Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.El arbitrio de limpieza publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4º de la presente Ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Articulo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE SERENAZGO.El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA Metropolitano para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2001. Tercera.- Deroguense las Ordenanzas Nºs. 137-MML y 138-MML al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA, siete de diciembre de dos mil. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 14753

Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. El calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como a los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2001; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE A 2001 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 297 se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 297, se fijan como los criterios de determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo 2º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se establece, en los Anexos I y II de la presente Ordenanza, el importe anual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer parrafo del Articulo 1º. Articulo 3º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS.Por el ejercicio 2001 se aprueba la Tarifa Social de Arbitrios, la misma que comprende el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. En tal sentido, se fija en S/. 5.40 (Cinco y 40/100 Nuevos Soles) el importe mensual de la tarifa social de los arbitrios, para los contribuyentes con predios sin edificar o en construccion o destinados a MORDAZA habitacion, cuyos valores no excedan de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al 1 de enero de 2001. Para los contribuyentes con predios destinados a comercio, industria, servicios u otros fines, cuyos valores no excedan de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al 1 de enero de 2001, se fija en S/. 10.80 (Diez y 80/100 Nuevos Soles) el importe mensual de la tarifa social de los arbitrios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el ejercicio 2001, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los cuatro (4) trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concedera un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776.

Aprueban ordenanza que regula el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ano 2001
ORDENANZA Nº 298 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion de fecha 7 de diciembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 297 se establecio el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza senala que los importes correspondientes a los arbitrios seran regulados de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo

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