Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

El Pleno del Concejo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Ancon, en Sesion Ordinaria del 6 de diciembre del 2000, se analizo la Ordenanza Nº 002-99-MDA, que aprueba la tasa por derecho de estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Ancon; CONSIDERANDO: Que, habiendose aprobado por Ordenanza Nº 002-99MDA, del 7 de febrero de 1999, ratifica mediante Acuerdo de Concejo Nº 033 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de 18 de febrero de 1999, y aplicable para el periodo 2000, mediante Ordenanza Nº 022-99-A/MDA de fecha 28 de diciembre de 1999, la Tasa de Cobro de Derecho de Estacionamiento Vehicular en Playas; Que, siendo necesario que se mantenga vigente la Ordenanza anteriormente citada para la Temporada del MORDAZA 2001, de la tasa aprobada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y conforme a los lineamientos sobre libre acceso y MORDAZA a las playas dispuesto por INDECOPI; De conformidad con los Arts. 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y la Ley de Tributacion Municipal, Dec. Leg. Nº 776, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- APLIQUESE para el periodo del MORDAZA 2001 las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 00299-MDA, y ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 033 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las cuales establecen la Tasa de Estacionamiento vehicular en el distrito de Ancon. Articulo 2º.- PONGASE en conocimiento de INDECOPI y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA lo dispuesto por el presente dispositivo administrativo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14789

brindar un ambiente adecuado al ciudadano, las cuales encuentran su sustento, entre otras, en las facultades asignadas a las municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos (Articulos 3º y 62º de la Ley Organica de Municipalidades); Que, precisamente, una de las facultades destinadas a brindar al ciudadano un ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, es la mencionada en el inciso 7) del Articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades, el cual dispone que es funcion de las municipalidades en dicha materia, la de otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar el funcionamiento de acuerdo a ellas; Que el Articulo 68º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 menciona que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, el otorgar Licencias de Apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que es objetivo de la gestion, el promover el desarrollo economico en el distrito, sin descuidar los aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, la moral y las buenas costumbres, asi como la tranquilidad del vecindario, tanto de dia como de noche; De acuerdo a los Arts. 32º, 200º, 203º, de la Constitucion Politica del Peru, el Art. 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo la presente: ORDENANZA DE AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad la de normar y controlar todos aquellos negocios que por la naturaleza de su Giro requieran prolongar sus labores comerciales a partir de las 23.00 horas de tal manera que se garantice la calidad de los servicios, establecimientos y negocios, asi como la tranquilidad del vecindario. Articulo 2º .- La presente Ordenanza tiene alcance en toda la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Se entiende por Autorizacion Especial de Funcionamiento a la autorizacion emitida por la Direccion de Desarrollo Economico, mediante Resolucion y Certificado, previo cumplimiento por la parte recurrente de las disposiciones mencionadas en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Los locales y actividades que requieren Autorizacion Especial de Funcionamiento son: a) Establecimientos dedicados a la venta de comidas, refrescos, bebidas alcoholicas despues de las 23.00 horas. b) Salones publicos de baile, clubes nocturnos, cabarets, discotecas, video pub, salsodromos, penas, recreos, jardines y todo local donde se permita la MORDAZA de espectaculos, ya MORDAZA estos de instituciones sociales y otros, en donde se realicen MORDAZA y diversiones publicas con fines de lucro. c) Salones de billar, bochas, bowling y otros analogos, cuyo funcionamiento requiera extenderse hasta despues de las 23.00 horas. d) Casinos, bingos y MORDAZA de juego. e) Establecimientos que por su necesidad comercial requieran funcionar despues de las 23.00 horas. Articulo 5º.- Estan exonerados de obtener Autorizacion Especial de Funcionamiento: a) Farmacias y Boticas. b) Hospitales, clinicas y postas medicas. c) Velatorios. Articulo 6º.- Las Autorizaciones Especiales de Funcionamiento se clasifican en cuatro categorias:

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Ordenanza de Autorizacion Especial de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 43-2000-MPL Pueblo Libre, 20 de diciembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre en Sesion Ordinaria de fecha 20 de junio de 2000, aprobo por UNANIMIDAD el Dictamen Nº 024-2000-MPL/CPLCPDE referido al Proyecto de Ordenanza de Autorizacion Especial de Funcionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion. En tal sentido, realizan un conjunto de acciones destinadas a

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