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Pág. 196345 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 a) Primera categoría .- Llámese Autorización Espe- cial de Funcionamiento de Primera Categoría, a aquellas otorgadas a establecimientos comerciales agrupados en los siguientes giros: 1.- Discotecas, Karaokes, Vídeo Pubs y Peñas Turísti- cas. 2.- Salsódromos, Salones de Baile y locales que alqui- len sus instalaciones para fiestas con fines de lucro. 3.- Cabarets y Café Teatros. 4.- Casinos , Bingos y Casas de Juego. 5.- Centros Comerciales y de Recreación. 6.- Grifos y Servicios conexos y afines. b) Segunda categoría .- Comprendida en los siguien- tes giros: 1.- Restaurantes y Chifas. 2.- Sandwicherías. 3.- Billares, Bowling y similares. c) Tercera Categoría.- Comprendida en los siguien- tes giros: 1.- Bodegas. 2.- Cabinas de Internet. 3.- Minimarkets. CAPITULO III DEL TRAMITE DE LA AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO REQUISITOS: Artículo 7º.- Los interesados deberán presentar la siguiente documentación a la Dirección de Administra- ción Tributaria: a) Fotocopia fedateada del certificado y Resolución de Licencia de Funcionamiento. b) Pago de inspección a la Dirección de Desarrollo Urbanístico y a la División de Defensa Civil. c) Documento emitido por la Dirección de Seguridad y Vigilancia Municipal, en la que el establecimiento no registre antecedentes de quejas vecinales que hayan concluido con Resoluciones de Alcaldía, declarando fun- dada la queja y/o sanciones por conceptos de alterar el orden público o atentar contra la moral y las buenas costumbres. CAPITULO IV DE LA CONTINUIDAD DE USO Y DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 8º.- La renovación de la Autorización Espe- cial de Funcionamiento sólo procede, cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en el área donde se encuentre el establecimiento. Artículo 9º.- El cambio de Giro del Establecimiento Comercial obliga al contribuyente a obtener una nueva Autorización Especial de Funcionamiento. Artículo 10º.- Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad una Declaración Jurada Anual simple, indicando su voluntad de seguir funcionando después de las 23.00 horas. Artículo 11º.- El horario permitido por la Autoriza- ción Especial de Funcionamiento es desde las 23.00 horas. hasta las 06.00 horas. CAPITULO V DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 12º.- Créase el Certificado de Autorización Especial de Funcionamiento, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que el recu- rrente deberá ubicar en lugar visible en forma obligatoria. Artículo 13º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente constituye infracción y dará lugar a las sanciones administrativas pertinentes.CAPITULO VI DE LA SUSPENSION Y LA CANCELACION DE AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 14º.- En caso de que el local haya sido clausurado o sancionado por las siguientes infracciones: a) Generar alteración del orden público; b) Vender licores a menores de edad; c) Permitir el ingreso a menores de edad en estableci- mientos aptos sólo para adultos; d) Favorecer la prostitución; y, e) Venta y/o Consumo de drogas. Se aplicarán las siguientes sanciones: a) En la Primera Infracción, pago de la Multa que establece el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, más una amonestación escrita con relación a la Autoriza- ción otorgada. b) En la Segunda Infracción reiterativa, pago de la Multa que establece el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, más la Suspensión por un período de tres (3) meses, de la Autorización otorgada. c) En la Tercera Infracción: Cancelación Definitiva de la Autorización, la misma que se aplicará de inmediato en el caso de Venta y/o Consumo de drogas. Artículo 15º.- Lo señalado en el artículo anterior no será obstáculo para interponer las acciones legales perti- nentes. Artículo 16º.- El infractor puede hacer uso de sus derechos, según lo estipulado en el D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 17º.- Agréguese al Cuadro Unico de Infrac- ciones y Sanciones (CUIS) Ordenanza Nº 005-99: C B A Código Infracción Sanciones Otros % de UIT 2,120 Por no colocar en lugar 1.5 10 15 visible el certificado de Autorización Especial de Funcionamiento 2,121 Por no solicitar la continuidad de uso de la Autorización Especial de Funcionamiento 2 15 20 * C Establecimientos con Autorización Especial de Licencia de Fun- cionamiento de Tercera Categoría. * B Establecimientos con Autorización Especial de Licencia de Fun- cionamiento de Segunda Categoría. * A Establecimientos con Autorización Especial de Licencia de Fun- cionamiento de Primera Categoría. Artículo 18º.- La presente Ordenanza entra en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 19º.- Encárguese a la Dirección de Seguri- dad Ciudadana, a la Dirección de Comercialización y Desarrollo Económico, a través de la División de Activida- des Empresariales y Defensa al Consumidor, el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Artículo 20º.- Deróguese toda norma de la Municipa- lidad de Pueblo Libre que se oponga a la presente Orde- nanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 14819