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Pág. 182678 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 Ejercicio Fiscal 2000 y la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y aprobado por Unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Anual de la Municipa- lidad Distrital de Pueblo Libre, para el período com- prendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2000. Artículo Segundo.- El Presupuesto asciende a la cantidad de Catorce Millones Setecientos Setentiún Mil Quinientos Setentidós y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14'771,572.00), responde a las expectativas de ingresos calculadas sobre la base de los contribuyentes y factura- ción de 1999. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal y Dirección de Planificación, Presupuesto y Raciona- lización la remisión del presente Presupuesto Municipal a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 0364 Declaran en situación de urgencia servicios de barrido de calles y dota- ción de recursos humanos ACUERDO DE CONCEJO Nº 65-99 Pueblo Libre, 29 de diciembre de 1999 VISTO: En sesión de la fecha, la propuesta de la Dirección Municipal, a efecto de declarar en Situación de Urgencia los Servicios Públicos de Barrido de Calles y Dotación de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 71º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, establece en su inciso 4) que las Munici- palidades Distritales son competentes para sostener o supervigilar, los servicios públicos esenciales para la comunidad; Que, los servicios de Barrido de Calles y Dotación de Recursos Humanos, que se han venido brindando fueron contratados hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, conforme al Memorándum Nº 672-99-MPL/DM, la Empresa Coopetrasi, que venía brindando dichos servi- cios ha sido inhabilitada para contratar con el Estado; Que, la Ley Nº 26850, que aprueba la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 21º faculta a los gobiernos locales para declarar la situación de urgencia cuando la ausencia de un servicio compro- mete en forma directa e inminente la continuidad del mismo; Que, estando a lo anteriormente expuesto, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a lo estipulado por la Ley Nº 26850 y con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámi- te de lectura y aprobación del acta y por UNANIMI- DAD; SE ACORDO: Artículo Primero.- Declarar en situación de UR- GENCIA, los servicios de Barrido de Calle y dotación de recursos humanos por el período de 30 días calen- dario.Artículo Segundo.- Facúltese a la Dirección Munici- pal, para que adopte las medidas necesarias a efectos de superar la Situación de Urgencia de los Servicios Públicos antes descritos. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 0361 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de amnistía tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 14-99-MDSM San Miguel, 29 de diciembre de 1999 LA ALCALDIA: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, la cual, de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, mediante Ordenanza Nº 17-99 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de noviembre de 1999, modificada por la Ordenanza Nº 21-99 de fecha 22 de diciembre de 1999, se dispuso conce- der amnistía a favor de los contribuyentes de San Miguel, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 30 del mes de diciembre de 1999, respecto de las multas administrativas, así como de todas las obligaciones tributarias por Impues- to Predial, Impuesto de Alcabala, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios Municipales; Que, en la misma norma se autorizó a la Alcaldía para que dicte las disposiciones reglamentarias de la Ordenanza citada; Que, en ese sentido es preocupación de la Alcaldía brindar a los vecinos del distrito las facilidades del caso para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones, teniendo en cuenta además la difícil situación económica y la imposibilidad del pago oportuno de las deudas pendientes con el Municipio; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades y a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 17-99; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el día 15 de enero del año 2000 el plazo previsto en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 17-99, manteniéndose vigente en lo demás que contiene, incluida su modificatoria. Artículo Segundo.- Las Oficinas de Rentas, Infor- mática, Administración, Imagen Institucional y Ejecuto- ria Coactiva quedan encargadas del cumplimiento y difu- sión del presente Decreto. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 0379