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Pág. 196339 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 Las propuestas técnicas-normativas que elabore cada Municipalidad Distrital debe contener lo siguiente: a) Diagnóstico y problemática; b) Promedio de antigüedad y calidad de construccio- nes; c) Tipo de uso público ocupado; d) Propuesta de Adecuación Urbanística; e) Propuesta Técnica Normativa y Acciones de control urbano; y, f) Descripción de áreas sujetas a regularización, con indicación de requisitos, condiciones y derechos exigibles. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Son nulos de pleno derecho los actos admi- nistrativos, de administración o de gobierno, así como las resoluciones o actos que se expidan en contravención con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltase al Alcalde Metropolitano para que en el plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza dicte las normas reglamentarias que sean necesarias para su mejor apli- cación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, siete de diciembre de dos mil GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14749 Aprueban ordenanza que regula el régi- men tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el Cercado de Lima ORDENANZA Nº 297 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fecha 7 de diciembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución; Que, el Concejo Metropolitano de Lima ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformi- dad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo, a fin de facilitar su administración y para garan- tizar su equitativa distribución entre los contribuyen- tes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios menciona- dos en el considerando precedente;Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 ha dado la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complemen- tarias, se establece en la jurisdicción del Cercado de Lima el marco legal del Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y Serenazgo. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuan- do los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen- tren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propieta- rio no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precísase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídi- cas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYEN- TES.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICION DE PREDIO.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo son de periodicidad men- sual. La Municipalidad Metropolitana de Lima deter- minará y recaudará dichos arbitrios por períodos tri- mestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales se establecerá mediante Ordenanza. Los plazos que vencieran en día inhábil para la Admi- nistración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 7º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de ofici- nas dependientes de sus embajadas, legaciones o consula- dos. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monas- terios y museos. Artículo 8º.- EXONERACIONES.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exonera- ciones deberá ser expreso. Artículo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.- Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de deter- minación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio.