Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2000 (13/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de enero del 2000

PE.01.10 e INTA-PE.01.10a, y estando a la facultad establecida en la Resolucion de Superintendencia Nº 001065 de 18.10.99, es necesario implementar cambios en la DUI y en el teledespacho, debiendo hacer de conocimiento del personal de su Intendencia, asi como de los Despachadores de Aduana y empresas proveedoras de software, que a partir del 17.ENE.2000 debe observarse lo siguiente: 1. Respecto al regimen de Importacion Definitiva, para el llenado del Formato B en general: a) En el espacio entre la Seccion: Identificacion y Proveedor del Formato B1, deben consignarse: -- La pagina web del proveedor, esta informacion debe ser transmitida en el campo: 81 PAGWEBPR Caracter de 30 del archivo VALHDR01.TXT. El envio incorrecto de esta informacion genera el Codigo de error 1065: Pagina web invalida. -- El texto: "¿Existen descuentos retroactivos?"; de ser afirmativa la respuesta se consigna: "1" caso contrario "2". Esta informacion debe ser transmitida en el campo: 86 PDESRET Caracter de 1 del archivo VALHDR01.TXT del Teledespacho. El envio incorrecto o no envio de esta informacion genera el Codigo de error 1070: Respuesta invalida para los descuentos retroactivos. b) La pregunta del rubro 8.5: "¿Tiene caracter estimativo o provisional los casilleros 8.2.4 y 8.2.5?" debe reemplazarse por "Tiene caracter estimativo o provisional el casillero 8.2.4?". c) Se crea el rubro 8.6: "¿Tiene caracter estimativo o provisional el casillero 8.2.5?", el texto y la respectiva respuesta, debe aparecer impreso entre la seccion 8.5 y la seccion 9. De ser afirmativa la respuesta se consigna: "1" caso contrario "2", la respuesta debe ser transmitida en el campo: 87 PESPRRE Caracter de 1 del archivo VALHDR01.TXT del Teledespacho. El envio incorrecto o no envio de esta informacion genera el Codigo de error 1071: Respuesta invalida para el caracter estimativo o provisional del 8.2.5. 2. Respecto a las importaciones de mercancias sujetas a la aplicacion del Acuerdo del Valor de la OMC, para el llenado del Formato B ademas de las instrucciones anteriores, debe observarse lo siguiente: a) En el espacio entre la Seccion: Identificacion y Proveedor del Formato B1, debe consignar: -- El texto siguiente: ¿Se aproxima mucho el valor de transaccion de las mercancias importadas a un valor de los mencionados en el Articulo 1.2 b) del Acuerdo del Valor de la OMC?; de ser afirmativa la respuesta se consigna "1" caso contrario "2", esta informacion debera ser transmitido en el MORDAZA 82 PVATR12B Caracter de 1 del archivo VALHDR01.TXT del Teledespacho. El envio incorrecto o no envio de esta informacion genera el codigo de error 1066: Respuesta invalida para el valor de transaccion. -- El texto: "¿Existen restricciones para la cesion o utilizacion de las mercancias por el importador, de acuerdo a lo senalado en el Art. 1º del Acuerdo del Valor de la OMC?", de ser afirmativa la respuesta se consigna: "1" caso contrario "2". Esta informacion debe ser transmitida en el campo: 83 PRECE1 Caracter de 1 del archivo VALHDR01.TXT del Teledespacho. El envio incorrecto o no envio de esta informacion genera el Codigo de error: 1067: Respuesta invalida para las restricciones para la cesion. -- El texto: "¿Depende la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones, con relacion a las mercancias a valorar?"; de ser afirmativa la respuesta se consigna: "1" caso contrario "2". Esta informacion debe ser transmitida en el campo: 84 PCONMCIA Caracter de 1 del archivo VALHDR01.TXT del Teledespacho. El envio incorrecto o no envio de esta informacion genera el Codigo de error 1068: Respuesta invalida para la dependencia del precio de condiciones o contraprestaciones.

-- El texto: "¿Puede determinarse el valor de las condiciones o contraprestaciones?"; de ser afirmativa la respuesta se consigna: "1" caso contrario "2". Esta informacion debe ser transmitida en el campo: 85 PDECOND Caracter de 1 del archivo VALHDR01.TXT del Teledespacho. El envio incorrecto o no envio de esta informacion genera el Codigo de error 1069: Respuesta invalida para la determinacion del valor de las condiciones o contraprestaciones. 3. Para los regimenes de Importacion Definitiva y Deposito, la informacion del numero de Certificado de Inspeccion e Informe de Verificacion, se dejaran de enviar en los MORDAZA NUME_CERT1, NUME_CERT2 y NUME_CERT3 del archivo IMPDET01.TXT, en su lugar, se debera enviar en un MORDAZA archivo denominado IMPSUP01.TXT con la siguiente estructura:
MORDAZA 1 2 3 4 5 6 CODI_ADUAN ANO_PRESE CODI_REGI NUME_ORDEN NUME_SERIE CODOCSUP MORDAZA Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter LONG. DESCRIPCION 3 4 2 6 4 1 Codigo de Aduana Ano de la Orden Interna Codigo de Regimen Numero de Orden Interna Numero de la Serie Codigo de Documento 1: Certificado de Inspeccion 2: Informe de Verificacion Numero de Certificado de Inspeccion/ Informe de Verificacion Fecha de Emision de Numero de Certificado de Inspeccion/ Informe de Verificacion

7 NUME_DOCUM Caracter 8 FECEMDOC Numerico

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Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 0328

Dictan disposiciones referidas a la vigencia de acuerdos de alcance parcial de renegociacion, suscritos con MORDAZA y Uruguay
CIRCULAR Nº INTA-CR.63 Callao, 11 de enero del 2000 Senor Intendente de Aduana Presente REF.: Procedimiento INTA.PE.01.12 Version 1 (numerales VII B.3.1 a B.3.8) De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 016 y 017-99-ITINCI, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero del 2000, y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001065 del 18.OCT.1999, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Queda prorrogada a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio del 2000 la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion (AAP/R.) Nº 20 y 33, suscritos con MORDAZA (TPI 120) y Uruguay (TPI 133) respectivamente. 2. Asimismo, continua en aplicacion lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, que suspende el otorgamiento de diversas preferencias arancelarias, entre las que se encuentran las concedidas al MORDAZA del Acuerdo AAP/R. Nº 33 a las subpartidas nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00,

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