Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2000 (13/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 13 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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1. Tratandose de Carta Fianza, esta debera ser presentada dentro del plazo de diez (10) dias posteriores a la fecha de MORDAZA de su solicitud. 2. Tratandose de hipoteca y/o prenda con entrega juridica, el deudor debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses posteriores a la fecha en que el SAT solicite su formalizacion. Los gastos que se originen en la formalizacion de las garantias son de cuenta del deudor. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Articulo 26º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor del SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT y tendra las siguientes caracteristicas: 1) Irrevocable. 2) Solidaria. 3) Incondicional. 4) De ejecucion inmediata, para lo cual bastara con el requerimiento que formule el SAT. 5) Consignara un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantias, incrementada en un diez por ciento (10%). 6) Debera tener una vigencia minima de 3 meses. 7) Debera tener una vigencia de hasta 30 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 8) Debera dejar expresa mencion de la deuda que esta garantizando, la forma de pago y el interes aplicable. Articulo 27º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza podra ser renovada MORDAZA veces sea necesario hasta cubrir el plazo de duracion del fraccionamiento. Para tal efecto, la Carta Fianza debera tener una vigencia de hasta 30 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota correspondiente al periodo que efectivamente cubre la garantia. La renovacion debera realizarse hasta un mes MORDAZA a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovacion. Asimismo, la Carta Fianza podra ser sustituida durante el periodo de fraccionamiento por otra Carta Fianza con las caracteristicas senaladas en el articulo anterior. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incrementado en un diez por ciento (10%). CAPITULO III LA HIPOTECA Articulo 28º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno.

Articulo 29º.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA HIPOTECA A la solicitud del fraccionamiento se debera adjuntar los siguientes documentos: 1. MORDAZA literal de dominio del bien. 2. Certificado de gravamen del bien. 3. Informe de tasacion arancelaria o comercial realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones. La tasacion efectuada sera considerada como valor referencial maximo. 4. Fotocopia simple del poder correspondiente a la persona autorizada a hipotecar el bien. Articulo 30º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de 5 dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo, dentro de los plazos que le senale el SAT. Articulo 31º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La Hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante el SAT a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca. CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Articulo 32º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. Articulo 33º.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRENDA A la solicitud del fraccionamiento se deberan adjuntar los siguientes documentos: 1) Facturas, contratos u otros documentos que acrediten en forma fehaciente la propiedad del bien. 2) Certificado de gravamen del bien. En caso de bienes no inscribibles pero cuyo contrato de garantia si puede ser inscrito, se requiere de informacion del registro respectivo de que no existe prenda anterior sobre el mismo bien. Asimismo, debera presentar declaracion jurada la persona que aparece como titular del bien o el representante de la misma, en la que se establezca que continua teniendo la propiedad del bien otorgado en garantia. 3) Informe de tasacion comercial realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones. La tasacion efectuada sera considerada como valor referencial MORDAZA 4) Declaracion jurada del lugar donde se encuentra el bien. 5) Fotocopia simple del poder correspondiente a la persona autorizada a prendar el bien, cuando corresponda. Articulo 34º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca a remate del bien prendado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de 5 dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente titulo, dentro de los plazos que le senale el SAT. Articulo 35º.- SUSTITUCION DE LA PRENDA La prenda solo podra ser sustituida por una carta fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha ga-

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