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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 196566 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Artículo 17º.- El registro de asistencia de los discentes a las prácticas se iniciarán con quince (15) minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de las activida- des de prácticas, y se cerrará al vencerse los quince (15) minutos posteriores a dicha hora, entendiéndose que quie- nes no cumplieran con registrarse en ese lapso se conside- ran inasistentes. Las inasistencias y tardanzas justificadas no podrán exceder del porcentaje establecido, en el artículo preceden- te. Artículo 19º.- La actividad práctica del PROFA com- prende el desarrollo de los siguientes módulos: a. RESOLUCIÓN DE CASOS: Este primer módulo de prácticas tiene dos fases. La primera de dos meses de duración, comprende el dominio de las Técnicas de Reso- lución de Casos y corresponde al reforzamiento de aspec- tos aplicativos del razonamiento jurídico (lógica jurídica, interpretación, dogmática, argumentación jurídica) y de la comunicación de las decisiones jurídicas, incidiendo en la resolución de casos concretos. La segunda fase con una duración de 3 meses, es de Resolución Técnica de Casos, donde el discente guiado por el profesor se entrena en actividades de resolución técnica de casos jurídicos reales por especialidad. b. OBSERVACIÓN, DESARROLLO Y SUSTEN- TACIÓN DE UNA PROPUESTA INNOVATIVA PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL DESPACHO: Este Segundo módulo de prácticas promueve el acerca- miento de los discentes a la operatividad real de los despachos judiciales y fiscales, incidiendo en los aspectos de la gestión administrativa, de su rutina y deficiencias, a fin de motivar una evaluación crítica que permita promover una razonada y consistente propuesta innova- tiva para superar tales defectos. La sustentación consiste en una exposición oral de las iniciativas de mejora, desarrolladas por los discentes en sus propuestas inno- vativas, contrastándolas con la experiencia real desarro- llada con la observación. Se desarrolla en forma simultánea con la Fase 2: Reso- lución Técnica de Casos de acuerdo a lo siguiente: 1. Un mes de observación en el despacho. 2. 15 días para la elaboración de la Propuesta Innovati- va. 3. 15 días para las sustentaciones de las Propuestas Innovativas. Artículo 22º.- La evaluación corresponde a los profeso- res principales y asociados en el siguiente porcentaje: a. Primer Módulo de trabajo, la calificación de profe- sores de la AMAG, tiene un peso de 60% sobre la labor realizada. b. Segundo Módulo, la calificación del proyecto innova- tivo está a cargo de los profesores de las prácticas. La calificación de la sustentación está a cargo de un equipo Técnico conformado por dos profesores. La nota promedio de este módulo tiene un peso de 40%. MÓDULOS VALOR Fase 1 : Técnicas de 15% MODULO I resolución de casos Resolución de Fase 2 : Resolución 85% 60% casos Técnica de Casos MODULO II Propuesta innovativa para la Gestión 40% Administrativa del Despacho y susten- tación de iniciativas de perfecciona- miento del Despacho Las pruebas de carácter objetivo serán calificadas por el Departamento de Calificaciones del Programa de Forma- ción de Aspirantes.” Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Académi- ca, a que adopte las medidas necesarias para la implemen- tación y ejecución de lo dispuesto en los artículos preceden- tes. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución.Regístrese, publíquese y comuníquese. MIGUEL LUIS YEPEZ SANCHEZ Director General 15191 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Acade- mia de la Magistratura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 195-2000-AMAG-DG Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el DECRETO LEGISLATIVO Nº 757 de fecha 13 de noviembre de 1991, se aprueba la LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA, la misma que establece entre otras, en su Artículo 21º, la obligatoriedad para todas las entidades de la Administra- ción Pública, de Aprobar y Publicar su correspondiente TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRA- TIVOS - TUPA; Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 094-92-PCM de fecha 28 de Diciembre de 1992, Reglamentan las Normas relativas a la LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA y establecen las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando precedente; Que, por DECRETO SUPREMO Nº 037-98-PCM de fecha 27 de julio de 1998, se dispone que los Organismos del Estado responsables de velar por el cumplimiento de las normas de simplificación y modernización administrativas, procederán a la identificación y simplificación de los Proce- dimientos Administrativos a su cargo; Que, mediante la RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Nº 034-99-CRG- AMAG, de fecha 20 de diciembre de 1999, se aprueba el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRA- TIVOS - TUPA, para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, el mismo que se debe dejar sin efecto a partir del 1 de enero de 2001, por haberse actualizado; Que, es necesario que la ACADEMIA DE LA MAGIS- TRATURA acorde con su autonomía, debe actualizar y publicar su correspondiente TEXTO UNICO DE PROCE- DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA ACTUALIZA- DO para el Ejercicio Fiscal del Año 2001; y De conformidad a lo establecido por el Artículo 151º de la CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la LEY Nº 26335 y la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 250- SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 1 de enero de 2001, la RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE REORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Nº 034-99-CRG- AMAG , de fecha 20 de Diciembre de 1999, que Aprueba el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINIS- TRATIVOS - TUPA , por los motivos antes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR, el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA ACTUALIZADO , para el Ejercicio Fiscal del Año 2001 de la ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA , el mismo que consta de Dieciocho (18) Numerales en Cinco (5) Páginas, las cuales se adjunta y forma parte integrante de la presen- te Resolución, el cual rige a partir del 1 de enero de 2001. Artículo Tercero.- Encargar al SECRETARIO AD- MINISTRATIVO y al AUDITOR INTERNO , el Cumpli- miento y Evaluación permanente de la Aplicación del pre- sente TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMI- NISTRATIVOS – TUPA ACTUALIZADO de la ACADE- MIA DE LA MAGISTRATURA , así como proponer las actualizaciones necesarias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL LUIS YEPEZ SANCHEZ Director General