TEXTO PAGINA: 28
Pág. 182666 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 PE.01.10 e INTA-PE.01.10a, y estando a la facultad esta- blecida en la Resolución de Superintendencia Nº 001065 de 18.10.99, es necesario implementar cambios en la DUI y en el teledespacho, debiendo hacer de conocimiento del personal de su Intendencia, así como de los Despachado- res de Aduana y empresas proveedoras de software, que a partir del 17.ENE.2000 debe observarse lo siguiente: 1. Respecto al régimen de Importación Definitiva, para el llenado del Formato B en general: a) En el espacio entre la Sección: Identificación y Proveedor del Formato B1, deben consignarse: -- La página web del proveedor, esta información debe ser transmitida en el campo: 81 PAGWEBPR Ca- rácter de 30 del archivo VALHDR01.TXT . El envío incorrecto de esta información genera el Código de error 1065: Página web inválida. -- El texto: "¿Existen descuentos retroactivos?"; de ser afirmativa la respuesta se consigna: "1" caso contrario "2". Esta información debe ser transmitida en el campo: 86 PDESRET Carácter de 1 del archivo VALHDR01.TXT del Teledespacho. El envío incorrecto o no envío de esta información genera el Código de error 1070: Respuesta inválida para los descuentos retroactivos. b) La pregunta del rubro 8.5: "¿Tiene carácter estima- tivo o provisional los casilleros 8.2.4 y 8.2.5?" debe reemplazarse por "Tiene carácter estimativo o provisional el casillero 8.2.4?". c) Se crea el rubro 8.6: "¿Tiene carácter estimativo o provisional el casillero 8.2.5?", el texto y la respecti- va respuesta, debe aparecer impreso entre la sección 8.5 y la sección 9 . De ser afirmativa la respuesta se consigna: "1" caso contrario "2", la respuesta debe ser transmitida en el campo: 87 PESPRRE Carácter de 1 del archivo VALHDR01.TXT del Teledespacho . El envío incorrecto o no envío de esta información genera el Código de error 1071: Respuesta inválida para el carácter estimativo o provisional del 8.2.5. 2. Respecto a las importaciones de mercancías sujetas a la aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC, para el llenado del Formato B además de las instrucciones anteriores, debe observarse lo siguiente: a) En el espacio entre la Sección: Identificación y Proveedor del Formato B1, debe consignar: -- El texto siguiente: ¿Se aproxima mucho el valor de transacción de las mercancías importadas a un valor de los mencionados en el Artículo 1.2 b) del Acuerdo del Valor de la OMC?; de ser afirmativa la respuesta se consigna "1" caso contrario "2", esta infor- mación deberá ser transmitido en el campo 82 PVATR12B Carácter de 1 del archivo VALHDR01.TXT del Teledespa- cho. El envío incorrecto o no envío de esta información genera el código de error 1066: Respuesta inválida para el valor de transacción. -- El texto: "¿Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el importador, de acuerdo a lo señalado en el Art. 1º del Acuerdo del Valor de la OMC?", de ser afirmativa la respuesta se consigna: "1" caso contrario "2". Esta información debe ser transmitida en el campo: 83 PRECE1 Carácter de 1 del archivo VALHDR01.TXT del Teledespacho. El envío incorrecto o no envío de esta información genera el Código de error: 1067: Respuesta inválida para las restricciones para la cesión. -- El texto: "¿Depende la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones, con relación a las mercancías a valorar?"; de ser afirmativa la respuesta se consigna: "1" caso contrario "2". Esta información debe ser transmitida en el campo: 84 PCONMCIA Carácter de 1 del archivo VALHDR01.TXT del Teledespacho. El envío incorrecto o no envío de esta información genera el Código de error 1068: Respuesta inválida para la dependencia del precio de condiciones o contraprestaciones.-- El texto: "¿Puede determinarse el valor de las condiciones o contraprestaciones?"; de ser afirmativa la respuesta se consigna: "1" caso contra- rio "2". Esta información debe ser transmitida en el campo: 85 PDECOND Carácter de 1 del archivo VALHDR01.TXT del Teledespacho. El envío incorrecto o no envío de esta información genera el Código de error 1069: Respuesta inválida para la determinación del valor de las condiciones o contraprestaciones. 3. Para los regímenes de Importación Definitiva y Depósito, la información del número de Certificado de Inspección e Informe de Verificación, se deja- rán de enviar en los campos NUME_CERT1, NUME_CERT2 y NUME_CERT3 del archivo IMPDET01.TXT, en su lugar, se deberá enviar en un nuevo archivo denominado IMPSUP01.TXT con la siguiente estructura: CAMPO TIPO LONG. DESCRIPCION 1CODI_ADUAN Carácter 3 Código de Aduana 2ANO_PRESE Carácter 4 Año de la Orden Interna 3CODI_REGI Carácter 2 Código de Régimen 4NUME_ORDEN Carácter 6 Número de Orden Interna 5NUME_SERIE Carácter 4 Número de la Serie 6CODOCSUP Carácter 1 Código de Documento 1: Certificado de Inspección 2: Informe de Verificación 7NUME_DOCUM Carácter 18 Número de Certificado de Inspección/ Informe de Verificación 8FECEMDOC Numérico 8 Fecha de Emisión de Número de Certificado de Inspección/ Informe de Verificación Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 0328 Dictan disposiciones referidas a la vigencia de acuerdos de alcance par- cial de renegociación, suscritos con Paraguay y Uruguay CIRCULAR Nº INTA-CR.63 Callao, 11 de enero del 2000 Señor Intendente de Aduana Presente REF.: Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 (numerales VII B.3.1 a B.3.8) De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 016 y 017-99-ITINCI, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero del 2000, y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superinten- dencia Nacional de Aduanas Nº 0001065 del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del perso- nal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Queda prorrogada a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio del 2000 la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación (AAP/R.) Nº 20 y 33, suscritos con Paraguay (TPI 120) y Uruguay (TPI 133) respectiva- mente. 2. Asimismo, continúa en aplicación lo dispuesto me- diante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, que suspende el otorgamiento de diversas preferencias arancelarias, entre las que se encuentran las concedidas al amparo del Acuerdo AAP/R. Nº 33 a las subpartidas nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00,