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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 196560 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Otorgan autorización a Radio San Luis S.A. para operar estación retrans- misora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 480-2000-MTC/15.03 Lima, 21 de diciembre de 2000 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO SAN LUIS S.A., para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chan- chamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 141-98-MTC/15.19, publicada el 18 de marzo de 1998, se concedió a la empresa RADIO SAN LUIS S.A., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, el tercer párrafo del Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación del período de prueba, el titular de la autorización debe solicitar se verifi- que el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 090-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las insta- laciones de la referida estación de radiodifusión en Fre- cuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformi- dad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión, así como se proceda al cambio del tipo de emisión en adecuación a las normas técnicas de radiodifusión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 187-2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente au- torizar la operación de la citada estación de radiodifu- sión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 141-98-MTC/15.19; así como también es procedente autorizar el cambio de tipo de emisión de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO SAN LUIS S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-FM Frecuencia :102.5 MHz. Indicativo :OAR-4E Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Jr. Junín s/n, distrito y pro- vincia Chanchamayo, depar- tamento Junín. Coordenadas: L.O. 75° 18' 10" L.S. 11° 03' 16" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 141-98-MTC/15.19, por tanto vencerá el 18 de marzo del año 2008. La Dirección General de Telecomu- nicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 15117 Autorizan a Radio Sabor Mix S.A. la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 481-2000-MTC/15.03 Lima, 21 de diciembre de 2000 Vistas, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO SABOR MIX S.A., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; y para el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 134-97-MTC/15.17, publicada el 25 de marzo de 1997, se concedió a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., autorización y permiso de insta- lación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Ica; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 071-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las insta- laciones de la referida estación de radiodifusión en Fre- cuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformi-