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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2000 (13/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 182673 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 1. Tratándose de Carta Fianza, ésta deberá ser pre- sentada dentro del plazo de diez (10) días posteriores a la fecha de presentación de su solicitud. 2. Tratándose de hipoteca y/o prenda con entrega jurídica, el deudor deberá acreditar su inscripción regis- tral dentro del plazo de dos (2) meses posteriores a la fecha en que el SAT solicite su formalización. Los gastos que se originen en la formalización de las garantías son de cuenta del deudor. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Artículo 26º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIAN- ZA La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor del SERVICIO DE ADMI- NISTRACION TRIBUTARIA - SAT y tendrá las siguien- tes características: 1) Irrevocable. 2) Solidaria. 3) Incondicional. 4) De ejecución inmediata, para lo cual bastará con el requerimiento que formule el SAT. 5) Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). 6) Deberá tener una vigencia mínima de 3 meses. 7) Deberá tener una vigencia de hasta 30 días calenda- rio posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 8) Deberá dejar expresa mención de la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 27º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza podrá ser renovada tantas veces sea necesario hasta cubrir el plazo de duración del fracciona- miento. Para tal efecto, la Carta Fianza deberá tener una vigencia de hasta 30 días calendario posteriores al venci- miento de la última cuota correspondiente al período que efectivamente cubre la garantía. La renovación deberá realizarse hasta un mes antes a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. Asimismo, la Carta Fianza podrá ser sustituida duran- te el período de fraccionamiento por otra Carta Fianza con las características señaladas en el artículo anterior. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incrementado en un diez por ciento (10%). CAPITULO III LA HIPOTECA Artículo 28º.- CONDICIONES DEL BIEN A HI- POTECARSE El inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propie- dad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garanti- zando otras deudas, su valor deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documen- to de constitución de la hipoteca a favor de dichas institu- ciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno.Artículo 29º.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA HIPOTECA A la solicitud del fraccionamiento se deberá adjuntar los siguientes documentos: 1. Copia literal de dominio del bien. 2. Certificado de gravamen del bien. 3. Informe de tasación arancelaria o comercial realiza- da por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasacio- nes. La tasación efectuada será considerada como valor referencial máximo. 4. Fotocopia simple del poder correspondiente a la persona autorizada a hipotecar el bien. Artículo 30º.- REMATE, PERDIDA O DETERIO- RO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficien- te para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título, dentro de los plazos que le señale el SAT. Artículo 31º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garan- tía ante el SAT a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca. CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Artículo 32º.- CONDICIONES DEL BIEN A PREN- DARSE El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. Artículo 33º.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRENDA A la solicitud del fraccionamiento se deberán adjuntar los siguientes documentos: 1) Facturas, contratos u otros documentos que acredi- ten en forma fehaciente la propiedad del bien. 2) Certificado de gravamen del bien. En caso de bienes no inscribibles pero cuyo contrato de garantía sí puede ser inscrito, se requiere de información del registro respecti- vo de que no existe prenda anterior sobre el mismo bien. Asimismo, deberá presentar declaración jurada la perso- na que aparece como titular del bien o el representante de la misma, en la que se establezca que continúa teniendo la propiedad del bien otorgado en garantía. 3) Informe de tasación comercial realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones. La tasa- ción efectuada será considerada como valor referencial máximo 4) Declaración jurada del lugar donde se encuentra el bien. 5) Fotocopia simple del poder correspondiente a la persona autorizada a prendar el bien, cuando correspon- da. Artículo 34º.- REMATE, PERDIDA O DETERIO- RO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de confor- midad con lo establecido en el presente título, dentro de los plazos que le señale el SAT. Artículo 35º.- SUSTITUCION DE LA PRENDA La prenda sólo podrá ser sustituida por una carta fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha ga-