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Pág. 196344 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 POR CUANTO: El Pleno del Concejo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Ancón, en Sesión Ordinaria del 6 de diciembre del 2000, se analizó la Ordenanza Nº 002-99-MDA, que aprueba la tasa por derecho de estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Ancón; CONSIDERANDO: Que, habiéndose aprobado por Ordenanza Nº 002-99- MDA, del 7 de febrero de 1999, ratifica mediante Acuerdo de Concejo Nº 033 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de 18 de febrero de 1999, y aplicable para el período 2000, mediante Ordenanza Nº 022-99-A/MDA de fecha 28 de diciembre de 1999, la Tasa de Cobro de Derecho de Estacionamiento Vehicular en Playas; Que, siendo necesario que se mantenga vigente la Ordenanza anteriormente citada para la Temporada del Verano 2001, de la tasa aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y conforme a los lineamientos sobre libre acceso y tránsito a las playas dispuesto por INDECOPI; De conformidad con los Arts. 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y la Ley de Tributación Municipal, Dec. Leg. Nº 776, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APLIQUESE para el período del Verano 2001 las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 002- 99-MDA, y ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 033 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las cuales esta- blecen la Tasa de Estacionamiento vehicular en el distrito de Ancón. Artículo 2º.- PONGASE en conocimiento de INDECO- PI y la Municipalidad Metropolitana de Lima lo dispuesto por el presente dispositivo administrativo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 14789 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Ordenanza de Autorización Especial de Funcionamiento ORDENANZA Nº 43-2000-MPL Pueblo Libre, 20 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio de 2000, aprobó por UNANIMIDAD el Dictamen Nº 024-2000-MPL/CPL- CPDE referido al Proyecto de Ordenanza de Autorización Especial de Funcionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción. En tal sentido, realizan un conjunto de acciones destinadas abrindar un ambiente adecuado al ciudadano, las cuales encuentran su sustento, entre otras, en las facultades asignadas a las municipalidades en materia de abasteci- miento y comercialización de productos (Artículos 3º y 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades); Que, precisamente, una de las facultades destinadas a brindar al ciudadano un ambiente adecuado para la satis- facción de sus necesidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos, es la mencionada en el inciso 7) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, el cual dispone que es función de las municipali- dades en dicha materia, la de otorgar licencias de apertu- ra de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar el funcionamiento de acuerdo a ellas; Que el Artículo 68º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 menciona que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y co- mercialización de productos, el otorgar Licencias de Aper- tura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que es objetivo de la gestión, el promover el desarrollo económico en el distrito, sin descuidar los aspectos rela- cionados con la seguridad ciudadana, la moral y las bue- nas costumbres, así como la tranquilidad del vecindario, tanto de día como de noche; De acuerdo a los Arts. 32º, 200º, 203º, de la Constitu- ción Política del Perú, el Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la presente: ORDENANZA DE AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como fina- lidad la de normar y controlar todos aquellos negocios que por la naturaleza de su Giro requieran prolongar sus labores comerciales a partir de las 23.00 horas de tal manera que se garantice la calidad de los servicios, esta- blecimientos y negocios, así como la tranquilidad del vecindario. Artículo 2º .- La presente Ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Se entiende por Autorización Especial de Funcionamiento a la autorización emitida por la Direc- ción de Desarrollo Económico, mediante Resolución y Certificado, previo cumplimiento por la parte recurrente de las disposiciones mencionadas en la presente Orde- nanza. Artículo 4º.- Los locales y actividades que requieren Autorización Especial de Funcionamiento son: a) Establecimientos dedicados a la venta de comidas, refrescos, bebidas alcohólicas después de las 23.00 horas. b) Salones públicos de baile, clubes nocturnos, caba- rets, discotecas, vídeo pub, salsódromos, peñas, recreos, jardines y todo local donde se permita la presentación de espectáculos, ya sean éstos de instituciones sociales y otros, en donde se realicen fiestas y diversiones públicas con fines de lucro. c) Salones de billar, bochas, bowling y otros análogos, cuyo funcionamiento requiera extenderse hasta después de las 23.00 horas. d) Casinos, bingos y casas de juego. e) Establecimientos que por su necesidad comercial requieran funcionar después de las 23.00 horas. Artículo 5º.- Están exonerados de obtener Autoriza- ción Especial de Funcionamiento: a) Farmacias y Boticas. b) Hospitales, clínicas y postas médicas. c) Velatorios. Artículo 6º.- Las Autorizaciones Especiales de Fun- cionamiento se clasifican en cuatro categorías: