Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

cados municipales, las playas de estacionamiento municipal, las plantas de tratamiento ejecutadas por las municipalidades, centro y postas medicas municipales, MORDAZA deportivos y recreativos municipales, las areas para rellenos sanitarios municipales, el mobiliario MORDAZA en general y otros similares. Articulo 6º.- Clasificacion de acuerdo a la Titularidad.- De acuerdo a la titularidad de su administracion, los bienes de uso publico local se clasifican en: a) Bienes de uso publico de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, b) Bienes de uso publico de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Articulo 7º.- Administracion de los Bienes de Uso Publico Local.- Es funcion irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso publico local. Los bienes de uso publico local son inalieanables, imprescriptibles e inembargables. Articulo 8º.- Equipamiento Urbano.- Es el conjunto de areas destinadas a la prestacion de servicios publicos y sociales basicos de las Zonas y Asentamientos Humanos en la MORDAZA a fin de asegurar su habitat eficiente y saludable. Los equipamientos e infraestructura que deben establecer los planes urbanos o los estudios urbanos especificos, son los siguientes: a) EQUIPAMIENTOS: 1. Educacion; 2. Salud; 3. Usos Especiales Institucionales; 4. Recreacion publica y deportes; 5. Areas de Reservas paisajisticas y otras de la misma indole establecidas en los planes urbanos; y 6. Areas de Proteccion o control ambiental; (Playas, margenes de los MORDAZA MORDAZA, Chillon y Lurin, reservas naturales locales, y otros analogos). b) INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS: 1. Redes, instalaciones y servidumbres del Servicio Publico de Electricidad y Alumbrado Publico; 2. Redes, instalaciones y servidumbres de los Servicios de Saneamiento: Agua Potable y Alcantarillado; 3. Red Vial Metropolitana y local; 4. Plantas e instalaciones del Servicio de Limpieza publica y disposicion final en rellenos sanitarios; y 5. Redes, instalaciones y servidumbres de Transportes y Telecomunicaciones. Articulo 9º.- Competencia.- La competencia en materia de regulacion y las atribuciones en cuanto a la administracion de los bienes de uso publico en general en la provincia de MORDAZA se determinaran por las siguientes reglas: 1. Por la titularidad de los bienes de Uso Publico: La administracion de los bienes sera la que se encuentre fijada por la Ley o las ordenanzas reglamentarias especificas; y 2. Correspondera a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobar las afectaciones y desafectaciones de los bienes de uso publico de la jurisdiccion provincial, con la unica excepcion de las afectaciones derivadas de los aportes reglamentarios y cesiones viales provenientes de los procedimientos de habilitaciones urbanas a cargo de las municipalidades distritales establecidas por Ley. Articulo 10º.- Atribuciones y facultades de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con relacion a los bienes de uso publico en general, tiene las siguientes atribuciones y facultades: a) Regular y establecer las afectaciones y reservas, la programacion, la dotacion adecuada y preservacion de las

areas destinadas a equipamiento MORDAZA e infraestructura vial y demas espacios publicos, en concordancia con las demandas y proposiciones establecidas en el Plan de Desarrollo Metropolitano; b) Ejercer el correspondiente control MORDAZA, conjuntamente con las municipalidades distritales de la provincia, sobre el conjunto de areas afectadas al uso publico a fin de garantizar su libre disposicion y la factibilidad de ejecucion; c) Organizar y dirigir el Sistema Metropolitano de Recreacion Publica, conformado por los Parques Metropolitanos, Parques Zonales, Parques de Sectores y Parques de Barrio, asi como las Areas de Proteccion Ecologica; d) Establecer el Equipamiento Deportivo conformado por las areas e instalaciones deportivas para la practica de la Educacion Fisica, Deportes y Recreacion Publica ; e) Ejecutar o llevar a cabo las obras de edificacion correspondientes a los distintos espacios publicos, equipamientos e infraestructura MORDAZA de su responsabilidad previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano; f) Inscribir y proceder al saneamiento legal de los bienes de uso publico local, bajo su administracion, con arreglo a las normas sobre la materia; g) Otorgar en concesion los bienes de uso publico local de su titularidad y administracion a la inversion privada, para su aprovechamiento economico, con arreglo a las proposiciones del Plan de Desarrollo Metropolitano, con las formalidades y procedimientos establecidos por la Ley y las Ordenanzas Metropolitanas sobre la materia; h) Recuperar directamente la posesion de los bienes de uso publico local, en caso de su ocupacion por terceros; i) Otros establecidos por Ley, Ordenanzas y Reglamentos sobre la materia. Articulo 11º.- Administracion Metropolitana y Distrital.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo la administracion y preservacion de los equipamientos e infraestructura MORDAZA de caracter metropolitano asi como los bienes de uso publico localizados en el Cercado de Lima. Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA tienen a su cargo la administracion, el mantenimiento, rehabilitacion, remodelacion, conservacion, ornato, jardineria y arborizacion de los bienes de uso publico de su titularidad, asi como de los tramos de las vias arteriales y colectoras que les MORDAZA encargadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estas facultades en ningun caso permiten la modificacion ni la reduccion de las areas de recreacion publica, de las secciones viales aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como de las secciones locales aprobadas en los correspondiente procesos de habilitacion urbana. Articulo 12º.- Titularidad de los Aportes Reglamentarios.- La titularidad de los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, de acuerdo a Ley, corresponde: a) Los aportes reglamentarios para fines recreativos y otros fines, a la Municipalidad Distrital donde se localice la habilitacion; y, b) Los aportes de educacion, al Sector Educacion. Las Municipalidades y las entidades beneficiarias de aportes reglamentarios deberan destinarlos, bajo responsabilidad, exclusivamente para los fines establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y en el Reglamento de Adjudicacion de Terrenos Fiscales para fines urbanos. Articulo 13º.- Autorizaciones para el Uso Provisional de Bienes de Uso Publico.- El uso provisional de los bienes de uso publico para la ejecucion de obras publicas e instalacion de servicios publicos de cualquier naturaleza, anuncios u otros similares, en todos los casos requiere de la Autorizacion Administrativa de la Municipalidad competente, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por las normas y ordenanzas sobre la materia.

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