en su defensa. Artículo Cuarto.- Copia de la presente resolución será insertada en el respectivo legajo personal de los citados ex servidores. Regístrese y comuníquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 14853MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Inician procedimiento disciplinario a ex servidores de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000378 Callao, 20 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTOS, el Informe Nº 007-2000-MPC/CPPAD del 15 de diciembre del 2000 y el Acta de fecha 6 de diciembre del mismo año, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 073-99-MPC/OGAI, el Direc- tor General de Auditoría Interna remite el Informe Nº 007-99-MPC/OGAI-OAA referente a la "Auditoría de Gestión a la Oficina General de Administración para el período 1999", para que se tomen las Medidas Correctivas del caso, entre otras las contenidas en las Conclusiones 3.1 y 3.2 del referido Informe, que compromete en presun- ta responsabilidad administrativa a los ex servidores municipales CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS, Código 229 y WALTER AUGUSTO MARTINEZ LAUPER, Código 340; Que, según Conclusión Nº 3.1 se reporta que don CAR- LOS MIGUEL RODRIGUEZ DE LOS RIOS, Servidor Técnico A (STA) "UTILIZANDO GRADO ACADEMICO FALSO, FUE NIVELADO COMO SERVIDOR PROFE- SIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, LO QUE LE PERMITIO PERCIBIR REMUNE- RACIONES QUE NO LE CORRESPONDIAN". En efecto, se le imputa al ex servidor haber presentado a la Adminis- tración Municipal un documento que lo acreditaba en el Grado Académico de Bachiller en Administración de Em- presas, supuestamente otorgado por la Universidad Parti- cular de San Martín de Porres con fecha 3.6.80 y registrado a fojas 1480 del Libro de Grados Nº 3, para sustentar su reincorporación al Grupo Ocupacional Profesional y la consecuente homologación de sus remuneraciones, dentro del proceso gradual de implementación del Sistema Unico de Remuneraciones, Bonificaciones y Pensiones dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, aprobándose con R.A. Nº 891-89 del 9.5.89 la homologación de las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servido- res municipales, resolviéndose para el caso del citado ex trabajador, homologar sus remuneraciones con el Nivel SPD (Servidor Profesional D). Sin embargo, mediante Oficio Nº 497-97-D-FCA-USMP del 17.11.97, el señor Deca- no de la Facultad de Ciencias Administrativas de la preci- tada Universidad reporta que en los Archivos de la Facul- tad "no existe grado o título alguno a nombre de Carlos Miguel Rodríguez de los Ríos". De este modo, el menciona- do ex servidor habría cobrado en forma indebida remune- raciones como Servidor Profesional D, desde el 31.5.89 hasta enero de 1998, fecha en la que se hizo efectiva su renuncia; en detrimento de los intereses económicos y administrativos de la Municipalidad; Que, asimismo, según Conclusión Nº 3.2 se reporta que "personal empleado de la Municipalidad exonerados del Registro de Asistencia, cobran remuneraciones en meses en que se encontraban fuera del país". Dicha imputación recae nuevamente en el ex servidor municipal don CAR- LOS MIGUEL RODRIGUEZ DE LOS RIOS, así como en el también ex servidor municipal don WALTER AUGUS- TO MARTINEZ LAUPER. Según lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior con Oficio Nº 9224-UNICADIGE- MIN del 27.12.97, el primero de los nombrados salió del