Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 196338

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

En todos los casos, corresponde al Concejo Metropolitano de MORDAZA aprobar las desafectaciones de los bienes de uso publico ubicados en la provincia de MORDAZA, salvo los casos previstos y regulados expresamente por Ley. Articulo 28º.- Causales de Desafectacion.- Los bienes de uso publico pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulacion de los mismos, mediante Ley; b) Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusion en esa categoria de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de MORDAZA, proyectos de Reestructuracion o de Adecuacion MORDAZA o de Renovacion MORDAZA que impliquen modificaciones en la estructura MORDAZA existente. Articulo 29º.- Formalidades de Desafectaciones.- Las desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso publico cuyos titulares MORDAZA las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, con los dictamenes favorables de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y previa opinion del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien, y en su caso de la absolucion y atencion de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. Articulo 30º.- Proyectos de Reestructuracion Urbana.- Los proyectos de Reestructuracion MORDAZA que comprendan la desafectacion de bienes de uso publico, estaran sujetos al correspondiente MORDAZA de rehabilitacion en el cual mediante la Resolucion administrativa que apruebe el proyecto se estableceran las nuevas obligaciones urbanisticas que correspondan al conjunto del area. Este MORDAZA, simultaneamente podra comprender los procedimientos de acumulacion o independizacion de areas. Articulo 31º.- Transferencias o Derechos.- Las municipalidades titulares de los bienes desafectados, en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables para los bienes municipales podran transferirlos, en cualquiera de las modalidades previstas por la Ley, u otorgar derechos a terceros en base a los proyectos correspondientes. Articulo 32º.- Aplicacion de los Recursos.- Los recursos que obtengan las municipalidades resultantes de los procesos de desafectaciones de bienes de uso publico, se aplicaran prioritariamente a las adquisiciones de bienes de propiedad privada afectados al uso publico por los planes urbanos o la ejecucion de obras en areas de uso publico. CAPITULO IV DE LAS CONCESIONES Articulo 33º.- Promocion de la Inversion Privada.- La administracion municipal promueve la participacion de la inversion privada en la habilitacion, mantenimiento y conservacion de los bienes de uso publico local mediante su concesion, siendo para tal efecto de aplicacion las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 098-96 sobre Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales para la provincia de Lima. Articulo 34º.- Estudios de Impacto Urbanistico.Las municipalidades MORDAZA de Convocar los Procesos de Licitacion Publica o Concursos de Proyectos Integrales de areas de uso publico, deben realizar estudios de los respectivos espacios publicos urbanos que demuestren fechacientemente que los proyectos a ejecutarse por la inversion privada no perjudicaran ni alteraran las condiciones sustanciales a la naturaleza del bien de uso publico y que, ademas, coadyuvaran a su mejoramiento y no

limitaran y/o condicionaran el desarrollo futuro de esa MORDAZA de la ciudad. Articulo 35º.- Concesiones con Fines de Estacionamiento Vehicular.- Las Municipalidades podran otorgar concesiones sobre el subsuelo de los bienes de uso publico local para la ejecucion de proyectos de servicios de estacionamiento vehicular y otros usos compatibles, previa elaboracion de los estudios correspondientes que necesariamente incluye el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente, los que seran sometidos a consulta vecinal, requiriendose ademas la opinion favorable del proyecto de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en aquellos casos en que los accesos o salidas se realicen en vias publicas de su administracion o el proyecto supere los 300 estacionamientos. Las Municipalidades Distritales, podran autorizar directamente el otorgamiento de concesiones para la ejecucion de proyectos de estacionamiento vehicular con capacidad menor a la senalada en el parrafo anterior, siempre y cuando el proyecto no modifique el perfil MORDAZA y las secciones viales existentes. En ningun caso la ejecucion de nuevos proyectos de estacionamientos conlleva la supresion de los estacionamientos ya existentes. En cualquier caso el concesionario estara obligado a restituir a nivel del suelo, las condiciones, caracteristicas o servicios preexistentes, manteniendo y garantizando su uso publico irrestricto. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Constituyen bienes de uso publico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los siguientes: a) Los parques metropolitanos y zonales ubicados en la provincia de Lima; b) Las laderas de los cerros y las areas donde la Municipalidad ha ejecutado programas de forestacion; c) Los parques, plazuelas y alamedas localizados en el Cercado de Lima; d) Las vias expresas, arteriales y colectoras de la provincia de MORDAZA establecidas en el Sistema Vial Metropolitano y los intercambios viales; e) Las playas del litoral de la provincia, con excepcion de las del Corredor ribereno de la Costa Verde; f) Los Mercados Mayoristas; g) Los rellenos sanitarios; y, h) Otros previstos en las leyes sobre la materia, el Plan de Desarrollo Metropolitano, las normas sobre mobiliario MORDAZA y la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Declarese de preferente interes local la afectacion de las areas necesarias para la ejecucion de proyectos de construccion de obras de infraestructura para los servicios de recoleccion, disposicion y tratamiento final de residuos solidos. Estas areas deben consignarse y graficarse en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en los Planes Urbanos y en los planos catastrales, debiendo inscribirse en el Registro de Afectaciones de la provincia de MORDAZA a que se refieren los Articulos 18º y 19º de la presente Ordenanza. El Instituto Metropolitano de Planificacion y la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en coordinacion con las autoridades competentes, en el plazo de 30 dias utiles, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, deberan formular la propuesta de actualizacion de las areas destinadas al funcionamiento de rellenos sanitarios. Segunda.- Las Municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA, en base a los respectivos planes catastrales, quedan facultadas para elaborar propuestas tecnicas-normativas de tratamiento especial de las ocupaciones con edificaciones irregulares en areas de uso publico de urbanizaciones, conjuntos habitacionales y unidades vecinales, ejecutadas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, previo informe tecnico-legal de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.