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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 196342 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 ITEMS TOTAL ANUAL Planilla personal Policía Nacional 3.625.292 Costo de repuestos, lubricantes,combustible y seguro de vehículos 1.172.170 Conducir la gestión del serenazgo 83.365 Materiales de escritorio 4.098 Racionamiento del personal-Sector Público 5.464 Servicios no personales-Administrativos 68.340 Movilidad Local 5.464 TOTAL 10.553.496 En el Cuadro Nº 4 se muestran los costos totales por servicio de arbitrios municipales. CUADRO Nº 4 COSTO TOTAL ANUAL AÑO 2001 SERVICIO MONTO Limpieza Pública 54.026.086 Parques y Jardines Públicos 9.114.863 Serenazgo 10.553.496 COSTO TOTAL 73.694.445 La recaudación por concepto de los Arbitrios se obtie- ne al aplicar los criterios establecidos en la norma, utili- zando los montos fijos para cada tramo dependiendo del uso o actividad desarrollada en el predio y del valor del mismo. 14754 Fijan montos por derecho de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial, Impuesto a la Pro- piedad Vehicular y Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 299 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión de fecha 7 de diciembre de 2000, de conformidad con el Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Impuesto a la Propiedad Vehicular y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2001; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentespor concepto de derecho de emisión mecanizada de actua- lización de valores, determinación del impuesto, inclu- yendo la distribución de la declaración jurada y determi- nación del Impuesto Predial del ejercicio 2001. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto a la Propiedad Vehicular del ejercicio 2001, por cada vehículo de su propiedad afecto. Artículo 3º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, inclu- yendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo correspondiente al ejercicio 2001, por cada predio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, siete de diciembre del dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14755 Establecen fechas de pago del Im- puesto Predial, Impuesto a la Propie- dad Vehicular y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo ORDENANZA Nº 300 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fecha 7 de diciembre de 2000, de conformidad con el Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Im- puesto Predial y el Impuesto a la Propiedad Vehicular, cuyos pagos podrán efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestra- les, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 137, Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdicción del Cercado de Lima, establece que los arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y que la Municipalidad Metro- politana de Lima determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Adminis- tración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto a la Propie- dad Vehicular y Arbitrios para el ejercicio 2001;