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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 196562 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Otorgan autorización al Centro de Comunicación para el Desarrollo Edu- cativo para operar estación transmi- sora del servicio de radiodifusión so- nora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 483-2000-MTC/15.03 Lima, 21 de diciembre de 2000 VISTAS, las solicitudes formuladas por el CENTRO DE COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATI- VO, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica, y para el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 459-97-MTC/15.19, publicada el 25 de setiembre de 1997, se concedió al CEN- TRO DE COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Ica; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con- formidad con el Informe Nº 033-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfacto- rias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión, incluyéndose el cambio de ubicación y del tipo de emisión de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 166-2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 459-97-MTC/15.19; así como también es proceden- te autorizar el cambio de ubicación y de tipo de emisión de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 024-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años al CENTRO DE COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en FrecuenciaModulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y depar- tamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.9 MHz. Indicativo :OBT-5I Potencia :500 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Tacna Nº 377, Of. 37, distrito, provincia y departamento Ica. Coordenadas: L.O. 75° 43' 36" L.S. 14° 03' 45" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 459-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 25 de setiembre del año 2007. La Dirección General de Teleco- municaciones procederá a extender la correspondiente li- cencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 15106 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Disponen proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la con- formación de una Sala Transitoria Pe- nal, Civil y de Derecho Constitucional y Social RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2000-CT-PJ Lima, 28 de diciembre de 2000 VISTO: El oficio cursado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual remite los oficios de los señores Presidentes de las Salas Penal y Civil Permanentes del Supremo Tribu- nal, quienes solicitan la creación de una Sala Transi- toria Penal y una Sala Transitoria Civil, para el año judicial 2001; asimismo, el oficio remitido por el Presi- dente de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, solici- tando se mantenga la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, con las materias asignadas, que se adicione a dicha Sala las acciones contencioso admi- nistrativas, laborales y previsionales con las quejas y contiendas de competencia correspondientes, y que se transfiera a las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, el conocimiento de los juicios agrarios; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27367 dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y establece las atri- buciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial, para el restablecimiento de la independencia, autonomía y eficaz funcionamiento de este Poder del Estado, con el objeto de adecuar su estructura y desempeño a la reinstauración del sistema democrático;