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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 196554 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Otorgan permiso de pesca a Siete Ma- res S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigan- te o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 294-2000-PE/DNE Lima, 27 de diciembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00284003 con escrito del 22 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolución Ministerial N° 289-2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcación calamarera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tole- rancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1., 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resolu- ciones Ministeriales Nºs 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera “YUKO MARU Nº 88” de 299 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 430-2000-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000- PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN, KABUSHIKI KAIS- HA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidi- cus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.Nº Razón Social Ubicación Resolución Directoral Actividad 9 ASOCIACION DE PROCESADORES ARTESANALES PESQUEROS DE PRODUCTOS Huacho Nº 054-99-PE/DNPP CURADOS Y AFINES “SANTA MARTHA” Huaura 1999-05-07 Curado 10 ASOCIACION DE PROCESADORES ARTESANALES DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS Santa María Nº 043-99-PE/DNPP CURADOS Y AFINES “SERGIOMAR” Huaura 1999-04-26 Curado 11 ASOCIACION DE PROCESADORES ARTESANALES DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS Santa María Nº 044-99-PE/DNPP CURADOS Y AFINES “200 MILLAS” Huaura 1999-04-26 Curado Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15071 EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA YUKO MARU 88 299 800 JFRK CONGELADO POTERA 27.12.2000 -27.01.2001 Artículo 2º .- El permiso de pesca otorgado por el artícu- lo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis- terial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromi- sos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el régimen especial y la prórroga, respectivamente para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacio- nal, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º .- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 15072 Aceptan donación de equipos y re- puestos a favor del Centro de Entrena- miento Pesquero de Paita RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2000-PE Lima, 27 de diciembre de 2000 Visto el Oficio N° 248-2000-PE/CEP-PAITA-CD del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA) del 13 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que en el marco de la Cooperación Técnica en el campo de la Pesquería entre los Gobiernos del Japón y del Perú, la