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Pág. 196336 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 cados municipales, las playas de estacionamiento munici- pal, las plantas de tratamiento ejecutadas por las munici- palidades, centro y postas médicas municipales, campos deportivos y recreativos municipales, las áreas para relle- nos sanitarios municipales, el mobiliario urbano en gene- ral y otros similares. Artículo 6º.- Clasificación de acuerdo a la Titula- ridad .- De acuerdo a la titularidad de su administración, los bienes de uso público local se clasifican en: a) Bienes de uso público de la Municipalidad Metropo- litana de Lima; y, b) Bienes de uso público de las Municipalidades Distri- tales de la provincia de Lima. Artículo 7º.- Administración de los Bienes de Uso Público Local .- Es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público local. Los bienes de uso público local son inalieanables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 8º.- Equipamiento Urbano .- Es el conjun- to de áreas destinadas a la prestación de servicios públicos y sociales básicos de las Zonas y Asentamientos Humanos en la ciudad a fin de asegurar su hábitat eficiente y saludable. Los equipamientos e infraestructura que deben esta- blecer los planes urbanos o los estudios urbanos específi- cos, son los siguientes: a) EQUIPAMIENTOS: 1. Educación; 2. Salud; 3. Usos Especiales Institucionales; 4. Recreación pública y deportes; 5. Areas de Reservas paisajísticas y otras de la misma índole establecidas en los planes urbanos; y 6. Areas de Protección o control ambiental; (Playas, márgenes de los ríos Rímac, Chillón y Lurín, reservas naturales locales, y otros análogos). b) INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLI- COS: 1. Redes, instalaciones y servidumbres del Servicio Público de Electricidad y Alumbrado Público; 2. Redes, instalaciones y servidumbres de los Servicios de Saneamiento: Agua Potable y Alcantarillado; 3. Red Vial Metropolitana y local; 4. Plantas e instalaciones del Servicio de Limpieza pública y disposición final en rellenos sanitarios; y 5. Redes, instalaciones y servidumbres de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 9º.- Competencia.- La competencia en ma- teria de regulación y las atribuciones en cuanto a la administración de los bienes de uso público en general en la provincia de Lima se determinarán por las siguientes reglas: 1. Por la titularidad de los bienes de Uso Público: La administración de los bienes será la que se encuentre fijada por la Ley o las ordenanzas reglamentarias especí- ficas; y 2. Corresponderá a la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobar las afectaciones y desafectaciones de los bienes de uso público de la jurisdicción provincial, con la única excepción de las afectaciones derivadas de los aportes reglamentarios y cesiones viales provenien- tes de los procedimientos de habilitaciones urbanas a cargo de las municipalidades distritales establecidas por Ley. Artículo 10º.- Atribuciones y facultades de la Municipalidad Metropolitana de Lima .- La Munici- palidad Metropolitana de Lima, con relación a los bienes de uso público en general, tiene las siguientes atribucio- nes y facultades: a) Regular y establecer las afectaciones y reservas, la programación, la dotación adecuada y preservación de lasáreas destinadas a equipamiento urbano e infraestructu- ra vial y demás espacios públicos, en concordancia con las demandas y proposiciones establecidas en el Plan de Desarrollo Metropolitano; b) Ejercer el correspondiente control urbano, conjun- tamente con las municipalidades distritales de la provin- cia, sobre el conjunto de áreas afectadas al uso público a fin de garantizar su libre disposición y la factibilidad de ejecución; c) Organizar y dirigir el Sistema Metropolitano de Recreación Pública, conformado por los Parques Metro- politanos, Parques Zonales, Parques de Sectores y Par- ques de Barrio, así como las Areas de Protección Ecológi- ca; d) Establecer el Equipamiento Deportivo conformado por las áreas e instalaciones deportivas para la práctica de la Educación Física, Deportes y Recreación Pública ; e) Ejecutar o llevar a cabo las obras de edificación correspondientes a los distintos espacios públicos, equipamientos e infraestructura urbana de su respon- sabilidad previstos en el Plan de Desarrollo Metropo- litano; f) Inscribir y proceder al saneamiento legal de los bienes de uso público local, bajo su administración, con arreglo a las normas sobre la materia; g) Otorgar en concesión los bienes de uso público local de su titularidad y administración a la inversión privada, para su aprovechamiento económico, con arre- glo a las proposiciones del Plan de Desarrollo Metropo- litano, con las formalidades y procedimientos estableci- dos por la Ley y las Ordenanzas Metropolitanas sobre la materia; h) Recuperar directamente la posesión de los bienes de uso público local, en caso de su ocupación por terceros; i) Otros establecidos por Ley, Ordenanzas y Regla- mentos sobre la materia. Artículo 11º.- Administración Metropolitana y Distrital .- La Municipalidad Metropolitana de Lima tie- ne a su cargo la administración y preservación de los equipamientos e infraestructura urbana de carácter me- tropolitano así como los bienes de uso público localizados en el Cercado de Lima. Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima tienen a su cargo la administración, el manteni- miento, rehabilitación, remodelación, conservación, or- nato, jardinería y arborización de los bienes de uso público de su titularidad, así como de los tramos de las vías arteriales y colectoras que les sean encargadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estas facultades en ningún caso permiten la modifica- ción ni la reducción de las áreas de recreación pública, de las secciones viales aprobadas por la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, así como de las secciones locales aprobadas en los correspondiente procesos de habilita- ción urbana. Artículo 12º.- Titularidad de los Aportes Regla- mentarios .- La titularidad de los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, de acuerdo a Ley, corres- ponde: a) Los aportes reglamentarios para fines recreativos y otros fines, a la Municipalidad Distrital donde se localice la habilitación; y, b) Los aportes de educación, al Sector Educación. Las Municipalidades y las entidades beneficiarias de aportes reglamentarios deberán destinarlos, bajo respon- sabilidad, exclusivamente para los fines establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y en el Regla- mento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para fines urbanos. Artículo 13º.- Autorizaciones para el Uso Provi- sional de Bienes de Uso Público .- El uso provisional de los bienes de uso público para la ejecución de obras públicas e instalación de servicios públicos de cualquier naturaleza, anuncios u otros similares, en todos los casos requiere de la Autorización Administrativa de la Munici- palidad competente, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por las normas y ordenanzas sobre la materia.