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Pág. 182670 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 Que, la Comisión de Economía, a propuesta del señor Alcalde de Lima propone prorrogar para el Ejercicio 2000 el Acuerdo de Concejo Nº 002 de fecha 19 de enero de 1999 que prorrogaba para el Ejercicio 1999 el Acuerdo de Concejo Nº 011 del 29 de enero de 1998, el mismo que aprobó mantener en el límite de 0.75 de la Unidad Impo- sitiva Tributaria (UIT) por sesión, el monto de la Dieta que corresponde percibir a los señores Regidores del Concejo Metropolitano de Lima, por asistencia a Sesiones de Concejo, con un máximo de tres sesiones por mes y asimismo, fijó la remuneración del señor Alcalde, en un monto equivalente a la Dieta que percibe un Regidor por tres (3) Sesiones de Concejo; Que, mediante Informe Nº 001-2000-MML/DMA-OGF- OP remitido por la Dirección de Presupuesto, se comunica que en el Presupuesto 2000 de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 253 del 17 de diciembre de 1999, se ha considerado la previsión presupuestaria para atender las Dietas de Con- cejo, conforme al monto estimado de la UIT para el presente año; Que, posteriormente a la fecha de aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2000 de la Municipalidad Metro- politana de Lima, se ha determinado oficialmente el valor de la UIT para el año 2000 en S/. 2,900 mediante Decreto Supremo Nº 191-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 31 de diciembre de 1999; Que, por lo tanto, la propuesta presentada para el pago de las Dietas en el Ejercicio 2000, se encuentra cubierta presupuestalmente; Por las consideraciones expuestas, al amparo de las atribuciones otorgadas en la Constitución, Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interior del Concejo Metropolitano; ACORDO: Artículo Primero.- Prorrogar para el Ejercicio 2000 el Acuerdo de Concejo Nº 002 del 19 de enero de 1999, que mantiene el monto de la remuneración del señor Alcalde Metropolitano de Lima en un monto equivalente a la dieta que percibe un Regidor por tres Sesiones de Concejo. Artículo Segundo.- Prorrogar para el Ejercicio 2000 igualmente el Acuerdo de Concejo Nº 002 del 19 de enero de 1999 que prorrogó y mantuvo en 0.75 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por Sesión, el monto de la Dieta que corresponde percibir a los señores Regidores del Concejo Metropolitano de Lima por Asistencia a Se- siones de Concejo, con un máximo de tres (3) Sesiones por mes. Artículo Tercero.- Conforme a las disposiciones le- gales vigentes, la percepción de dietas por asistencia a Sesiones de Concejo, es excluyente e incompatible con cualquier otro pago de naturaleza similar, constituyendo en consecuencia la única retribución que perciben los señores Regidores del Concejo Metropolitano de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 0362 Ratifican ordenanza de la Municipali- dad Distrital de Lurín que estableció tasa para servicio de parqueo vehicular ACUERDO DE CONCEJO Nº 008 Lima, 10 de enero del 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 491-99-ALC- ML de la Municipalidad Distrital de Lurín, para laratificación de la Ordenanza Nº 15-99/ML que esta- blece la Tasa para el Servicio de Parqueo Vehicular, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 0000198-1999-SAT/04 y Oficio Nº 0770-99- SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 006-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Inte- rior del Concejo; ACORDO: RATIFICAR la Ordenanza Nº 15-99/ML de 15 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 1999 de la Municipalidad Distrital de Lurín, que establece la Tasa para el Servicio de Parqueo Vehicular, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 0360 Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tri- butarias RESOLUCION JEFATURAL Nº 002-2000-SAT-MML Lima, 3 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributaria se encuentra facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que así lo solicite; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-98-SAT- MML se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administradas por el SAT o cuya cobranza le sea encomendada, la misma que fue modificada por Resolución Jefatural Nº 011-98-SAT- MML; Que, el Edicto Nº 225, norma de creación del Servicio de Administración Tributaria – SAT, encarga a la entidad las labores de recaudación de los ingresos de la Municipa- lidad de Lima; asimismo, le faculta a celebrar convenios con Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana para brindar asesoría o encargarse de la administración, fiscalización y/o recaudación de sus ingresos tributarios y multas administrativas; así como, la facultad de conceder el fraccionamiento de la deuda correspondiente a los ingresos que administra o cuya recaudación estuviere a su cargo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 031-99-SAT- MML se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento Auto- mático de Deudas por Infracciones de Tránsito y Trans- porte Urbano; Que, es necesario aprobar un nuevo reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias distintas a las generadas por infracciones de tránsito y transporte urbano que otorgue mayores facilidades a los deudores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otras municipalidades con las que el SAT haya celebrado convenio de cooperación; De conformidad, con el Artículo 2º del Edicto Nº 225 y el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 023-97-SAT- MML; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227;