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Pág. 196558 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 el Decreto Legislativo Nº 893 y las Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada a favor del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, proveniente de la Empresa Proc- ter & Gamble Perú S.R.L., consistente en 50 Cajas de Head & Shoulders Menthol 10Mlx24, 170 Cajas de Pampers X- SEC GDE 16x8IT, 28 Cajas de Pert Plus Seco 10MLX24X24IT, 30 Cajas de Pert Plus Normal 10MLx24IT, 100 Cajas de Pampers X-SEC GDE. 16x8IT valorizados en S/. 1,596.56 (UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 56/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- Agradecer a la Empresa Procter & Gamble Perú S.R.L. por su importante contribución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 15161 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Autorizan a procurador iniciar las accio- nes correspondientes contra presun- to responsable de falsificación de docu- mento sobre liquidación de beneficios sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2000-TR Lima, 28 de diciembre de 2000 Visto, la Hoja Informativa Nº 047-2000-OII-OINI, ela- borada por la Inspectoría General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; CONSIDERANDO: Que, la Inspectoría General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, realizó una acción de control respecto a los documentos vinculados con la denuncia de falsificación de la hoja de liquidación de Beneficios Sociales, del Area de la Subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Traba- jador, a efectos de determinar la veracidad de los hechos expuestos por el Subdirector de Defensa Gratuita y Aseso- ría del Trabajador, Dr. Pablo Cock Gastañeta; Que, mediante el Oficio Nº 340-2000-DRTPSL-DPSC- SDDGAT, del 2 de noviembre de 2000, el Dr. Pablo Cock Gastañeta, señaló que el usuario William David Luján Reynoso solicitó el servicio de la Oficina de Liquidaciones, mostrando un consolidado de sus beneficios sociales con el número de atención 10090048 con la supuesta firma y sello de la Dra. Aura Lita Cassana Martínez, bajo los supuestos formatos del Area de Consultas y Liquidaciones de la Subdi- rección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador; Que, la Inspectoría General ha concluido que el docu- mento presentado por el Sr. William David Luján Reynoso es un documento apócrifo, utilizándose para tal efecto, sellos y firmas falsos, y que no ha sido elaborado por la Oficina de Liquidaciones de la Subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 1 de las conclusiones del documento de visto y lo previsto por el literal f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, concordado con el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, que prescribe que los Informes o Dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prue- ba preconstituida para el inicio de las acciones administrati- vas o judiciales que sean recomendadas por dicho órgano,resulta procedente autorizar al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que inicie las acciones legales pertinentes contra los que resulten respon- sables de la falsificación del consolidado de los beneficios sociales a que hace referencia la presente Resolución; Con la opinión favorable y visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del Artículo 11º y el Artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que interponga las acciones legales correspondientes, contra los que resulten responsables de la falsificación del consolidado de los beneficios sociales a que hace referencia la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás ante- cedentes del caso, al Procurador Público para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrase, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 15199 M T C Modifican el D.S. Nº 023-2000-MTC, mediante el cual se amplió plazos para aplicar lo dispuesto en el Regla- mento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros DECRETO SUPREMO Nº 055-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC de fecha 26 de julio de 1995, señala que está prohibido prestar servicio regular en ómnibus cuya antigüedad sea mayor de 20 años; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2000-MTC de fecha 19 de mayo del 2000, se amplió los plazos de la aplicación progresiva de lo señalado en la Primera Disposi- ción Transitoria del citado Reglamento; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción viene analizando en forma integral las diversas alternativas de renovación del parque automotor del transporte urbano e interurbano de pasajeros del país, siendo conveniente, por esta vez, ampliar los plazos de retiro previstos en el Decreto Supremo Nº 023-2000-MTC; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2000-MTC, por el siguiente texto: "Artículo 1º.- Los vehículos habilitados para prestar servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, que a la fecha de expedición del presente Decreto Supremo cuenten con más de 20 años de antigüedad, contados a partir del año siguiente al de su fabricación deberán ser retirados del servicio en un plazo que vence el 31 de diciembre del 2001." Artículo 2º.- El Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, dictará las normas com- plementarias que sean necesarias para la debida aplicación