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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 196570 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 E. VIGENCIA La presente Directiva rige desde el 1 de enero del 2001, y su aplicación es para las Acciones de Control que se inicien a partir de esa fecha. F. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Titular de la entidad, es el responsable de disponer las acciones que aseguren la implementación de las reco- mendaciones contenidas en los informes de control emitidos por los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoría designadas y contra- tadas. 2. El OAI es el responsable de efectuar la verificación, seguimiento y registro en el sistema informático establecido por la Contraloría General, de las medidas correctivas dispuestas para implementar las recomendaciones consig- nadas en los informes emitidos por la Contraloría General, los Órganos de Auditoría Interna y las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas. 3. La Contraloría General de la República encargará a un órgano conformante del Sistema para que realice la labor señalada en el punto anterior, en aquellas entidades que carecen de OAI. 4. Los OAI que realicen Acciones de control por encar- go del Sector y/o la Contraloría General en entidades que no cuentan con OAI, serán responsables de efectuar el seguimiento, verificación y registro de las medidas co- rrectivas dispuestas por el Titular de la entidad para la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de acciones de control practicados en dicha entidad. G. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1 Acciones adoptadas por el Titular a. El Titular de la entidad, en cada oportunidad que reciba un Informe resultante de una acción de control, deberá informar por una sola vez, a la Contraloría General en un plazo de quince (15) días útiles de recepcionado el informe, las acciones dispuestas con precisión de plazos y de los funcionarios responsables de implementar las recomen- daciones formuladas; para lo cual deberá adjuntar el For- mato Nº 4: "Acciones adoptadas por el Titular". Asi- mismo, remitirá una copia al Órgano de Auditoría Interna de la entidad, o al OAI designado según el numeral 4 del rubro F. Disposiciones Generales, de la presente Directiva, para su registro y seguimiento correspondiente según el Sistema Informático establecido por la Contraloría General de la República. b. De estar comprendido el Titular de la entidad, en las observaciones de los Informes de control cuyas recomenda- ciones sean de índole civil o penal, el Informe, con la recomendación respectiva, será remitido al Titular del Sec- tor a fin de que disponga las acciones para implementar dichas recomendaciones, así como de remitir el Formato Nº 4 a que elude el párrafo anterior. Si la entidad no pertene- ciera a ningún sector, el Informe se tramitará ante la Contraloría General de la República. 2. Verificación y Seguimiento de las Recomenda- ciones Los Órganos de auditoría Interna deberán presentar los resultados de la verificación y seguimiento de las recomen- daciones en forma impresa y en diskette, correspondiente a los siguientes períodos: • Primer Semestre (enero-junio) a más tardar el 31 de julio del año de ejecución. • Anual (enero-diciembre) a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Situación de las Recomendaciones: a. El estado de la implementación de las recomendacio- nes se presentará en el Formato Nº 5-A: "Verificación y Seguimiento de la Implementación de Recomenda- ciones " - Acciones Adoptadas. Situación de Procesos Administrativos y Acciones Judi- ciales:b. Comprende el reporte de la situación de las recomen- daciones de inicio de procesos administrativos o judiciales, respecto de las acciones adoptadas para su implementación, cuya información se presentará en el Formato 5 - B: "Verificación y Seguimiento de la Implementación de Recomendaciones " - Situación de los Procesos Admi- nistrativos e Inicio de las Acciones Judiciales. Una vez iniciado el proceso judicial, es decir emitido el auto apertorio de instrucción o admisorio de la demanda, seguidamente deberá procederse a llenar el Formato Nº 6- A. 3. Acciones Judiciales Iniciadas las acciones judiciales, los Órganos de Audito- ría Interna deberán presentar la siguiente información en forma impresa y en diskette: a. Información General Dentro de los cinco (5) días de haberse materializado el inicio de la acción correspondiente, se remitirá por una solavez a la Contraloría General, la información referida al proceso judicial, presentada de acuerdo al Formato Nº 6- A: "Acciones Judiciales" - Información General. Cada proceso judicial se reportará en un formato independiente . b. Seguimiento de Procesos Judiciales La información sobre el seguimiento de los procesos judiciales, se presentará de manera semestral y anual, al 31 de julio y 31 de enero de cada año, indicando los datos requeridos en el Formato Nº 6-B: "Acciones Judiciales" - Seguimiento de Proceso Judiciales. H. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Para las acciones de control iniciadas hasta el 31.DIC.2000, se mantiene en vigencia la Directiva Marco Nº 06-99-CG/SDE-PLF, en tal sentido es obligatorio el envío del Formato S1 "Resumen del Informe de Auditoría Guber- namental", S2 "Acciones Adoptadas por el Titular para Superar las Observaciones e Implantar las Recomendacio- nes contenidas en el Informe de Auditoría Gubernamen- tal", y S3 "Verificación y Seguimiento de Medidas Correcti- vas", hasta que se den por implementadas el total de recomendaciones pendientes (de aquellos informes inicia- dos hasta el 31.DIC.2000), salvo los casos de Informes Especiales Legales e Informes Especiales, a los cuales se aplicará lo expuesto en el numeral siguiente. 2. Los Informes Especiales Legales e Informes Especia- les, elaborados hasta el 31.DIC.2000 en cumplimiento de lo establecido en la NAGU 4.50, serán reportados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral H.3 de la Directiva Nº 011- 2000-CG/B150, y periódicamente de acuerdo a las disposi- ciones de la presente directiva en lo pertinente. I. DISPOSICIONES FINALES 1. La Contraloría General de la República, absolverá las consultas referidas a la aplicación de la presente Directiva. En las siguientes dependencias: Para las consultas de carácter técnico-legal: - Gerencias de Control y Sedes Regionales : (Ver Anexo Nº 17). (de acuerdo a su ámbito) Para las consultas sólo de carácter legal: - Oficina de Asesoría Técnico-Jurídica :Telf. Nº 3303000 anexo 4721 2. El órgano superior de control, efectuará selectiva- mente visitas de supervisión a los Órganos de Auditoría Interna para apoyar su gestión, evaluar la calidad del trabajo, así como verificar el seguimiento de las medidas correctivas. 3. El incumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, genera responsabilidad administrativa al Titu- lar de la Entidad, jefe del OAI y representante de la Sociedad de Auditoría designada, en lo aplicable, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control. En el caso de las unidades orgánicas de la Contraloría General tal incumplimiento se sustentará de acuerdo a lo establecido en las normas internas de trabajo.