Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Inician procedimiento disciplinario a ex servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000378 Callao, 20 de diciembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTOS, el Informe Nº 007-2000-MPC/CPPAD del 15 de diciembre del 2000 y el Acta de fecha 6 de diciembre del mismo ano, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 073-99-MPC/OGAI, el Director General de Auditoria Interna remite el Informe Nº 007-99-MPC/OGAI-OAA referente a la "Auditoria de Gestion a la Oficina General de Administracion para el periodo 1999", para que se tomen las Medidas Correctivas del caso, entre otras las contenidas en las Conclusiones 3.1 y 3.2 del referido Informe, que compromete en presunta responsabilidad administrativa a los ex servidores municipales MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA, Codigo 229 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAUPER, Codigo 340; Que, segun Conclusion Nº 3.1 se reporta que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA, Servidor Tecnico A (STA) "UTILIZANDO GRADO ACADEMICO FALSO, FUE NIVELADO COMO SERVIDOR PROFESIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, LO QUE LE PERMITIO PERCIBIR REMUNERACIONES QUE NO LE CORRESPONDIAN". En efecto, se le imputa al ex servidor haber presentado a la Administracion Municipal un documento que lo acreditaba en el Grado Academico de Bachiller en Administracion de Empresas, supuestamente otorgado por la Universidad Particular de San MORDAZA de Porres con fecha 3.6.80 y registrado a fojas 1480 del Libro de MORDAZA Nº 3, para sustentar su reincorporacion al Grupo Ocupacional Profesional y la consecuente homologacion de sus remuneraciones, dentro del MORDAZA gradual de implementacion del Sistema Unico de Remuneraciones, Bonificaciones y Pensiones dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobandose con R.A. Nº 891-89 del 9.5.89 la homologacion de las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores municipales, resolviendose para el caso del citado ex trabajador, homologar sus remuneraciones con el Nivel SPD (Servidor Profesional D). Sin embargo, mediante Oficio Nº 497-97-D-FCA-USMP del 17.11.97, el senor Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la precitada Universidad reporta que en los Archivos de la Facultad "no existe grado o titulo alguno a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los Rios". De este modo, el mencionado ex servidor habria cobrado en forma indebida remuneraciones como Servidor Profesional D, desde el 31.5.89 hasta enero de 1998, fecha en la que se hizo efectiva su renuncia; en detrimento de los intereses economicos y administrativos de la Municipalidad; Que, asimismo, segun Conclusion Nº 3.2 se reporta que "personal empleado de la Municipalidad exonerados del Registro de Asistencia, cobran remuneraciones en meses en que se encontraban fuera del pais". Dicha imputacion recae nuevamente en el ex servidor municipal don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA, asi como en el tambien ex servidor municipal don MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAUPER. Segun lo informado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior con Oficio Nº 9224-UNICADIGEMIN del 27.12.97, el primero de los nombrados salio del

MORDAZA con destino a la entonces Republica Federal Alemana el 3.3.95 y regreso, procedente de Italia, el 14.8.95; volviendo a salir con destino a MORDAZA el 21.4.97 y retorno procedente de Italia el 21.5.97; sin embargo, se ha evidenciado que dicho ex servidor cobro indebidamente sus remuneraciones como empleado de la Municipalidad durante el tiempo que estuvo en el extranjero, a traves de apoderado. En tanto, don MORDAZA MORDAZA Lauper, Nivel Remunerativo SPC, Codigo 340, "cobro sus remuneraciones, a traves de apoderado, cuando se hallaba fuera del pais", durante el mes de MORDAZA de 1997. Dicho ex servidor se habria ausentado del MORDAZA sin mediar documento administrativo que justifique la inasistencia de sus labores, no obstante ello le pagaron sus remuneraciones correspondientes al referido mes; Que, la presunta falta administrativa que se le atribuye a los ex servidores implicados, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponde, vulnera las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, especificamente los Articulos 3º Incs. b) y d), 21º Incs. a), b) y d); siendo pasible de la triple responsabilidad que senala el Articulo 25º del mismo, constituyendo falta administrativa de caracter disciplinario, a la luz del Articulo 28º Inc. a) del referido cuerpo de leyes (el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento), h (el abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro), j (los actos de inmoralidad) y l (las demas que senale la ley); siendo aplicable el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en sus Arts. 126º, 127º, 129º, 150º y 153º; Que, el inciso f) del Articulo 16º de la Ley Nº 26162 del Sistema Nacional de Control, concordante con el Oficio Circular Nº 001-94-CG-AJ emitida por la Contraloria General de la Republica, se establece en forma expresa e indubitable que los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo integrante del sistema -cual es el caso- estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales que MORDAZA recomendadas en base a las conclusiones, teniendo ademas merito probatorio por si mismos, para la instauracion, entre otros, de MORDAZA administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, es procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAUPER; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de la Direccion Municipal, Direccion General de Asesoria Juridica y Direccion de Personal, y en uso de las atribuciones conferidas al senor MORDAZA en el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA, Codigo 229 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAUPER, Codigo 340, Empleados de MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Direccion General de Asesoria Juridica se constituya en titular de las acciones civil y penal contra los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAUPER. Articulo Tercero.- NOTIFICAR, a los interesados para que dentro del termino de CINCO (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion presenten su descargo y las pruebas que crean conveniente en su defensa. Articulo Cuarto.- MORDAZA de la presente resolucion sera insertada en el respectivo legajo personal de los citados ex servidores. Registrese y comuniquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 14853

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