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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 196340 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. Artículo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Artículo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recupe- ración, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE SERENAZGO.- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia públi- ca, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del 1 de enero de 2001. Tercera.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 137-MML y 138-MML al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Lima, siete de diciembre de dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14753 Aprueban ordenanza que regula el im- porte de los Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2001 ORDENANZA Nº 298 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fecha 7 de diciembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 297 se estableció el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz- go, a fin de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza señala que los importes correspondientes a los arbitrios serán regulados de conformidad con el Artículo 69º del Decreto LegislativoNº 776, Ley de Tributación Municipal. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes benefi- ciados, así como a los criterios que justifiquen incre- mentos, de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2001; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE A 2001 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.- Para determinar los arbitrios regulados por la Orde- nanza Nº 297 se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 297, se fijan como los criterios de deter- minación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 2º.- DETERMINACION DE LOS ARBI- TRIOS.- En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece, en los Anexos I y II de la presen- te Ordenanza, el importe anual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer párrafo del Artículo 1º. Artículo 3º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal, modificado por la Ley Nº 26725, los importes aproba- dos en esta Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que como Anexo III forma parte integran- te de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS.- Por el ejercicio 2001 se aprueba la Tarifa Social de Arbitrios, la misma que comprende el pago de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. En tal sentido, se fija en S/. 5.40 (Cinco y 40/100 Nuevos Soles) el importe mensual de la tarifa social de los arbitrios, para los contribuyentes con predios sin edificar o en construcción o destinados a casa habita- ción, cuyos valores no excedan de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al 1 de enero de 2001. Para los contribuyentes con predios destinados a co- mercio, industria, servicios u otros fines, cuyos valores no excedan de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al 1 de enero de 2001, se fija en S/. 10.80 (Diez y 80/100 Nuevos Soles) el importe mensual de la tarifa social de los arbitrios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el ejercicio 2001, a los contribuyen- tes que optaran por la cancelación de los cuatro (4) trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la Cuarta Disposición Final del Decreto Legis- lativo Nº 776.