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Pág. 196338 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 En todos los casos, corresponde al Concejo Metropoli- tano de Lima aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la provincia de Lima, salvo los casos previstos y regulados expresamente por Ley. Artículo 28º.- Causales de Desafectación.- Los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Or- denanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renova- ción Urbana que impliquen modificaciones en la estructu- ra urbana existente. Artículo 29º.- Formalidades de Desafectacio- nes.- Las desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales del Conce- jo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión del Concejo Municipal Dis- trital donde se ubique el bien, y en su caso de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afecta- dos. Artículo 30º.- Proyectos de Reestructuración Ur- bana.- Los proyectos de Reestructuración Urbana que comprendan la desafectación de bienes de uso público, estarán sujetos al correspondiente proceso de rehabilita- ción en el cual mediante la Resolución administrativa que apruebe el proyecto se establecerán las nuevas obligacio- nes urbanísticas que correspondan al conjunto del área. Este proceso, simultáneamente podrá comprender los procedimientos de acumulación o independización de áreas. Artículo 31º.- Transferencias o Derechos.- Las municipalidades titulares de los bienes desafectados, en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables para los bienes municipales podrán transferir- los, en cualquiera de las modalidades previstas por la Ley, u otorgar derechos a terceros en base a los proyectos correspondientes. Artículo 32º.- Aplicación de los Recursos.- Los recursos que obtengan las municipalidades resultantes de los procesos de desafectaciones de bienes de uso públi- co, se aplicarán prioritariamente a las adquisiciones de bienes de propiedad privada afectados al uso público por los planes urbanos o la ejecución de obras en áreas de uso público. CAPITULO IV DE LAS CONCESIONES Artículo 33º.- Promoción de la Inversión Priva- da.- La administración municipal promueve la partici- pación de la inversión privada en la habilitación, man- tenimiento y conservación de los bienes de uso público local mediante su concesión, siendo para tal efecto de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenan- za Nº 098-96 sobre Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la provincia de Lima. Artículo 34º.- Estudios de Impacto Urbanístico.- Las municipalidades antes de Convocar los Procesos de Licitación Pública o Concursos de Proyectos Integrales de áreas de uso público, deben realizar estudios de los res- pectivos espacios públicos urbanos que demuestren fe- chacientemente que los proyectos a ejecutarse por la inversión privada no perjudicarán ni alterarán las condi- ciones sustanciales a la naturaleza del bien de uso público y que, además, coadyuvarán a su mejoramiento y nolimitarán y/o condicionarán el desarrollo futuro de esa zona de la ciudad. Artículo 35º.- Concesiones con Fines de Esta- cionamiento Vehicular .- Las Municipalidades po- drán otorgar concesiones sobre el subsuelo de los bie- nes de uso público local para la ejecución de proyectos de servicios de estacionamiento vehicular y otros usos compatibles, previa elaboración de los estudios corres- pondientes que necesariamente incluye el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad ambien- tal competente, los que serán sometidos a consulta vecinal, requiriéndose además la opinión favorable del proyecto de la Municipalidad Metropolitana de Lima en aquellos casos en que los accesos o salidas se realicen en vías públicas de su administración o el proyecto supere los 300 estacionamientos. Las Municipalidades Distritales, podrán autorizar di- rectamente el otorgamiento de concesiones para la ejecu- ción de proyectos de estacionamiento vehicular con capa- cidad menor a la señalada en el párrafo anterior, siempre y cuando el proyecto no modifique el perfil urbano y las secciones viales existentes. En ningún caso la ejecución de nuevos proyectos de estacionamientos conlleva la supresión de los estaciona- mientos ya existentes. En cualquier caso el concesionario estará obligado a restituir a nivel del suelo, las condiciones, características o servicios preexistentes, manteniendo y garantizando su uso público irrestricto. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Constituyen bienes de uso público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los siguientes: a) Los parques metropolitanos y zonales ubicados en la provincia de Lima; b) Las laderas de los cerros y las áreas donde la Municipalidad ha ejecutado programas de forestación; c) Los parques, plazuelas y alamedas localizados en el Cercado de Lima; d) Las vías expresas, arteriales y colectoras de la provincia de Lima establecidas en el Sistema Vial Metro- politano y los intercambios viales; e) Las playas del litoral de la provincia, con excepción de las del Corredor ribereño de la Costa Verde; f) Los Mercados Mayoristas; g) Los rellenos sanitarios; y, h) Otros previstos en las leyes sobre la materia, el Plan de Desarrollo Metropolitano, las normas sobre mobiliario urbano y la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Declárese de preferente interés local la afectación de las áreas necesarias para la ejecución de proyectos de construcción de obras de infraestructura para los servicios de recolección, disposición y tratamien- to final de residuos sólidos. Estas áreas deben consignarse y graficarse en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en los Planes Urbanos y en los planos catastrales, debiendo inscribirse en el Registro de Afectaciones de la provincia de Lima a que se refieren los Artículos 18º y 19º de la presente Ordenanza. El Instituto Metropolitano de Planificación y la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las autoridades competentes, en el plazo de 30 días útiles, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, deberán formular la propuesta de actuali- zación de las áreas destinadas al funcionamiento de rellenos sanitarios. Segunda.- Las Municipalidades distritales de la pro- vincia de Lima, en base a los respectivos planes catastra- les, quedan facultadas para elaborar propuestas técnicas-normativas de tratamiento especial de las ocu- paciones con edificaciones irregulares en áreas de uso público de urbanizaciones, conjuntos habitacionales y unidades vecinales, ejecutadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, previo informe técnico-legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Munici- palidad Metropolitana de Lima.