TEXTO PAGINA: 33
Pág. 196559 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 del presente Decreto Supremo, para cuyo efecto coordinará con las municipalidades provinciales de acuerdo a sus requerimientos. Artículo 3º.- Las municipalidades provinciales, dentro de su respectiva jurisdicción, verificarán dentro de los primeros sesenta (60) días que los transportistas acrediten las condiciones mecánicas para el buen funcionamiento de estos vehículos durante la prestación del servicio. Artículo 4º.- Derógase el Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 23-2000-MTC. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15237 Nombran integrantes del Consejo Directivo del Instituto Nacional de De- sarrollo Urbano - INADUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2000-MTC Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 144, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR, establece que su Consejo Directivo está integrado por cinco miembros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2000-MTC se nombró al arquitecto Daniel Núñez Zuñiga como Presidente del Consejo Directivo del INADUR y al abogado Domingo Ramón Natteri García como miembro de dicho Consejo; Que, resulta necesario nombrar a los demás miembros integrantes del Consejo Directivo del INADUR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 144, De- cretos Leyes Nºs. 25515 y 25862; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar al arquitecto Eduardo Figa- ri Gold, arquitecta Lidia Gálvez Arévalo de Snyder y al economista Felipe Ernesto Portocarrero Maisch, miembros integrantes del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15238 Otorgan autorización a Empresa Radiodifusora Comercial Chancha- mayo E.I.R.L. para operar estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 479-2000-MTC/15.03 Lima, 21 de diciembre de 2000 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIO- DIFUSORA COMERCIAL CHANCHAMAYO E.I.R.L., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 481-97-MTC/15.19, publicada el 9 de octubre de 1997, se concedió a la EMPRE- SA RADIODIFUSORA COMERCIAL CHANCHAMAYO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 076-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las insta- laciones de la referida estación de radiodifusión en Fre- cuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformi- dad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 147- 2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 481-97-MTC/15.17; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 024-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL CHAN- CHAMAYO E.I.R.L., la operación de una estación transmi- sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :105.7 MHz. Indicativo :OBT-4Q-FM Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Tarma Nº 545, distrito y pro- vincia de Chanchamayo, depar- tamento de Junín. Ubicación de la Planta Transmisora :Cerrito San Carlos, distrito y provincia de Chanchamayo, de- partamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 19' 23.9" L.S. 11° 03' 12.3" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 481-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 9 de octubre del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 15094