Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VI

a) Primera categoria .- Llamese Autorizacion Especial de Funcionamiento de Primera Categoria, a aquellas otorgadas a establecimientos comerciales agrupados en los siguientes giros: 1.- Discotecas, Karaokes, Video Pubs y Penas Turisticas. 2.- Salsodromos, Salones de Baile y locales que alquilen sus instalaciones para MORDAZA con fines de lucro. 3.- Cabarets y Cafe Teatros. 4.- Casinos , Bingos y MORDAZA de Juego. 5.- Centros Comerciales y de Recreacion. 6.- Grifos y Servicios conexos y afines. b) MORDAZA categoria.- Comprendida en los siguientes giros: 1.- Restaurantes y Chifas. 2.- Sandwicherias. 3.- Billares, Bowling y similares. c) Tercera Categoria.- Comprendida en los siguientes giros: 1.- Bodegas. 2.- Cabinas de Internet. 3.- Minimarkets. CAPITULO III DEL TRAMITE DE LA AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO REQUISITOS: Articulo 7º.- Los interesados deberan presentar la siguiente documentacion a la Direccion de Administracion Tributaria: a) Fotocopia fedateada del certificado y Resolucion de Licencia de Funcionamiento. b) Pago de inspeccion a la Direccion de Desarrollo Urbanistico y a la Division de Defensa Civil. c) Documento emitido por la Direccion de Seguridad y Vigilancia Municipal, en la que el establecimiento no registre antecedentes de quejas vecinales que hayan concluido con Resoluciones de Alcaldia, declarando fundada la queja y/o sanciones por conceptos de alterar el orden publico o atentar contra la moral y las buenas costumbres. CAPITULO IV DE LA CONTINUIDAD DE USO Y DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Articulo 8º.- La renovacion de la Autorizacion Especial de Funcionamiento solo procede, cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificacion en el area donde se encuentre el establecimiento. Articulo 9º.- El cambio de Giro del Establecimiento Comercial obliga al contribuyente a obtener una nueva Autorizacion Especial de Funcionamiento. Articulo 10º.- Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad una Declaracion Jurada Anual simple, indicando su voluntad de seguir funcionando despues de las 23.00 horas. Articulo 11º.- El horario permitido por la Autorizacion Especial de Funcionamiento es desde las 23.00 horas. hasta las 06.00 horas. CAPITULO V DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 12º.- Crease el Certificado de Autorizacion Especial de Funcionamiento, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que el recurrente debera ubicar en lugar visible en forma obligatoria. Articulo 13º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente constituye infraccion y MORDAZA lugar a las sanciones administrativas pertinentes.

DE LA SUSPENSION Y LA CANCELACION DE AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 14º.- En caso de que el local MORDAZA sido clausurado o sancionado por las siguientes infracciones: a) Generar alteracion del orden publico; b) Vender licores a menores de edad; c) Permitir el ingreso a menores de edad en establecimientos aptos solo para adultos; d) Favorecer la prostitucion; y, e) Venta y/o Consumo de drogas. Se aplicaran las siguientes sanciones: a) En la Primera Infraccion, pago de la Multa que establece el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, mas una amonestacion escrita con relacion a la Autorizacion otorgada. b) En la MORDAZA Infraccion reiterativa, pago de la Multa que establece el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, mas la Suspension por un periodo de tres (3) meses, de la Autorizacion otorgada. c) En la Tercera Infraccion: Cancelacion Definitiva de la Autorizacion, la misma que se aplicara de inmediato en el caso de Venta y/o Consumo de drogas. Articulo 15º.- Lo senalado en el articulo anterior no sera obstaculo para interponer las acciones legales pertinentes. Articulo 16º.- El infractor puede hacer uso de sus derechos, segun lo estipulado en el D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Articulo 17º.- Agreguese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) Ordenanza Nº 005-99: C Codigo 2,120 Infraccion Por no colocar en lugar visible el certificado de Autorizacion Especial de Funcionamiento Por no solicitar la continuidad de uso de la Autorizacion Especial de Funcionamiento B A Sanciones % de UIT 10 15 Otros

1.5

2,121

2

15

20

*C *B *A

Establecimientos con Autorizacion Especial de Licencia de Funcionamiento de Tercera Categoria. Establecimientos con Autorizacion Especial de Licencia de Funcionamiento de MORDAZA Categoria. Establecimientos con Autorizacion Especial de Licencia de Funcionamiento de Primera Categoria.

Articulo 18º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 19º.- Encarguese a la Direccion de Seguridad Ciudadana, a la Direccion de Comercializacion y Desarrollo Economico, a traves de la Division de Actividades Empresariales y Defensa al Consumidor, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 20º.- Deroguese toda MORDAZA de la Municipalidad de Pueblo Libre que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 14819

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