Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000 CAPITULO II DE LAS AFECTACIONES

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- De las Afectaciones.- Por la afectacion se establece que determinada propiedad, -sea del Estado, de las Municipalidades o de terceros-, se vincula e integra al concepto y a las regulaciones aplicables a los bienes de uso publico. Articulo 15º.- Formalidad de las Afectaciones.Las afectaciones a los distintos usos publicos previstos en la presente Ordenanza pueden establecerse mediante: a) Ley; b) Ordenanza que apruebe Planes Urbanos, el Plano de Zonificacion o Estudios Urbanos Especiales; y, c) Acto administrativo, en cuyo caso, necesariamente debera individualizarse la afectacion. Las afectaciones pueden ser totales o parciales y podran imponerse indistintamente sobre el suelo, el subsuelo o el sobresuelo. Articulo 16º.- Establecimiento de Afectaciones.- Corresponde a los organos tecnicos a cargo de la elaboracion de los estudios y los proyectos de planes urbanos determinar en detalle las Areas a ser afectadas para ser destinadas a fines de Equipamiento MORDAZA, Infraestructura de Servicios Publicos Urbanos, previa coordinacion con los planes y estudios tecnicos de las empresas, operadores y/o las entidades publicas encargadas de la prestacion de los respectivos servicios, cuando sea el caso. Articulo 17º.- Informacion Basica.- Los Planes Urbanos y la Ordenanza especial que impongan afectaciones contendran la informacion basica siguiente: a) El nombre de la entidad, operador, organismo o empresa concesionaria responsable de ejecutar el proyecto correspondiente y de adquirir o sanear, en su caso, la propiedad del inmueble afectado, de acuerdo a Ley. b) La denominacion del servicio o la obra publica que justifica la afectacion, o la indicacion de que se trata de una restriccion impuesta por motivo de proteccion y control ambiental o reserva paisajistica; c) La identificacion, area y linderos del inmueble o los inmuebles afectados, graficados en el plano perimetrico que necesariamente debera acompanarse para su posterior inscripcion registral en el Registro de la Propiedad Inmueble y en los planos catastrales a cargo de las Municipalidades; d) La indicacion MORDAZA y precisa del MORDAZA de restricciones y limitaciones que se impone con la afectacion; y, e) El termino de duracion de la afectacion. Articulo 18º.- Registro de las Afectaciones de la provincia de Lima.- El Instituto Catastral de MORDAZA, en coordinacion con el Instituto Metropolitano de Planificacion y las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, queda encargado de organizar y actualizar el Registro de las Afectaciones de la provincia de MORDAZA, que contendra la indicacion de los fines, su imposicion, areas y linderos, entidades u organismos responsables y todos los hechos fundamentales relativos a la misma. Articulo 19º.- Inscripciones Registrales.- Una vez que el predio o inmueble afectado, en caso de ser de propiedad privada, sea adquirido directamente o expropiado por la entidad responsable, sera inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, en su condicion de bien de uso publico. Cuando la afectacion recaiga sobre predios o inmuebles de propiedad del Estado, una vez que sea aprobada la afectacion, se procedera a su inmediata inscripcion registral en el Registro de las Afectaciones de la provincia de MORDAZA y en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, en su condicion de bien de uso publico, cancelandose las anteriores inscripciones que se opusieran a su nueva condicion.

Articulo 20º.- Requisitos para Inscripciones de Predios del Estado.- Para proceder a la inscripcion registral de las afectaciones que recaigan sobre predios o inmuebles de propiedad del Estado bastara la MORDAZA del plano perimetrico y memoria descriptiva del area y MORDAZA autenticada de la MORDAZA que apruebe la afectacion correspondiente. Contra dicha inscripcion registral no son admisibles recursos impugnativos por los titulares de las dependencias y entidades publicas. Articulo 21º.- Duracion de las Afectaciones.- Toda afectacion sobre areas de propiedad privada tendra una duracion de diez (10) anos contados a partir de la vigencia de la MORDAZA que aprobo la afectacion, pudiendo ser renovada por una sola vez. En el caso de proyectos viales, intercambios viales y vias publicas, las afectaciones de propiedades privadas podran tener una duracion de 15 anos, pudiendo ser estas renovadas a condicion que se aprueben en los respectivos planes urbanos. Las afectaciones con fines de proteccion ambiental u otras obras publicas de interes metropolitano tendran una duracion igual a las de las vias publicas. Las demas afectaciones impuestas con motivo de proteccion y control ambiental tendran el termino que se indique en el acto de su imposicion. En los actos administrativos por medio de los cuales se impongan afectaciones se debera cumplir con senalar el termino de su duracion, bajo sancion de invalidez. Articulo 22º.- Programacion de Proyectos.- Las afectaciones de predios o inmuebles conllevan la obligacion y responsabilidad de programacion y ejecucion de los respectivos proyectos por las entidades y/o organismos competentes en la materia y, en su caso, las empresas concesionarias correspondientes. Articulo 23º.- Adquisicion de Areas Afectadas.Las entidades y organismos publicos y/o las empresas concesionarias de los servicios publicos correspondientes, deben procurar la adquisicion de los inmuebles de propiedad privada afectados por areas o zonas reservadas para usos publicos o servicios publicos, para cuyo efecto gestionaran los recursos presupuestales necesarios, tanto para el pago de la tasacion efectuada para tal efecto por el Consejo Nacional de Tasaciones, como para la ejecucion de los proyectos y obras correspondientes. Articulo 24º.- Extincion de las Afectaciones.- Las afectaciones de duracion definida quedaran sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble de propiedad privada no fuese adquirido durante la vigencia de la afectacion por la entidad o el organismo publico en cuyo favor MORDAZA sido impuesta. Articulo 25º.- Afectaciones Viales Metropolitanas.- Las areas destinadas a la Red Vial Metropolitana y sus proyectos correspondientes podran responsabilizarse o asignarse a favor de otra entidad u organismo publico que, en virtud de una MORDAZA especial, tenga a su cargo la programacion y ejecucion de las obras correspondientes, dentro de los plazos establecidos por el Articulo 21º de la presente ordenanza. Articulo 26º.- Limitaciones.- El Derecho de Via, por necesidad publica, limita el uso de los inmuebles afectados a la ejecucion de la respectiva obra de infraestructura vial. Las areas que forman parte del Derecho de Via son de uso publico irrestricto. CAPITULO III DE LAS DESAFECTACIONES Articulo 27º.- De las Desafectaciones.- Mediante la desafectacion cesa el uso publico de un bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podran ser totales o parciales y podran disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo.

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